Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLA/FS SOLUCIONES HIDRAULICAS SPA

Rol

M-548-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-548-2024, Ruc 24-4-0615391-2, iniciado mediante demanda seguida por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don GUSTAVO ADOLFO VILLA CERÓN, colombiano, desempleado, soltero, Pasaporte NºAZ627741, cédula de Colombia 1075243897, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, Oficina N°501, comuna de Antofagasta seguida en contra de FS SOLUCIONES HIDRAULICA SPA. Rol Único Tributario N°77.623.005-7, representada legalmente por don Franz Erich Duarte Lovera, cédula de identidad Nº 17.020.759-9, ambos con domicilio en Héroes de la Concepción Nº12870, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este juzgado pudiera emitir un pronunciamiento respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la demandada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. TERCERO: Que, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba y si fijó como hechos a probar los siguientes: 1° Hechos que permiten establecer que entre las partes existió un vínculo, y que este es de naturaleza laboral. antecedentes. 2° En su caso, hechos que permiten establecer que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato, antecedentes. 3° Monto de las remuneraciones pactadas para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4° Efectividad que se adeuda remuneraciones por los meses junio, julio y agosto de 2023. 5° Procedencia del feriado proporcional demandado. 6° Procedencia de la nulidad del despido intentada CUARTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba, al efecto la demandante inco

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada en representación de don GUSTAVO ADOLFO VILLA CERON seguida en contra de FS SOLUCIONES HIDRAULICAS legalmente representada por don Franz Erich Duarte Lovera, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberá ser informado mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso de que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a benefi

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Gustavo Adolfo Villa Cerón DEMANDADO: FS Soluciones hidráulicas SpA RUC: 24-4-0615391-2 RIT: M-548-2024 _________________________________________/ Antofagasta, tres de febrero del año dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento

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