BANCO FALABELLA/FERRADA
Rol
C-499-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 31 de enero de 2024, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de BANCO FALABELLA, persona jurídica del giro de su denominación, representado por don Alejandro Arce Safiain, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda 970, piso 7, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don GASTON FERNANDO FERRADA VARAS, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Llaima N°1310, Villa Los Volcanes I, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña del Pagaré N° 02-750-003961-8, suscrito por don Sergio Ulloa Ojeda y doña María Isabel Martínez Gómez, ambos en representación del Banco Falabella S.A., y ésta a su vez en representación, de la ejecutada de autos, fecha 14 de noviembre de 2023, por la suma de $3.183.930.-, con vencimiento al día 24 de noviembre de 2023, según lo establecido en el “Contrato único de productos en su acápite referido a contrato de Apertura de línea de crédito en cuenta corriente y/o en cuenta vista electrónica”, suscrito con anterioridad a dicho documento. Luego de referirse a la cláusula de aceleración e interés moratorio convenido, refiere que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, por lo que ejercer la presente acción, demandando la suma de $3.183.930.- más los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de la mora, al momento de su liquidación y con expresa condenación en costas; agrega que la firma del demandado se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don GASTON FERNANDO FERRADA VARAS, ya individualizad
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados anteriormente, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. b) Expone como segundo fundamento que de todas formas el mandato sería nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, ya que éste no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Señala que dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. Por lo anterior, previas citas legales, solicita tener por formulada las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. 4° A folio 11, de fecha 04 de marzo de 2024, se confirió el traslado respectivo, el cual no fue evacuado oportunamente por la parte ejecutante. 5° A folio 13,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, teniendo expresamente por notificado al apoderado de la parte ejecutante a folio 15, de 17 de mayo de 2024 y notificándose por cédula al apoderado de la ejecutada, a folio 19, con fecha 25 de noviembre de 2024, rindiéndose la prueba que obra en autos. 6° A folio 22, con fecha 25 de febrero del actual, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, Código: RSFYXTDXSYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en representación convencional del BANCO FALABELLA S.A., e interpone demanda ejecutiva en contra de don GASTON FERNANDO FERRADA VARAS, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.183.930.- más intereses pactados y moratorios que se devenguen durante la tramitación del juicio, y expresa condena en costas; ordenando que un Ministro de Fe lo requiera de pago y si no lo hiciere se le embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante con la ejecución hasta el entero pago de todo lo adeudado a su representada. SEGUNDO: Que, a folio 9, el abogado don Mario Espinoza Valderrama, en representación del ejecutado, don GASTON FERNANDO FERRADA VARAS, opone a la ejecución las exc
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-499-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/FERRADA Chillán, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 31 de enero de 2024, comparece don Baltazar Guajardo Carrasco, abogado, en representación convencional de BANCO FALABELLA, persona jurídica del giro de su denominación, representado por don A
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