1° Juzgado de Letras de Talagante

COMERCIAL R&F S.P.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO TALAGANTE

Rol

I-14-2023

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio doña Edith Quevedo Aracena, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales se consignaron en la resolución de Multa y en el informe de fiscalización respectivo, los cuales gozan de presunción legal de veracidad establecida en el art. 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica de este Servicio, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el art. 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ha ajustado a la normativa laboral vigente. Respecto de las alegaciones de la reclamante, hace presente que esta se limita a afirmar, sin dar mayores detalles, que no recibió el correo electrónico en el cual se le notificaba el inicio de la fiscalización y se le solicitaba documentación, en este sentido, cabe tener presente que consta en el expediente de fiscalización que el correo en cuestión fue efectivamente remitido, tal como se señala en la multa, lo cual, como ya se ha señalado, goza de presunción legal de veracidad. Agrega que, de igual forma, no puede perderse de vista que el articulo 508 Código del Trabajo (en adelante CT) establece que “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio digital definido por la ley, producirán pleno efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.” y que es una cuestión no discutida en la presente causa que el correo al cual la fiscalizadora actuante refiere remitió la comunicación en la cual se informaba el inicio del procedimiento y requería documentación, fue el correo que la propia reclamante había inscrito ante la Dirección del Trabajo en cumplimiento del artículo 508 CT, motivo por el cual ésta, por expreso mandato legal, produce pleno efecto y se entiende practicada al te

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 02 de octubre de 2023 (folio 2) comparece don José Francisco Acevedo Alliende, abogado, cédula de identidad número 15.095.320-0, en representación de COMERCIAL R&F SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.894.161-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Errázuriz N° 2933, oficina B, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo reclamación judicial, en procedimiento aplicación general, en contra de la Resolución N° 4087/23/10 dictada con fecha 22 de agosto de 2023, por doña María Teresa Valenzuela Fuica, ignora profesión u oficio y cédula de identidad, Inspectora Provincial del Trabajo de Talagante, ambos domiciliados en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, Región Metropolitana, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, notificada a su parte con fecha 15 de septiembre de 2023, solicitando se deje sin efecto la multa contenida en la referida resolución u ordene retrotraer el procedimiento de fiscalización con el fin que se notifique válidamente a su representada, o en su defecto, rebaje prudencialmente la multa aplicada por ser total y absolutamente desproporcionada. Expone que, con fecha 12 de septiembre de 2023 a las 12:59 horas, su representada recibe un correo electrónico de parte de la casilla de correo electrónico ncclptTalagante@dt.gob.cl, asunto: Procedimiento de notificación sanción administrativa 4087/2023/10, Art. N° 508 del Código del Trabajo que le informa término de fiscalización N° 1303/2023/532, con multa administrativa N° 4087/2023/10 y en el referido correo se adjunta un archivo en formato PDF, con la “RESOLUCIÓN DE MULTA (S) N° 4087/23/10”, donde es acusada de la infracción por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, requerido en correo electrónico de fecha 16/08/2023, dirigido al correo electrónico rodrigo@lanzatupyme.cl, registrado en la página web de la Dirección del Trabajo”. Expone que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto, se aplica a su representada una multa de 26,73 IMM, en su equivalente en pesos a la suma de $7.581.136.-, por infringir el artículo 31 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo normativo; artículo 8 de la Ley N° 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Señala que el correo de requerimiento de información y documentación de fecha 16 de agosto de 2023, dirigido al correo electrónico rodrigo@lanzatupyme.cl, registrado en la página web de la Dirección del Trabajo por su representada, jamás llego a su destinatario, ya que si bien reconoce que el correo electrónico registrado en la página web de la Dirección del Trabajo es rodrigo@lanzatupyme.cl, niega haber recibido el correo de requerimi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes y 503 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que rechaza la reclamación deducida por COMERCIAL R&F SpA en contra de la Resolución de Multa N° 4087/23/10 dictada con fecha 22 de agosto de 2023 por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, la que se regula en $200.000.- (dos cientos mil pesos). Notifíquese a las partes mediante correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-14-2023 RUC 23-4-0517759-5 Dictada por doña Daniela Soto López, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Talagante. En Talagante, a tres de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado la sentencia con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

En Talagante, a tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídas las partes y considerando: Primero: Que con fecha 02 de octubre de 2023 (folio 2) comparece don José Francisco Acevedo Alliende, abogado, cédula de identidad número 15.095.320-0, en representación de COMERCIAL R&F SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.894.161-0, ambos domiciliados para estos efec

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