2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/VITAMINA WORK LIFE SA

Rol

O-5012-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Comparece Ángela Carrasco Acuña. Educadora de párvulo, cédula de identidad N° 20.078.820-6, domiciliada en Agustinas N° 681, Oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y nulidad del despido, contra Vitamina Work Life S.A., del giro de jardín infantil, RUT N° 76.407.810-1, representada por José Parra Narea, empresario, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°4501, comuna de Las Condes. Refiere que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada el 28 de abril de 2022, respecto de un contrato de trabajo a plazo indefinido, para realizar labores de educadora de párvulo. Indica que su remuneración, determinada conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $951.570. Sostiene que fue despedida el 26 de abril de 2024, invocando su empleador la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Transcribe el que sería el contenido de la carta respectiva, cuyo fundamento fáctico sería el siguiente: “Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de reorganizar y modernizar el Área de Centro educacional, modificando las características y requerimientos del área en la cual usted se desempeña en su calidad de Educadora de Párvulos, lo que ha llevado a tomar la decisión de reestructurar dicha área a fin de maximizar recursos, eficientando los diferentes procesos al interior de ésta, incorporando nuevas responsabilidades y exigencias, razón por la cual Vitamina se ha visto en la necesidad de desvincularla.”. Considera que el tenor de la misiva es genérico e impreciso, y que los hechos señalados serían insuficientes para justificar su despido. Alega que despido fue nulo, por cuanto su empleador no pagó sus cotizaciones en AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, durante toda la vigencia de la relación laboral. Solicita declarar su despido como ilegal e injustificado y condenar a la demandada al pago de: la remuneración

Fundamentos

considerando: Primero: Que, siendo la primera solicitud de la parte demandante declarar improcedente o injustificado su despido, se analizará inicialmente la procedencia de dicha pretensión. Se ha tenido a la vista la carta de despido, traída al proceso por ambas partes, cuyo tenor es idéntico al que fue transcrito en la demanda. Cabe tener presente que se fijó como un hecho pacífico el cumplimiento de formalidades legales. Los hechos consignados en la carta de despido no fueron objeto de prueba alguna, y tampoco es posible establecer cómo es que darían cuenta de la necesidad de desvincular a la trabajadora. Se desconoce en qué consistió la presunta reestructuración del área, en qué medida se habría logrado una mayor eficiencia o una maximización de recursos, ni ninguna de las alegaciones del empleador.

Fallo

Por tanto, se acogerá la acción de despido, y se condenará a la demandada al pago del recargo del 30% solicitado por la actora, no existiendo controversia sobre la base de cálculo del mismo –la indemnización de años de servicios señalada en la sentencia parcial-. Se declarará la improcedencia del descuento del aporte patronal al seguro de cesantía. Lo anterior, dado que la norma que habilita dicho descuento, el artículo 13 de la Ley 19.728, exige que el despido haya correspondido a uno fundado en alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, lo cual no se ha logrado acreditar en la especie. Se estima insuficiente, para determinar la procedencia de dicha facultad, la mera invocación de alguna de dichas causales en la comunicación de término del contrato, porque tal interpretación implicaría que dependería de la mera discreción del empleador la posibilidad de pagar una indemnización menor por término del contrato, y no de los hechos que eventualmente puedan ser acreditados en juicio. Segundo: Que, también en relación al despido, se ha pedido también condenar a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones devengadas desde la fecha de aquel y la de su convalidación. Es decir, se ha solicitado por la actora acoger la acción de nulidad del despido. Cabe tener presente que la demandada no controvirtió concretamente la deuda previsional alegada, e incluso reconoció expresamente haber incurrido en atrasos y adeudar periodos indeterminados. A su vez, s

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Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Comparece Ángela Carrasco Acuña. Educadora de párvulo, cédula de identidad N° 20.078.820-6, domiciliada en Agustinas N° 681, Oficina 1805, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y nulidad del despido, contra Vitamina Work Life S.A., del giro de jardín infantil, RU

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