2º Juzgado Civil de Temuco

GUTIÉRREZ/MELO

Rol

C-4206-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de agosto de 2024 comparece don Gilberto Eduardo Gutiérrez Sepúlveda, chileno, pensionado, casado, cédula de identidad nacional N° 7.907.621-K, domiciliado en Luis Uribe N.º 346, Quepe, comuna de Freire, quien viene en interponer demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de don Franco Ignacio Melo Zuloaga, cédula nacional de identidad Nº 18.406.603-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Dos Nº 31, Villa Quepe, comuna de Freire, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que en su libelo expone. Con fecha 27 de agosto de 2024 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado. Con fecha 13 de septiembre de 2024 se lleva a cabo audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la sola asistencia de la parte demandante. Con fecha 27 de febrero de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de agosto de 2024 don Gilberto Eduardo Gutiérrez Sepúlveda, chileno, pensionado, casado, cédula de identidad nacional N° 7.907.621-K, domiciliado en Luis Uribe N.º 346, Quepe, comuna de Freire, dedujo demanda de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de don Franco Ignacio Melo Zuloaga, cédula nacional de identidad Nº 18.406.603-3, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Dos Nº 31, Villa Quepe, comuna de Freire, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se reproducen: “1. Tengo dado en arrendamiento, mediante contrato verbal la propiedad ubicada Pasaje Dos N°31, Villa Quepe, en Quepe, comuna de Freire, a don Franco Ignacio Melo Zuloaga, cédula nacional de identidad N°18.406.603-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en el inmueble arrendado. 2. Actualmente nos encontramos a la espera de citación de la Fiscalía por el parte denuncia N°00063, del Retén de Quepe, Tenencia de Freire, que se acompaña a esta presentación que da cuenta que el arrendatario demandado fue sorprendido realizando el hurto del servicio de agua, donde pese a encontrarse con el suministro suspendido, intervino las cañerías para obtener malamente el suministro de agua potable. Código: GXMSXTGGHYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4206-2024 Foja: 1 3. He tenido constantes quejas y reclamos de los vecinos por los malos tratos y mala convivencia de parte del arrendatario demandado en contra de vecinos. 4. En atención a que el demandado no ha efectuado los pagos de las rentas en tiempo y forma y a la reciente información que he recibido de parte de las empresas de suministros de luz y agua potable, las que dan cuenta de cuantiosas deudas es que no deseo perseverar en el arrendamiento, por lo que desahucio dicho contrato.

Fallo

Por tanto; y de acuerdo con lo expuesto, arts. 3° y siguientes de la Ley N° 18.101 modificaciones y demás normas aplicables, solicito se sirva ordenar que se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento mencionado, a don Franco Ignacio Melo Zuloaga, cédula nacional de identidad N° 18.406.603-3, ya individualizado, y disponer que me restituya la propiedad, enteramente desocupada, en el plazo legal desde la notificación de esta demanda; o dentro del plazo que US. se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, a folio 12 de la carpeta digital consta notificación de la demanda a la parte demandada ,y con fecha 13 de septiembre de 2024, a folio 22 de la carpeta electrónica, consta el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. El actor ratificó la demanda en todas sus partes, con costas en caso de oposición. El Tribunal tuvo por ratificada la demanda en los términos indicados. Se practicó la segunda reconvención de pago, pago que no se verificó atendida la inasistencia de la demandada. Se tuvo por contestada la demanda, en su rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Se procede a recibir la causa a prueba, rindiéndose la que consta en antecedentes. TERCERO: Que, con el fin de acreditar los fundamentos de su demanda, la actora rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: Acompañada con fecha 5 de agosto de 2024, a fol

Texto Completo (Preview)

C-4206-2024 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4206-2024 CARATULADO : GUTI RREZ/MELOÉ Temuco, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 5 de agosto de 2024 comparece don Gilberto Eduardo Gutiérrez Sepúlveda, chileno, pensionado, casado, cédula de identidad nacional N° 7.907.621-K, domiciliado en Luis Uribe N.º 346,

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