FERRADA/FIGUEROA
Rol
C-407-2025
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, LILIAN EVELYN FERRADA DIAZ, corredora de propiedades, domiciliada en calle Freire N° 960, departamento 1201-A Concepción, deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento en contra de doña CAROLA ANDREA FIGUEROA ORTEGA, RUT N° 14.272.923-7, Ingeniera en Administración de Empresas, domiciliada en calle Alto Laguna Redonda N° 2027 Torre Cuatro Departamento 26 Condominio Alto Parque Laguna Redonda Concepción, solicitando terminar el contrato de arrendamiento, condenado a pagar las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución de la propiedad, y los valores por concepto de luz, gas, agua, gastos comunes ( incluido en la renta de arrendamiento) y demás que correspondan y hayan sido contratados por la arrendataria, debiendo restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de diez días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública, todo ello con costas. Funda su demanda en que con fecha 10 de julio del año 2015, celebró un contrato de arrendamiento, autorizado ante la Notaría de don Ernesto Valenzuela Norambuena de Concepción, con la demandada, sobre un inmueble ubicado en calle Alto Laguna Redonda N° 2027, Torre Cuatro, Departamento 26, Condominio Alto Parque Laguna Redonda Concepción, cuya renta mensual ascendía a $ 250.000.-, la cual actualmente es de $ 365.000.- Refiere que, de acuerdo con los términos del contrato, en su cláusula cuarta se estableció que el contrato empezaría a regir a partir del 10 de julio de 2015 hasta el día 10 de julio de 2016. Agrega que se estableció en la cláusula tercera que el contrato tendría una duración de 12 meses, pero no se estipuló la renovación automática, por lo que ha operado la tácita reconducción, pues la parte arrendadora a seguido percibiendo la renta acordada y la arrendataria ha permanecido en el inmueble hasta la fecha. Indica que se ha tomado la determinación de poner
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, LILIAN EVELYN FERRADA DIAZ, deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento en contra de doña CAROLA ANDREA FIGUEROA ORTEGA, solicitando terminar el contrato de arrendamiento, condenando a pagar las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución de la propiedad, y los valores por concepto de luz, gas, agua, gastos comunes ( incluido en la renta de arrendamiento) y demás que correspondan y hayan sido contratados por la arrendataria, debiendo restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de diez días contados desde que la sentencia quede en estado de cumplirse, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública, todo ello con costas. 2°. - Que, legalmente notificada la demandada permaneció rebelde durante todo el proceso. 3°. - Que, con el mérito del contrato de arrendamiento ingresado al folio N°1 y acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y no objetado de contrario, es posible tener por acreditado: Con fecha 10 de julio de 2015 la demandante dio en arrendamiento la propiedad cuya restitución persigue a la demandada. El contrato empezará a regir a partir del día 10 DE JULIO DEL AÑO 2015 y terminará el día 10 DE JULIO DEL AÑO 2016 La renta mensual de arrendamiento será la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos incluido valor de gastos comunes dentro del canon de arrendamiento) 4º.- Que, el desahucio, a la luz de lo dispuesto en el artículo 1951 del Código Civil, es el aviso anticipado que una de las partes, -el arrendador-, da a la otra, -el arrendatario-, de su voluntad de poner fin al contrato. El inciso 1° del artículo 4 de la Ley 18.101 dispone que: “En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de dos meses, contado desde la notificación de la demanda”. 5º.- Que, conforme a lo dispuesto en el contrato suscrito por las partes, el arrendamiento que media entre éstas, es un contrato a plazo fijo que no excede de un año, por cuanto si bien se ha ido renovando tácitamente por igual periodo, dicha circunstancia no muta la naturaleza de éste, por lo que se hace aplicable las formas y plazos mencionados en el artículo 4 de la Ley 18.101. 6º.- Que, así las cosas, de conformidad a lo dispuesto en la disposición legal citada, el plazo de desahucio será de dos meses contados desde la notificación de la demanda, hecho que en este caso ocurrió el día 14 de febrero de 2025, por lo que el inmueble deberá ser entregado el día 14 de abril de 2025. 7°.- Que, por último, se dará lugar a la pretensión de la actora de condenar al demandado al pago de la renta devengada hasta la restitución efectiva del inmueble, así como al pago de todos los gastos generados por el consumo de servicios básicos de agua y luz, ello de conformidad al artículo 3 y 6 de la Ley 18.101.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1951 del Código Civil; 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y lo preceptuado en la Ley 18.101, se declara que: I.- Que, se acoge, sin costas, la demanda de desahucio de contrato de arrendamiento de folio N°1, en cuanto se declara que el inmueble ubicado en calle Código: SBWXXTVHVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Alto Laguna Redonda N° 2027 Torre Cuatro, Departamento 26, Condominio Alto Parque Laguna Redonda Concepción, deberá restituirse por la demandada el día 14 de abril de 2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Paula Carolina Fredes Monsalve, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , once de marzo de dos mil veinticinco Código: SBWXXTVHVXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T12:22:10-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-407-2025 CARATULADO : FERRADA/FIGUEROA Concepci nó , once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, LILIAN EVELYN FERRADA DIAZ, corredora de propiedades, domiciliada en calle Freire N° 960, departamento 1201-A Concepción, deduce demanda de desahucio del contrato de arrenda
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