SOCIEDAD AGRÍCOLA TRENTO LIMITADA/AGRICOLA GERMAN GALLEGUILLOS E.I.R.L
Rol
C-1066-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que han fundamentado la entrega de los cheques. Explica que, en efecto, omite la contraria indicar que los documentos de pago cuya acción para el cobro se solicite se declare prescrita, derivan de una compraventa celebrada por las partes, específicamente de una cosa mueble. A mayor abundamiento, la actividad a la que se dedica su representada es a la confección de almácigos de hortalizas, los que luego son comercializados, como ocurrió con la demandante de la causa, a quien Código: RQWWXTRXSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fueron vendidos estos productos y cuyo pago se realizó a través de los 7 cheques cuya declaración de prescripción en este juicio se pretende. Menciona que dicho acto produce una acción para su cumplimiento, cuya naturaleza es de carácter ordinario, el que por expresa disposición del artículo 2515 del Código Civil es de 5 años, plazo que a la época no ha transcurrido, cuestión que probará en la etapa procesal correspondiente. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 5 de julio de 2024, se tuvo por contestada la demanda. Acto seguido, se citó a las partes a audiencia de conciliación. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 10 de septiembre de 2024, se celebró la audiencia de conciliación decretada en autos, con la asistencia del abogado de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo atendida la inasistencia de la emplazada. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 12 de septiembre de 2024, se recibió la causa a prueba. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 2 de diciembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que con fecha 8 de mayo de 2024, compareció don Claudio Rojas Laulié, abogado, en representación de Sociedad Agrícola Trento Limitada, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acciones en juicio ordinario de
Fundamentos
considerando primero, se encontrarían prescritas. A este respecto, ha de tenerse presente en forma previa lo siguiente: Código: RQWWXTRXSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A.-) Que la obligación es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud, una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa. Dentro de esta relación jurídica, se distingue a un sujeto pasivo que es el deudor, y quien es el llamado a cumplir la prestación, y por otra, a un sujeto activo, también denominado acreedor, quien tiene la potestad o facultad para accionar en reclamo del cumplimiento de la obligación. B.-) Que las acciones a su vez están sujetas a un régimen legal de prescripción extintiva o liberatoria, la que puede ser definida como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Así lo dispone el artículo 2.492 del Código Civil. Las razones que justifican esta institución, es la prolongada falta de ejercicio de un derecho, lo que hace presumir la intención de su titular de abandonarlo o renunciarlo, constituyendo en este sentido una verdadera sanción para el acreedor negligente en el ejercicio de sus derechos, fortaleciendo con ello la seguridad jurídica. C.-) Que la prescripción extintiva o liberatoria está reconocida como un modo extinguir las obligaciones, en el artículo 1.567 N° 10 del Código Civil. Ello es producto de un efecto consecuencial. En efecto, extinguida la acción por este medio extintivo, ello trae aparejada la extinción de la obligación y, por ende, con ello la liberación del deudor. Su elemento característico es la inacción del acreedor, esto es, la falta de ejercicio de las acciones y de los derechos, concurriendo los demás requisitos legales. Quinto : Que conceptualizada la prescripción extintiva o liberatoria que se reclama en la especie, corresponde a continuación establecer cuáles son los requisitos legales para que esta institución extintiva opere. Dichos requisitos son los siguientes: 1.-) Que la acción sea prescriptible; 2.-) Que la prescripción sea alegada; 3.-) Que la prescripción no se haya Código: RQWWXTRXSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interrumpido; 4.-) Que la prescripción no esté suspendida; y 5.-) Que transcurra el tiempo fijado por la ley. A continuación, se examinarán cada uno de estos elementos, estableciendo en cada caso, si concurren o no en la especie. Sexto: Que, en cuanto al primer requisito, cabe señalar que la regla general es que las acciones sean prescriptibles, siendo la excepción la imprescriptibilidad y debiendo esta ser declarada expresamente por ley. Así, a título ejemplar, ocurre con la acción que tiene por objeto la reclamación del estado civil, conforme lo dispuesto en el artículo 320 d
Fallo
Por lo expuesto, se desestimará la alegación de la emplazada en orden a que habría operado la renuncia de la prescripción, pues esta es evidentemente opuesta e incompatible con la actividad desplegada por la acreedora, quien no solo no renunció a la prescripción, sino que, en forma expresa solicitó la declaración de esta. Octavo : Que el tercer requisito de la prescripción extintiva es que ésta no haya sido interrumpida. En efecto, se entiende por interrupción de la prescripción extintiva aquel efecto de ciertos actos del acreedor o del propio deudor que destruyen los fundamentos de la prescripción e impiden que ésta tenga lugar. El acto interruptivo de la prescripción produce el doble efecto de detener su curso y de hacer ineficaz el tiempo transcurrido con anterioridad. Cuando esta interrupción es ocasionada por el acreedor por medio de la interposición de la demanda para perseguir el cumplimiento de la obligación, y ésta legalmente notificada al deudor, estamos frente a una interrupción civil de la prescripción. Cuando, por el contrario, esta interrupción es consecuencia de un reconocimiento de la deuda por parte del propio deudor, estamos en presencia de una interrupción natural de la prescripción. Así se desprende en forma meridianamente clara de lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil. Código: RQWWXTRXSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Precisamente la emplazada opuso como defensa la inte
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FOJA: 47 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1066-2024 CARATULADO : SOCIEDAD AGR COLA TRENTOÍ LIMITADA/AGRICOLA GERMAN GALLEGUILLOS E.I.R.L PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MENOR CUANTÍA MATERIA: PRESCRIPCIÓN EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OTROS [P18A] ROL N°C-1066-2024 DEMANDANTE: SOCIEDAD AGRÍCOLA TRENTO LIMITADA DEMANDADA: AGRÍCO
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