RETAMAL/VITAMINA WORK LIFE SPA
Rol
O-66-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-66-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció Rosa Violeta Andrea Lira Pedreros, cedula de identidad N°13.437.475-6, abogado, en representación convencional de doña EDITH GRACIELA DEL CARMEN RETAMAL GUTIÉRREZ, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.298.167-3, domiciliada para estos efectos en calle Barros Arana 334, Comuna de Quilpué deduciendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador de su representada VITAMINA WORK LIFE S.A., rol único tributario N°76.407.810-1, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carmen Toro Grant, cédula de identidad N°13.306.508-3, chilena, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Vogel N°669, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que funda su libelo en que, conforme a lo prescrito en el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo, son de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de su interpretación y aplicación. Que lo que se planteara es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte del ex empleador de su representada, respecto a las leyes que regulan la relación laboral. Por otro lado, es en vuestra comuna donde se prestaban los servicios. En cuanto a la caducidad, señala que el artículo 171 del Código del Trabajo señala que, si quien incurre en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes. Que atendido que la carta de despido indirecto se remitió con fecha 7 de junio del presente año, su parte aún
Fundamentos
motivos provocados por el empleador. Como lo ha refrendado la Corte suprema en
Fallo
se declara viciado, impone al sentenciador, en la lógica de los efectos naturales del instituto, la obligación de disponer que las cosas se retrotraigan al estado en el que se encontraban al verificarse tal acto, por lo que procede declarar que la relación laboral no se ha interrumpido y que el vínculo subsiste, ordenándose el pago de las remuneraciones devengadas en el periodo habido entre la separación de las funciones del trabajador y la de convalidación del despido. Hace presente que al respecto el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, dispone: “Las cotizaciones de los trabajadores, deberán ser declaradas y pagadas dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas.”. que, sobre el particular, conviene tener presente lo que ha resuelto en forma reciente nuestra Excma. Corte Suprema, que en lo pertinente señala: “UNDECIMO: Que, como se puede advertir, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional ante el cual se encuentren afiliados sus dependientes, dentro del plazo que la ley fija. DUODECIMO: Que, con todo lo antes expresado, se puede advertir que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y op
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Quilpué, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-66-2024, en procedimiento de aplicación general, compareció Rosa Violeta Andrea Lira Pedreros, cedula de identidad N°13.437.475-6, abogado, en representación convencional de doña EDITH GRACIELA DEL CARMEN RETAMAL GUTIÉRREZ, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.298.167-3, domiciliada para
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