FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORENO
Rol
C-4726-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales debió recaer dicha prueba. Que, en resolución de 07 de febrero de 2025, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2024, comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, chilena, abogada, cédula nacional de identidad Nº7.989.112-6, actuando en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, representado legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, economista, cédula nacional de identidad N°27.417.569-9, del mismo domicilio, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Hernán Moreno Saldívar, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Héctor Vigorena N°777, comuna de La Serena, y ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.284.702.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su parte, con costas. SEGUNDO: Que notificada la demanda en forma legal y habiéndose requerido de pago al demandado, éste contestó la demanda interpuesta en su contra, oponiendo las excepciones contenidas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que en estas condiciones y conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, habiéndose recibido la causa a prueba a folio 19, tanto ejecutante como ejecutados no rindieron probanza alguna. QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda la excepción en que la obligación que ha sido demandada no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil. Señala que si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando en señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de Código: YSXXXTGKXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4726-2024 Foja: 1 deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de interés a la cual está sujeta la obligación, se sabe con antelación. Además, señala que al no contar el ejecutante con un monto determinado de cuanto son los intereses adeudados específicamente, debió haber dado mandato al artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no hizo al demandar ordinariamente los intereses que se encuentran ilíquidos y deben liquidarse
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se les recibió a prueba por el término legal, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales debió recaer dicha prueba. Que, en resolución de 07 de febrero de 2025, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 17 de diciembre de 2024, comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, chilena, abogada, cédula nacional de identidad Nº7.989.112-6, actuando en representación de Forum Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3°, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, representado legalmente por su Gerente General don Ignacio Sans Y Arcelus, economista, cédula nacional de identidad N°27.417.569-9, del mismo domicilio, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Hernán Moreno Saldívar, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Héctor Vigorena N°777, comuna de La Serena, y ordena se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.284.702.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su parte, con costas. SEGUNDO: Que notificada la demanda en forma legal y habiéndose requerido de pago al demandado, éste contestó la demanda interpuesta en su contra, oponiendo las excepciones contenidas en el artículo 464 N°7, 9 y 11 del Código de Procedimi
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C-4726-2024 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4726-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MORENO La Serena, once de marzo de dos mil veinticinco 384689Vistos: Que con fecha 17 de diciembre de 2024, comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, chilena, abogada, cédula nacional de identidad Nº7.989.112-6, actuando en re
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