1º Juzgado Civil de Valdivia

LÓPEZ/FISCO DE CHILE - CDE

Rol

C-913-2022

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonado, abogado,á C dula Nacional de Identidad N 13.324.480 8, domiciliado en O`Higginsé º – 380, oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, en representaci nó convencional, seg n acreditar en un otros de esta presentaci n, de donú é í ó Jorge Fernando Aguilar L pez ó , chileno, casado, m dico veterinarioé ,C dula Nacional de Identidad N 8.476.856 1, domiciliado en Rep blicaé ° — ú 817, Talagante, Regi n Metropolitana y do a ó ñ Ana Del Carmen L pezó Barr aí , chilena, casada, jubilada, C dula de Identidad N 6.400.856 0;é º — domiciliada en sector rural de Quichitue, Ancud, Regi n de Los Lagos,ó deducen demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio de haciendaó en contra del Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico,í ú representado por don Natalio Vodanovic Schnacke, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, ambos con domicilio en calle Independencia N 630 oficina 311 Valdivia., para que VS.,º reconozca y declare la responsabilidad del Estado de Chile en la comisi nó de los delitos de Lesa Humanidad y actos de detenci n ilegal, prisi n yó ó tortura, y ejecuci n de civiles, cometidos por diversos miembros de lasó Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad P blicas, durante laú Dictadura Militar, a los cuales se vio sometido la v ctima, encontr ndoseí á legitimados activamente sus familiares para ejercer la acci n comoó demandantes, hechos que se detallar n en lo principal de esta demanda;á solicitando que sea acogida a tramitaci n, en definitiva condenando a pagaró la suma que se indican en la parte petitoria de esta presentaci n, conó expresa condena en costas. Los Hechos: Efctivos de Carabineros en la Localidad de Bah a Mansa. Ten a 28í í a os, era Jefe de rea de la Corporaci n de la Reforma Agraria (CORA)ñ Á ó en Puerto Octay, Presidente del Comit Provincial de la Unidad Popular yé militante del Partido Radical, conocido como un joven l der de opini n. Elí ó

Fundamentos

considerando que la Constituci n es la directamente aplicable por suó obligatoriedad como Carta Fundamental, conforme a lo establecido en el mismo art culo 6 inciso segundo , en el sentido de no ser necesariaí intermediaci n de otra norma legal, ya que suponer que de no ser as ,ó í implicar a que la Constituci n quedar a entregada en su aplicabilidad a laí ó í mera voluntad del legislador, as los propios derechos de la persona estar aní í supeditados en su existencia real e igualmente a la mera voluntad del legislador, en circunstancias que ellos son anteriores y superiores al Estado y obviamente a sus rganos; ó 4) Ley Org nica Constitucional de Bases Generales de laá Administraci n del Estado, Ley 18.575, se ala que "ó ñ El Estado será responsable por los da os que causen los rganos de la Administraci n en elñ ó ó ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado". Es decir, de esta norma de naturaleza org nica constitucional se concluye que— á — cuando los rganos del Estado, a trav s de una falta, acci n u omisi n deó é ó ó sus deberes causen un da o, procede la reparaci n del mismo. En el caso deñ ó marras, lo que se alega son acciones repetidas de parte de ciertos miembros de rganos del Estado, los cuales configuran actos de tortura, terrorismo deó estado, delitos de lesa humanidad, como se explicar en detalle m sá á 1adelante, que previene de ese modo que no se est aduciendo unaá responsabilidad por falta de servicio; 5) La responsabilidad del Estado en materia de Cr menes de Lesaí Humanidad, el caso de marras se configura por la detenci n ilegal y delitosó de las torturas (sea f sica y/o ps quica en los hechos) dentro del contexto deí í violaciones sistem ticas de derechos humanos, es una responsabilidad virtudá del ya citado art culo 5, inciso 2 de la CPR. Como bien sabe VS., elí º derecho internacional respectivo tambi n resulta plenamente vinculanteé como costumbre internacional y/o como principios generales de derecho internacional, las cuales tambi n son fuentes obligatorias en esta materia. Laé Excelent sima Corte Suprema se ha pronunciado en este mismo sentidoí respecto de la aplicaci n de la Convenci n sobre imprescriptibilidad deó ó Código: MZXZXTYXMWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cr menes de guerra y contra la humanidad, que los casos chilenos sobre estaí materia. 6) Que, el Derecho Internacional Convencional, advirtiendo que la aplicaci n a los Cr menes de Guerra y a los Cr menes de Lesa Humanidadó í í de las normas de Derecho Interno de los Estados, relativas a la prescripci nó de esos delitos ordinarios, suscita preocupaci n pues pod a impedir eló í enjuiciamiento y castigo de los responsables de esos cr menes, estimí ó necesario legislar en ese nivel, asentando el principio de imprescriptibilidad en ese tipo de cr menes. Si bien la norma convencional citada, puede queí no se

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita pide tener por interpuesta demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicioó ordinario en contra del Fisco de Chile y, en definitiva, condenar al demandado a pagarle la suma total de $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) en raz n de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), paraó cada uno de los demandantes, por concepto de da o moral que sufri Jorgeñ ó Fernando Aguilar L pez ,en su calidad de hijo y do a Ana Del Carmenó ñ L pez Barr a, en su calidad de pareja, con ocasi n del homicidio de donó í ó Jorge Ricardo Aguilar Cubillos, ya relatados en este libelo pretensor, o bien, en su defecto una suma menor de dinero que este tribunal en justicia considere adecuada, cantidad que deber ser reajustada de acuerdo a laá́ variaci n del IPC, desde la fecha de interposici n de esta demanda y eló ó pago efectivo de la indemnizaci n que en definitiva se establezca Que seó condene al demandado al pago de las costas de esta causa. Al folio 5, con fecha 02 de junio d 2022, se notific al Abogadoó Procurador Fiscal en representaci n del Fisco de Chile.ó Al folio 10, la demandada contest la demanda, solicitando suó rechazo en virtud de los siguientes antecedentes: I.- EXCEPCI N DE FALTA DE LEGITIMACI N ACTIVA DEÓ Ó LA DEMANDANTE ANA DEL CARMEN L PEZ BARR A.Ó Í Código: MZXZXTYXMWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.I. La acci n ejercida por la dema

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-913-2022 CARATULADO : L PEZ/FISCO DE CHILE - CDEÓ Valdivia, a once de marzo del a o dos mil veinticinco.ñ VISTOS: Al folio 1, don Patricio Rodrigo Hern ndez Maldonado, abogado,á C dula Nacional de Identidad N 13.324.480 8, domiciliado en O`Higginsé º – 380, oficina 51, Edificio Cervantes, Valdivia, en representaci

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