ITAU - CORPBANCA S.A./BECERRA
Rol
C-3024-2022
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecieron JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRA MARTÍNEZ GUAJARDO, abogados, domiciliados en Compañía 1390, Of. 2403, Santiago, en representación de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, con domicilio en Av. Rosario Norte 660, Las Condes. Dedujeron demanda ejecutiva en contra de JUAN CARLOS BECERRA CÓRDOVA, ignoran profesión u oficio, domiciliado en Calle 1 6226 Depto. 354, Talcahuano. Expusieron que el 7 de diciembre del 2022 el ejecutado, representado por Hernán Andrés Leyton Campos y por Yasna Olave Martínez, suscribió un pagaré a la orden de su mandante por $48.685.783 pesos en capital. Esta obligación devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. El deudor no pagó el referido documento a la fecha de su vencimiento, por lo que adeuda la suma indicada, más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Señalaron que se convino que el no pago oportuno de capital o intereses faculta al acreedor para hacer exigible el total insoluto, el cual se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Mencionaron que la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público, la deuda consta de un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicitaron tener por entablada demanda ejecutiva en contra de Juan Carlos Becerra Córdova, despachar mandamiento de ejecución y embargo por $48.685.783 pesos más intereses, a tasa máxima convencional, desde el día siguiente del vencimiento hasta el día de solución total; Además, pidieron que en definitiva se acoja la demanda ejecutiva y se
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: STVVXTJGLWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3024-2022 Foja: 1 1.° A la demanda ejecutiva interpuesta por ITAÚ CORPBANCA la ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, N°4, N°6, N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los argumentos reseñados en lo expositivo del fallo. 2.° La ejecutante evacuó su traslado a las excepciones opuestas por la ejecutada, donde solicitó el rechazo de las mismas, con costas. 3.° La ejecutante acompañó en el folio 3 los documentos fundantes de su acción, los cuales son: a) Pagaré fundante de la ejecución. b) Copia de protocolización, condiciones generales y operacionales servicios bancarios y hoja resumen Pyme, que contiene mandato otorgado por el demandado a Itaú Corpbanca. c) Copia autorizada por Notario Público con firma electrónica avanzada de escritura pública que contiene mandato especial y delegación de facultades de Itaú Corpbanca al apoderado con Poder Clase B Hernán Andrés Leyton Campos, para suscribir pagarés en cometido de mandatos otorgados por clientes al mismo Banco, otorgado el 28 de marzo de 2016, repertorio N°9342-2016, en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash. d) Copia autorizada por Notario Público con firma electrónica avanzada de escritura pública que contiene mandato especial y delegación de facultades de Itaú Corpbanca a la apoderada con Poder Clase C Yasna Olave Martínez, para suscribir pagarés en cometido de mandatos otorgados por clientes al mismo Banco, otorgado el 28 de marzo de 2016. e) Copia autorizada por Notario Público con firma electrónica avanzada de escritura pública que contiene Acuerdo de Ejecución Inmediata Sesión Extraordinaria de Directorio N°16 Corpbanca, que establece estructura de poderes de personas que señala, en particular, las facultades de los apoderados con Poder Clase C, otorgada el 28 de marzo de 2016. 4.° La ejecutada, por su parte, rindió las siguientes probanzas para sustentar las excepciones opuestas a la ejecución. I.- DOCUMENTAL, a folio 106: a) Copia de Escritura Pública de “protocolizacion condiciones generales productos y servicios bancarios”. II.- CONFESIONAL: A folio 118 se efectuó audiencia confesional decretada a folio 86, con la asistencia del apoderado de la ejecutada y el absolvente Jaime Gabriel Velásquez Navarro, quien previamente juramentado, depuso al tenor del pliego de posiciones acompañado a folio 85. Código: STVVXTJGLWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3024-2022 Foja: 1 5.° La excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, sobre ineptitud del libelo, se rechazará por cuanto de la lectura de la demanda se observa que la ejecutante expresa claramente los hechos y fundamentos jurídicos en que se basa, donde el ejecutado suscribió un pagaré por un monto determinado, indicando el interés que se aplicaría, la fo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 124 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: STVVXTJGLWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3024-2022 Foja: 1 1.° A la demanda ejecutiva interpuesta por ITAÚ CORPBANCA la ejecutada opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, N°4, N°6, N°7 y N°14 del Código de Procedimiento Civil. Se basó en los argumentos reseñados en lo expositivo del fallo. 2.° La ejecutante evacuó su traslado a las excepciones opuestas por la ejecutada, donde solicitó el rechazo de las mismas, con costas. 3.° La ejecutante acompañó en el folio 3 los documentos fundantes de su acción, los cuales son: a) Pagaré fundante de la ejecución. b) Copia de protocolización, condiciones generales y operacionales servicios bancarios y hoja resumen Pyme, que contiene mandato otorgado por el demandado a Itaú Corpbanca. c) Copia autorizada por Notario Público con firma electrónica avanzada de escritura pública que contiene mandato especial y delegación de facultades de Itaú Corpbanca al apoderado con Poder Clase B Hernán Andrés Leyton Campos, para suscribir pagarés en cometido de mandatos otorgados por clientes al mismo Banco, otorgado el 28 de marzo de 2016, repertorio N°9342-2016, en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash. d) Copia autorizada por Notario Público con firma electrónica avanzada de escritura pública
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C-3024-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3024-2022 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./BECERRA Talcahuano, once de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 comparecieron JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO y MACARENA ALEJANDRA MARTÍNEZ GUAJARDO, abogados, domiciliados en Compañía 1390, Of. 2403, Santiago, en representación de ITAÚ C
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