1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DEL ESTADO E CHILE/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS FORESTALES LOS MADEROS SPA

Rol

C-3759-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, compare don Nicolas Alejandro Muñoz Fernández abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1.111, comuna de Santiago; quien interpone una demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Comercializadora de Productos Forestales Los Maderos SpA, ignora giro, representada legalmente por don Juan Ignacio Esquerre Barrera, ignora profesión u oficio, y en calidad de avalista y codeudor solidario don Juan Ignacio Esquerre Barrera, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en Fundo El Avellanito S/N, Los Ángeles y/o En Montegrande N° 591, Los Ángeles. Relata que el Banco es dueño del pagaré que fue suscrito por el demandado por la suma de $49.136.794 por concepto de capital, más un interés del 1,0400% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales y sucesivas. Agrega que se estableció en el pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el Banco del Estado de Chile queda facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Asevera que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de junio de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $49.136.794, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el complet

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en apoyo a su demanda, el actor acompañó el Pagaré cuyo pago persigue y escritura pública de delegación de mandato y mandato judicial “Banco del Estado de Chile a Nicolás Alejandro Muñoz Fernández”, repertorio 10.646- 2024, otorgado ante don Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Público Suplente del titular don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaria de Santiago. Segundo: Por su parte, la demandada ningún medio de prueba desplegó. Tercero: Que, en este tipo de procedimientos la carga de la prueba recae íntegramente en la parte ejecutada. Cuarto: Que, la primera de las excepciones señala que no se acreditó la personería del representante del banco para erigir al abogado como su mandatario judicial. Código: CGUXTXEEWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, ella será desestimada por cuanto en la escritura de mandato del folio 1, el notario declara que firmó ante él el representante del Banco del Estado de Chile en su calidad de Gerente General. En el mismo instrumento, se dejó constancia que la personería de Oscar Raúl Antonio González Narbona para representar al Banco en su calidad de gerente general, consta el Decreto de Supremo Hacienda N°775 del año 2022. Ahora, según lo dispone el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios son ministros de fe pública, de modo que la ejecutada al alegar que el documento no hay antecedentes que permitan confirmar las facultades de quien confiere el mandato judicial, pretende desvirtuar o desconocer lo afirmado por un ministro de fe en una declaración que goza de presunción de veracidad.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba A folio 20, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en apoyo a su demanda, el actor acompañó el Pagaré cuyo pago persigue y escritura pública de delegación de mandato y mandato judicial “Banco del Estado de Chile a Nicolás Alejandro Muñoz Fernández”, repertorio 10.646- 2024, otorgado ante don Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Público Suplente del titular don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaria de Santiago. Segundo: Por su parte, la demandada ningún medio de prueba desplegó. Tercero: Que, en este tipo de procedimientos la carga de la prueba recae íntegramente en la parte ejecutada. Cuarto: Que, la primera de las excepciones señala que no se acreditó la personería del representante del banco para erigir al abogado como su mandatario judicial. Código: CGUXTXEEWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinto: Que, ella será desestimada por cuanto en la escritura de mandato del folio 1, el notario declara que firmó ante él el representante del Banco del Estado de Chile en su calidad de Gerente General. En el mismo instrumento, se dejó constancia que la personería de Oscar Raúl Antonio González Narbona para representar al Banco en su calidad de gerente general, consta el Decreto de Supremo Hacienda N°775 del año 2022. Ahora, según lo dispo

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-3759-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO / LOS MADEROS SPA Los Angeles, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS : A lo principal de la demanda enrolada a folio 1, compare don Nicolas Alejandro Muñoz Fernández abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empre

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