MUÑOZ/ALCÁNTAR
Rol
C-4022-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2.024, comparece José Viterbo Muñoz Ailio, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Seis N°5045, Población Alborada, comuna de Renca, quien interpuso demanda de reconvenciones de pago y demás prestaciones; en subsidio, terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento, en contra de Elizabeth del Pilar Alcantar Novoa, ignora profesión u oficio, domiciliada en Topocalma N°6.622, departamento A, block 6, comuna de Renca, por las razones de hecho y de derecho que señala a continuación. Refiere que con fecha 4 de junio de 2.019, arrendó a Elizabeth del Pilar Alcantar Novoa, el inmueble ubicado en Topocalma N°6622, departamento A, block 6, comuna de Renca, por una renta mensual anticipada, pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes de $150.000.- por un plazo de un año, renovable mes a mes. Acusa que la demandada se encuentra en mora en el pago de las rentas desde el mes de enero de 2020 a la fecha. Asimismo, adeuda consumos básicos de agua y energía eléctrica. Comenta que en relación con el no pago de rentas, en la cláusula cuarta se acordó que la mora o simple retardo impondría al arrendatario un interés penal del 5% mensual por el tiempo que la parte arrendataria demore en el pago de la renta de arrendamiento. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial sobre arriendo de reconvenciones de pago, en contra de doña Elizabeth Del Pilar Alcantar Novoa, ya individualizada, en calidad de arrendataria, ordenar practicar las reconvenciones legales, la primera en la notificación de la demanda y la segunda en el comparendo de estilo, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Por terminado el contrato de arrendamiento habido entre las partes; 2. Que debe restituir la propiedad arrendada en el plazo de tres días contados desde la notificación de la sentencia, o en el plazo que este Tribunal fije, desocupada y libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 4 de marzo de 2024, compareció don José Viterbo Muñoz Ailio, quien interpuso demanda de reconvenciones de pago y demás prestaciones; en subsidio, terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento, en contra de doña Elizabeth del Pilar Alcantar Novoa, ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derechos ya expuestos en la expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 5 de marzo de 2025, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, pese a que compareció a la audiencia de estilo. TERCERO: Que, en el comparendo de estilo, se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia, naturaleza y estipulaciones del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. 2. Efectividad de haberse incumplido por la demandada el contrato celebrado entre las partes. 3. Monto de las rentas adeudadas. CUARTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió prueba instrumental, no objetada de contrario, consistente en: Código: XEKUXTUQXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - A folio 1 y 19, Copia de Certificado de dominio vigente emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago que certifica inscripción de fojas 40376 número 40757 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1997, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. - A folio 1, Certificado de Residencia, otorgada a nombre de José Muñoz, emitido con fecha 23 de agosto de 2023, por la Unidad Vecinal Nº 4, Población Alborada, comuna de Renca. - A folio 1, Copia de Certificado Nº 100 de inhabilidad total, emitido por el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Renca. - A folio 1, Cédula nacional de identidad a nombre de don José Viterbo Muñoz Ailio. - A folio 1, 9 y 19, Copia de Contrato de arrendamiento, suscrito en la Notaría de don Octavio Francisco Gutiérrez López, con fecha 4 de junio de 2019. - A folio 1 y 19, Copia de Comprobante de pago deuda energía, emitido por Enel Distribución Chile, con fecha 21 de julio de 2023. - A folio 1 y 19, Copia de Información de cuenta, emitido por Agua Andinas S.A., con fecha 21 de julio de 2023. QUINTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, y no habiendo comparecido a la audiencia de estilo contestando la demanda, se entiende precluído su derecho a rendir prueba,
Fallo
por tanto, el Tribunal se encuentra facultado para citar a las partes a oír sentencia, apreciando la prueba que obra en autos conforme a las reglas de la sana critica. SEXTO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes –arrendador- concede el goce de una cosa y la otra –arrendatario- se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. SÉPTIMO: Que, de acuerdo al artículo 1977 del Código Civil, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no baje de treinta días, circunstancia que no ha ocurrido en la especie. OCTAVO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, habiendo el actor acreditado la existencia del contrato de arrendamiento, Código: XEKUXTUQXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspondía a la demandada probar el pago de las rentas de arrendamiento cobradas, lo que no hizo en modo alguno, pues, como se adelantó, permaneció en rebeldía durante todo el procedimiento.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4.022-2.024 CARATULADO : MUÑOZ/ALCÁNTAR Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2.024, comparece José Viterbo Muñoz Ailio, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Seis N°5045, Población Alborada, comuna de Renca, quien interpuso demanda de reconvenciones d
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