BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MERCADO
Rol
C-4658-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Leonardo Enrique Mercado Zamorano, empleado, domiciliado en calle Travesía del Mar N°03019, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF 8.008,1393, las que al día 16 de octubre de 2024, equivalen a la cantidad de $303.933.391.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, por escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2014, su representada concedió un préstamo a al demandado, por la cantidad de UF. 10.836.-, pactándose un interés de 3,50% anual, préstamo que debía pagarse en el plazo de 306 meses, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Para garantizar estas obligaciones, en la misma escritura se constituyó hipoteca de primer grado, a favor del Código: CXWJXTNUTVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Banco sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, calle Travesía del Mar N°03019, que corresponde al Lote C, del Loteo Coloso B. El título de dominio del inmueble se encuentra inscrito a fojas 1.831 N°1.940 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año 2015. De la suma entregada en préstamo, el demandado adeuda la cantidad de UF. 8.008,1393.- las que al día 16 de octubre de 2024 equivalen a $303.933.391. En la cláusula “Décimo Cuarto”, del contrato, se estableció que se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, más sus reajustes, intereses, dividendos atrasados, comisiones y costas, si entre otras causales que se indican, el mutuario
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los que apoya su acción, incluyendo el señalamiento e identificación del correspondiente título por el cual ejerce acción y enuncia precisa y claramente las peticiones que somete a
Fallo
Por tanto, el monto demandado debiera ser 4.618,5366 UF. 4. La concesión de esperas o prórroga del plazo, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. La contraria no señala en su libelo que han sostenido conversaciones destinadas a llegar a puerto, recibiendo ofertas para pagar la deuda. TERCERO: Que, con fecha 22 de enero de 2025, la apoderada de la parte ejecutante evacuó el traslado de las excepciones indicando que, respecto de la excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, la Jurisprudencia ha resuelto que sólo es procedente acoger esta excepción si se está en presencia de deficiencias o defectos tales que hagan inteligible o vaga la demanda, sin que sea Código: CXWJXTNUTVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posible comprenderla, lo que claramente no ha acontecido en la especie. En este mismo sentido, es necesario destacar que el fin último de la referida excepción es el resguardo del derecho de defensa, cuestión que en autos no se ha visto vulnerado en forma alguna, pues el ejecutado ha opuesto otras excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del artículo 464 N°8 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede ser entendida en la medida que la ejecución recaiga en el valor de un cuerpo cierto o en alguna cantidad de un género determinado que no sea dinero, circunstancias que hacen necesario proceder a su valuación, mediant
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4658-2024 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : LEONARDO ENRIQUE MERCADO ZAMORANO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 24 de octubre de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica