1º Juzgado Civil de Puente Alto

SERVIU METROPOLITANO /

Rol

V-446-2016

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que a folio 57 proveído a folio 60, comparece doña Sonia De Lourdes Polanco Garay, labores de casa, cédula de identidad N°7.836.812-8, domiciliada en Pasaje O’Higgins N°754 de la Población El Llano, comuna de Tucapel, debidamente representada por el abogado don Luis Felipe Cortes Escaida, cédula de identidad N°5.471.509-9, domiciliado en calle Ahumada Nº370 oficina 531, comuna de Santiago, por quien se hace parte como expropiada en el procedimiento voluntario sobre consignación provisional de expropiación del inmueble ubicado en AV CHILOE N°01289 DP 12, Rol de Avalúo Numero 3357-15, de la Comuna de Puente Alto SEGUNDO: Que en la especie el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N°3596, de fecha 22 de julio de 2016 del Serviu Metropolitano, habiéndose hecho las publicaciones correspondientes con fecha 1 de agosto de 2016 en el Diario El Mercurio y el Diario Oficial. TERCERO: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere que ningún otro interesado se haya presentado dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, además se requiere acreditar el derecho de dominio sobre el bien expropiado y estar exento o al día en el pago de contribuciones. CUARTO: Que, respecto de la primera circunstancia, esta se encuentra acreditada con el certificado emitido por la Secretaria Subrogante del Tribunal, a folio 74, mediante el cual certificó que no han comparecido terceros interesados haciendo valer sus derechos sobre el monto de la consignación dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido. QUINTO: Que, para acreditar el dominio alegado, conforme lo dispuesto en Decreto Ley 2186, y en cumplimiento del acta 87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema, se ordenó oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a objeto de solicitar certificado de inscripción vigente del inmueble. Al efecto, a folio 77, consta oficio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, carátula 11683894, en donde se acompaña la Copia de la inscripción de fojas 941 Nº1582, del Registro de Propiedad del año 2016, que corresponde a la inscripción de herencia por el que, con fecha 23 de febrero de 2016, doña Sonia de Lourdes Polanco Garay, Romina Iccel Vidal Martínez, Nicolas Yeremi Vidal Martínez, Andrea María Vidal Vidal, Jorge Antonio Vidal Vidal son declarados dueños del inmueble ubicado en AV CHILOE N°01289 departamento 12, Comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, adquirido por sucesión por causa de muerte en la Código: EBKUXTZZXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl herencia intestada quedada al fallecimiento de don Jorge Luis Vidal González, RUN N°7.174.314-4. Además, se acompañada la copia con vigencia de la inscripción de dominio de fojas 883 número 1490 del Registro de Propiedad del año 2018 por medio de la cual se acredita el dominio del Servicio de Vi

Fallo

SE DECLARA: Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, a la época de dicha expropiación, gírese cheque a favor de doña Sonia de Lourdes Polanco Garay cédula de identidad N°7.836.812-8, Romina Iccel Vidal Martínez cédula de identidad N°18.675.084-5, Nicolas Yeremi Vidal Martínez cédula de identidad N°18.366.075-6, Andrea María Vidal Vidal cédula de identidad N°16.026.204-4, Jorge Antonio Vidal Vidal cédula de identidad N°14.909.902-6, atendida su calidad de dueños del inmueble expropiado, debiendo además dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce, debiendo concurrir al Tribunal para la entrega de los dineros girados a nombre de los expropiados, además de estos, su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por la Srta. Secretaria del Tribunal o de quien la subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente resolución. Código: EBKUXTZZXVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para los efectos del giro, la parte deberá señalar por escrito si renuncia a los intereses del depósito a plazo o espera su vencimiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-446-2016 CARATULADO : SERVIU METROPOLITANO / Puente Alto, doce de marzo de dos mil veinticinco Vistos y considerando: PRIMERO: Que a folio 57 proveído a folio 60, comparece doña Sonia De Lourdes Polanco Garay, labores de casa, cédula de identidad N°7.836.812-8, domiciliada en Pasaje O’Higgins N°754 de la Poblac

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