HERMOSILLA/TECNOLOGÍAS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS LIMITADA
Rol
O-167-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 06 de mayo de 2019, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual se obligó a realizar las funciones de encargado de contabilidad, funciones que desarrolló en dependencias de la demandada ubicadas en la comuna de Puerto Montt. En cuanto a su jornada de trabajo, corresponde indicar que ésta era de carácter ordinaria, es decir, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 09:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:00 horas. En cuanto al monto de su remuneración, ésta era de carácter fija y, de acuerdo con la liquidación del mes de diciembre de 2023, ésta se componía de los siguientes haberes: a) sueldo base por el monto de $919.578; b) gratificación legal por el monto de $182.083; c) asignación de colación por el monto de $70.000; y, d) asignación de movilización por el monto de $30.000. Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.201.661. En cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. - En cuanto al término de la relación laboral por despido indirecto: Es del caso señalar que, durante la vigencia de la relación laboral con la demandada, ésta incumplió grave y reiteradamente su contrato de trabajo, en materia de otorgamiento de funciones y pago de cotizaciones previsionales. En dicho contexto, con fecha 23 de febrero de 2024, se vio forzado a poner término a la relación laboral mediante la figura del despido indirecto, para lo cual invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, cumplió con las formalidades legales del caso con fecha 26 de febrero de 2024. En cuanto a los hechos que configuran la causal invocada, transcribe el contenido de la carta de despido indirecto: “Que, desde enero de 2024 y a la fecha, usted no me ha otorgado funciones para mi correcto y c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-167-2024 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don Claudio Camilo Hermosilla Sánchez, chileno, domiciliado en calle Volcán Osorno, N° 2100, comuna de Puerto Montt, en contra de Tecnologías para el Tratamiento de Aguas Ltda., RUT 77.010.144-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Eugenio Briones Pacheco, RUN 14.447.498-8, factor de comercio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Raulíes N°449, Población Techo para Todos, comuna de Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 06 de mayo de 2019, celebró y escrituró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual se obligó a realizar las funciones de encargado de contabilidad, funciones que desarrolló en dependencias de la demandada ubicadas en la comuna de Puerto Montt. En cuanto a su jornada de trabajo, corresponde indicar que ésta era de carácter ordinaria, es decir, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en horario de 09:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 18:00 horas. En cuanto al monto de su remuneración, ésta era de carácter fija y, de acuerdo con la liquidación del mes de diciembre de 2023, ésta se componía de los siguientes haberes: a) sueldo base por el monto de $919.578; b) gratificación legal por el monto de $182.083; c) asignación de colación por el monto de $70.000; y, d) asignación de movilización por el monto de $30.000.
Fallo
Por tanto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.201.661. En cuanto a la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. - En cuanto al término de la relación laboral por despido indirecto: Es del caso señalar que, durante la vigencia de la relación laboral con la demandada, ésta incumplió grave y reiteradamente su contrato de trabajo, en materia de otorgamiento de funciones y pago de cotizaciones previsionales. En dicho contexto, con fecha 23 de febrero de 2024, se vio forzado a poner término a la relación laboral mediante la figura del despido indirecto, para lo cual invocó la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, cumplió con las formalidades legales del caso con fecha 26 de febrero de 2024. En cuanto a los hechos que configuran la causal invocada, transcribe el contenido de la carta de despido indirecto: “Que, desde enero de 2024 y a la fecha, usted no me ha otorgado funciones para mi correcto y cabal desempeño en la empresa, esto es, como encargado de contabilidad. Cabe destacar, que es una obligación esencial del contrato de trabajo y que corresponde al empleador el otorgar funciones propias de mi cargo, lo cual usted ha incumplido sin motivación alguna. De igual forma, usted ha incumplido con su deber de pagar mis remuneraciones, en específico mi remuneración correspondiente al m
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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-167-2024 se inició por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don Claudio Camilo Hermosilla Sánchez, chileno, domiciliado en calle Volcán Osorno, N° 2100, comuna de Puerto Montt, en contra de Tecnologías para el Tratamiento de Aguas Ltda., RUT 77.
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