12º Juzgado Civil de Santiago

CONSTRUCTORA CONSTRUCIF LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAG

Rol

C-22338-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre de 2024 (folio 1) comparece MARIA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, abogado, mandataria judicial de CONSTRUCTORA CONSTRUCIF LIMITADA , sociedad del giro de su“ ” denominaci n, representada legalmente por don IV N GUILLERMO CIFUENTESó Á CONCHA, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Diagonal Pasaje Matte N 957, oficina 815 comuna de Santiago, quien interpone demanda deª prescripci n extintiva de los derechos de cobro de patente municipales, en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO entidad fiscal, debidamente representada por don Mario Guillermo Desbordes Jim nez de quien se desconoce sué profesi n u oficio, ambos con domicilio en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago,ó de acuerdo a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone: Refiere que su representada fue notificada del cobro de patentes por los periodos que van desde el a o 2017 ñ al a o 2019, seg n informe de duda emanado desde elñ ú municipio demandado. A ade que debido a un error de ambas partes qued una lagunañ ó dado que se procedi al pago de los periodos que van desde el primer semestre del a oó ñ 2020 al primer semestre del a o 2024, en otras palabras, durante el periodo de nueveñ semestres su representada ha pagado la patente y a pesar de ello existen periodos impagos dado que nunca aparecieron en los cobros pendientes hasta este a o (sic). ñ Finalmente expone que la deuda asciende a la suma de $699.770.-, solicitando que se declare la prescripci n de dicha deuda por haber transcurrido a su respecto eló plazo de tres a os para su procedencia.ñ En cuanto al derecho expone que la Ley de Rentas Municipales hace aplicable a los tributos municipales las normas del C digo Tributario contenidas en el T tulo V deló í Libro III, y en los art culos 50, 53, 54 y 55. No son aplicables, sin embargo, las normasí relativas a la prescripci n contenidas en el T tulo VI del Libro III de ese C digo. Por loó í ó tanto, es necesario concluir, que en materia de tributos municipales rige en plenitud la norma contenida en el art culo 2521 del C digo Civil, la que establece que, prescribení ó Código: QVWYXTGWEVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22338-2024 Foja: 1 en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos. De lo expuesto, concluye que la prescripci n en estos casos s lo es posibleó ó interrumpir, desde que interviene requerimiento. En el caso concreto han transcurridos todos estos a os, sin existir ning n requerimiento a su representada, salvo el que impidiñ ú ó que se pagara el segundo semestre del a o 2024, y como consecuencia de ello, el plazoñ de prescripci n transcurrido, no ha sido interrumpido, lo que equivale a se alar, que laó ñ Ilustre Municipalidad de Santiago, no ha ejercido la acci n contemplada en el Decretoó Ley N 3023 de 1979, seg n lo dispuesto en el T tulo IX de dicho texto,° ú í espec ficamente, lo se alado en el Art culo 48.í ñ í Finalmente a ade que, eñ ncontr ndose prescritas en las sumas correspondientesá por pago de patente comercial, desde el primer semestre del a o 2017 hasta el segundoñ semestre del a o 2019, las sumas referidas a multas (inter s penal) e IPC (reajuste),ñ é calculadas en base a la suma adeudada por concepto de pago de patente (capital) tambi n deben ser declaradas prescritas, en atenci n a que han sido aplicadas yé ó calculadas en base a una obligaci n que se ha extinguido, que tienen la calidad deó accesorias, por lo que deben ser alcanzadas por la prescripci n, dado que como se sabe,ó las obligaciones accesorias, siguen la suerte de lo principal. Previas citas legales solicita que se declare la prescripci n de las

Fallo

se declarar la prescripci n de las accionesó á ó de cobro que ten a la entidad municipal demandada, seg n se dir en lo resolutivo de laí ú á presente sentencia. D CIMO CUARTOÉ : Que la dem s prueba rendida en el proceso, en nadaá altera lo ya razonado. Código: QVWYXTGWEVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22338-2024 Foja: 1 Por estas consideraciones y vistos adem s, lo prevenido en los art culos 144,á í 160,170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; art culosó í 23 y siguientes del D.L. 3.063 Ley de Rentas Municipales; art culos 2.521, 2518, 2.325í del C digo Civil y lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de la Rep blica art culos 19ó ó í ú í N 20 y 118; y dem s normas legales pertinentes:° á SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, para perseguir el cobro de Patente Municipal, devengadas y que corresponden al periodo comprendido entre el primer semestre del a o 2017 hasta el segundo semestre del a oñ ñ 2019 ambas fechas inclusive, la que se encuentra enrolada bajo el N mero 312339-1 yú ejercida en el domicilio ubicado en Hu rfanos 903, Oficina 808, de la comuna deé Santiago, asociada CONSTRUCTORA CONSTRUCIF LTDA., representada legalmente por don Iv n Guillermo Cifuentes Concha.á II. Que no se condena en costas a la demandada por haberse allana

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C-22338-2024 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22338-2024 CARATULADO : CONSTRUCTORA CONSTRUCIF LTDA./I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAG Santiago, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 19 de diciembre de 2024 (folio 1) comparece MARIA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, abogado, mandataria judicial de CONSTRUCTORA CO

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