CÁRDENAS/VELÁSQUEZ
Rol
C-4862-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2024, comparecen don Luis Morales Santana, don Marcelo Alvial Lillo, don Jaime Urrea García y don Daniel Aguirre Aguirre, todos abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, con domicilio en pasaje Argomedo N°250, en representación de don Luis Eduardo Cárdenas Béniz, chileno, soltero, ingeniero civil, domiciliado en calle Eduardo Orchard Nº252, departamento 12, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su alcalde don Sasha Razmilic Burgos, ambos domiciliados en avenida Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta. Fundan su demanda indicando que, con fecha 12 de septiembre de 2024, don Luis Eduardo Cárdenas Béniz y don Guillermo Adelardo Gómez Ascencio, celebran contrato de compraventa de vehículo ante Notario Titular de Antofagasta, don Carlos Urbina Reszczynski. En consecuencia, en virtud de tal contrato, su representado, compró y adquirió para si Código: SDXHXTTGRUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vehículo Placa Patente FGVH.30-5, año de fabricación 2013, marca Suzuki, modelo Grand Nomade GLX Sport 4X4 2.4. Por consiguiente, su representado concurrió a dependencias de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con la finalidad de realizar pago del permiso de circulación del vehículo en mención. Sin embargo, en el lugar fue informado de una deuda acumulada por no pago de permiso de circulación que comprende desde el año 2016 hasta el año 2024. No obstante, sólo la deuda devengada de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, estarían comprendida dentro del periodo que su representado busca que se declare la prescripción extintiva de la misma. Dicha deuda se encuentra prescrita por el transcurso de tiempo, razón por la cual viene en solicitar opere los efectos de la prescripción extintiva respecto del monto co
Fallo
en mérito de lo expuesto y vistos, además, lo dispuesto en artículos 1.698, 2.492, 2.493, 2.494, 2.497, 2.503, 2.514, 2.518 y 2.521 del Código Civil; 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 12 y 15 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, se resuelve que: I.- Se acoge demanda de prescripción extintiva impetrada por don Luis Morales Santana, don Marcelo Alvial Lillo, don Jaime Urrea García y don Daniel Aguirre Aguirre, abogados, en representación de don Luis Eduardo Cárdenas Béniz, dirigida en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y en Código: SDXHXTTGRUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción de cobro del impuesto por permiso de circulación del vehículo Placa Patente FGVH.30-5, año de fabricación 2013, marca Suzuki, modelo Grand Nomade GLX Sport 4X4 2.4, de los períodos 2016 a 2021, ambos años inclusive. II.- Se absuelve a la demandada del pago de costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-4862-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinticinco, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: SDXHXTTGRUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T10:48:46-0300
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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-4862-2024 DEMANDANTE : LUIS EDUARDO CÁRDENAS BÉNIZ DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MENOR CUANTIA Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 11 de noviembre de 2024, comparecen don Luis Morales Santana, don Marcelo Al
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