1º Juzgado de Letras de Iquique

TRANSPORTES M B LIMITADA/

Rol

V-9-2025

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

CONSIGNACIÓN, PAGO POR ART. 1600 C.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, en representación de TRANSPORTES M B LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MOISÉS JUAN BARRERA SEPÚLVEDA, empresario, ambos domiciliados en Av. Monte Los Olivos N° 2827, comuna de Alto Hospicio, quien entabla gestión de pago por consignación. Expresa que TRANSPORTES REBOLLEDO VERGARA SPA, representada legalmente por doña NANCY DEL CARMEN VERGARA VERGARA, mantiene en su favor una acreencia con su representada en virtud del contrato de un arrendamiento de bienes muebles suscrito entre las partes, por lo que le adeuda la renta del mes de octubre, con un descuento de 3 días por problemas con el vehículo arrendado, dando un saldo total adeudado de $4.666.667. Hace presente que ha intentado solucionar la referida deuda, pero su acreedora se ha negado a recibir y aceptar el pago, desconociendo las razones concretas de tal rechazo. En virtud de lo expuesto y los dispuesto en los artículos 1598 a 1607 del Código Civil solicita, en definitiva, se tenga por efectuado el pago por consignación de la suma de $4.666.667, a su acreedora ya individualizada, disponiéndose: 1) Se ponga en conocimiento del acreedor, con intimación de recibir la cosa consignada; 2) Que, de proceder y en la oportunidad legal que 1 Código: XFKXXTZXXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponda, se declare a suficiencia del pago; y 3) Que el acreedor deberá pagas las costas y las expensas de la oferta de consignación. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición la solicitante acompañó: 1) contrato de arrendamiento de bien mueble, de fecha 23 de abril de 2024 (a folio 9); 2) Comprobante de Pago en Línea de Banco Estado (a folio 6). A su vez, consta certificación de fecha 7 de febrero de 2025 (a folio 10), dando cuenta que en el sistema de cuentas corrientes de este Tribunal aparece la suma de $4.666.667 correspondiente a la boleta de depósito N°5001185945 de 04-02-2025, asociada a la presente causa. TERCERO: Que, atendido el tiempo transcurrido, y teniendo a la vista el principio de inexcusabilidad consagrado en el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República, como manifestación de la tutela judicial efectiva; junto con lo previsto en los artículos 5 y 10 del Código Orgánico de Tribunales, este sentenciador se encuentra con el deber legal de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento con el mérito de los antecedentes que obran en el respectivo expediente de estos autos no contenciosos. CUARTO: Que, conforme a los artículos 1598 y siguientes del Código Civil, se dispone “Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación”. Y precisa el artículo 1599 “La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la gestión de pago por consignación de folio 1 intentada por don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, en 5 Código: XFKXXTZXXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación de TRANSPORTES M B LIMITADA, representada legalmente por don MOISÉS JUAN BARRERA SEPÚLVEDA, ya individualizados. II.- Que variando las circunstancias y cumpliéndose con los requisitos exigidos en la ley, a solicitud del interesado, se puede modificar la resolución negativa que se ha dictado, según lo prevenido en el artículo 821 de Código de Procedimiento Civil. Anótese, regístrese, y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 9-2025 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, once de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. 6 Código: XFKXXTZXXUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T10:31:29-0300

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, abogado, en representación de TRANSPORTES M B LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MOISÉS JUAN BARRERA SEPÚLVEDA, empresario, ambos domiciliados en Av. Monte Los Olivos N° 2827, comuna

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