FUND.EDUC.SAN FCO. DE PUDAHUEL/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-769-2023
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que doña Ana Carolina Berthel Montero, cédula nacional de identidad N°9.990.612-k y en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE PUDAHUEL, RUT N°65.981.980, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5931 oficina N°1104 comuna de Las Condes; interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por doña María Gabriela González Goyenechea, cédula nacional de identidad número 13.455.786-9, Jefa de Inspección, ambos con domicilio en calle Bandera N°582 piso 2 y 3°, comuna de Santiago. Expone que el día 05/07/2023 fue notificada dio el correo electrónico del reclamo número 1318/2023/15481 interpuesto por don Julián Marcelo Bonilla Castillo y por la cual fue citada a un comparendo de conciliación y requerimiento de documentación para el día 19/07/2023; la documentación requerida consistía en aviso de término de contrato de trabajo y copia de la inspección del trabajo; comprobante de feriado legal; comprobante de pago retención; comprobante de pago remuneración; contrato individual o actualizado; declaración jurada ley 21389; finiquito en triplicado; libro auxiliar de remuneraciones del mes anterior al comparendo de conciliación; liquidaciones de sueldo de los últimos 3 meses trabajados; pago de haberes adeudados pago de cotizaciones previsionales; registro control de asistencia y, resolución u oficio de retención de pago de pensión de alimentos. Dice que la documental fue enviada por correo electrónico el día 17/07/2023; el 19/07/2023 se llevó a cabo el comparendo; y, el 21/07/23, la funcionaria de la Inspección doña Carmen Montesino Núñez le hizo llegar a su representada el acta de comparendo conciliación vía remota en el cual se indica: “se constata infracción en el contenido de la carta de aviso de despido, además por no enviar copia de aviso a la inspección del trabajo. No se ha puesto a disposición del reclamante el pago de que se genera por término del co
Fundamentos
fundamentos expuestos en el libelo, se aprecia que la reclamante impugna, en definitiva, el fondo de la multa, en circunstancias que por la vía elegida, artículo 512 del Código del Trabajo, carece que legitimación activa para efectuarlas, pues la única manera para ponderar tales alegaciones era mediante el ejercicio de la acción que le faculta el artículo 503 del código, que comprende la revisión jurídica de los fundamentos de la multa. La anterior consideración es determinante desde luego para rechazar la demanda, toda vez que habiéndose precisado que el ámbito de competencia de este Tribunal para conocer y juzgar la existencia de errores de hecho al aplicar las multas, no es posible evaluar ninguna de las consideraciones expuestas por la reclamante, las que en concreto resultan del todo impertinentes para esta litis, pues a pretexto de invocar un defecto lo que pretende es que se revise el mérito de la multa, es decir, intenta su invalidez abordándola desde un punto de vista jurídico, en circunstancias que su actividad probatoria se limitaba a comprobar error de hecho respecto de las consideraciones fácticas, precisas y determinadas que sirvieron de sustento a la resolución de multa, la que ha sido impugnada indirectamente conforme al arbitrio elegido por su parte. En conclusión y sin perjuicio de lo ya señalado, no acreditándose con la prueba incorporada que aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicarse la sanción, su petición ha de rechazarse. NOVENO. En cuanto a la petición subsidiaria. Por ella se pide la rebaja de la multa atendido el cumplimiento de la infracción. De conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, lo que corresponde verificar es que se ha dado íntegro cumplimiento a la normativa que el Servicio Fiscalizador estimó vulnerada al imponer la multa. Para tal efecto, la demandante incorporó el comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo dirigida a la Dirección del Trabajo, del 2 de agosto de 2023, reconociendo en ella la terminación de los servicios el 3 de mayo de 2023 Basta para desechar dicha cuestión el considerar que el artículo 162 del Código del Trabajo otorga un plazo perentorio para dicho cometido, por lo que su diligenciamiento posterior se torna en inútil para corregirlo. DÉCIMO. Que no se valoran, por no aportar antecedentes adicionales o bien ser sobreabundantes con los ya expresados, el resto de los documentos incorporados al juicio por las partes. DÉCIMO PRIMERO. Que, resultando la actora totalmente vencida, se le condenará en costas.
Fallo
por tanto su rechazo en todas sus partes con expresa condenación en costas. Llamado a conciliación: Resultó frustrado. El Tribunal fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1. Existencia de la resolución de multa 6052/23/76. 2. Los antecedentes se tuvieron a la vista para infraccionar. 3. Monto de la misma. En tanto que se fijó como único hecho sustancial, pertinente y controvertido: Si la reclamante corrigió la infracción cursada, forma en que se habría verificado y si es procedente la rebaja solicitada. SEGUNDO. Que para dar crédito a sus pretensiones la reclamante se valió de los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Notificación de presentación de recamo ante la Inspección del Trabajo, por reclamo N°1318/2023/15481 de fecha 27 de junio de2023. 2. Acta de comparendo remoto de conciliación ante la Inspección del Trabajo por reclamo N°1318/2023/15481 de fecha 19 de julio de 2023. 3. Resolución de multa N°6052/23/76 de fecha 19 de julio de 2023. 4. Correo electrónico de fecha 08 de agosto de 2023 de asunto “Fwd: Notifica Resolución de Multa Administrativa N°6052/23/76 que se adjunta, vinculada a Procedimiento de Conciliación N° 1318/23/15481” de ncc_centroPoniente2@dt.gob.cl a ssalinas@colegiomae.cl. 5. Copia del recurso de reconsideración administrativa presentado con fecha 25 de septiembre de 2023. 6. Resolución Exenta N°1318-19377/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023. 7. Correo electrónico de fecha 07 de diciembre de 2023 en el cual fue notifi
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que doña Ana Carolina Berthel Montero, cédula nacional de identidad N°9.990.612-k y en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL SAN FRANCISCO DE PUDAHUEL, RUT N°65.981.980, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N°5931 oficina N°1104 comuna de Las Condes; interpone reclamación judicial en contra de la INSPEC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica