3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ECHEVERRÍA

Rol

C-5571-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, Edificio Centenario, Antofagasta en representación, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Luis Patricio Echeverria Muñoz, empleado, domiciliado en calle Peine N°4292, Antofagasta, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $32.352.375.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, consta del Pagaré Operación N°D13400184872, que el demandado se constituyó deudor de su representada por la cantidad de $34.059.708.-, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 81 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $666.982.-, cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de octubre de 2023 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 10 de junio de 2030. Código: SKWSXTDXVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Esta obligación devengará una tasa de interés del 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. El deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 12 de agosto de 2024, adeudando la suma de $32.352.375.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento. La firma de don Patricio Durán Herrera, por el banco y el deudor, fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo. En consecuencia, existe en contra del demandado un título ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 20 de enero de 2025, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, quien opone a la ejecu

Fundamentos

fundamentos: I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la perdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto dele ejecutado. Código: SKWSXTDXVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato debido al que se suscribió el pagaré es nulo. En efecto, el mandato es un contrato según lo dicen de manera literal los artículos 2.116 y 2.124 del Código Sustantivo, y atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales, contempla la «promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero», según lo prescribe el artículo 102 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato, debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. Código: SKWSXTDXVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento, la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré, por cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que, siendo un contrato de confianza. TERCERO: Que, con fecha 22 de enero de 2025, la apoderada de la parte ejecutante evacuó el traslado conferido indicando que, en cuanto a la excepción del articulo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, no es necesario liberar de la obligación de protestar un pagaré, cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, ya que, cumpliendo con este requisito, el mérito ejecutivo del instrumento emana precisamente de ésta circunstancia. Conforme se establece en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pag

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. Código: SKWSXTDXVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se condena al ejecutado a pagar las costas de la causa. Rol C-5571-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a once de marzo de dos mil veinticinco, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: SKWSXTDXVTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-11T10:24:37-0300

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-5571-2024 EJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES EJECUTADO : LUIS PATRICIO ECHEVERRIA MUÑOZ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en calle Washington Nº2675, Oficina 701, Ed

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