BARAHONA/SANDOVAL
Rol
C-468-2022
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER DIAZ APABLAZA, abogado, domiciliado en Calle Colo Colo N 1441, ciudad y comuna de Linares, en° nombre y representaci n de don JAIME FERNANDO FOSTER POBLETE,ó pensionado, domiciliado en Villa Universitaria Pasaje doce 12 y medio Sur con calle cinco poniente, comuna de Talca; do a JUDITH DEL CARMEN FOSTERñ POBLETE, due a de casa, domiciliada en Poblaci n Traverso, Pasaje Santa Ceciliañ ó n mero cero doscientos setenta y seis, comuna de Linares; don VICTOR HUGOú FOSTER POBLETE, independiente, domiciliado en calle Colo Colo n mero milú cuatrocientos cuarenta y uno, comuna de Linares; do a MARIA IVONNE FOSTERñ POBLETE, transportista, domiciliada en Villa Alquer a Sur n mero ochocientosí ú doce, comuna de Linares; don JUAN CARLOS FOSTER POBLETE, Código: JMTKXTFPXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 independiente, domiciliado en calle San Sim n n mero cero quinientos ochenta yó ú cuatro, comuna de La Cisterna. Santiago; do a MARIA CECILIA BARAHONAñ FOSTER, due a de casa, domiciliada en Villa Ricardo Lagos Pasaje el Progresoñ treinta, comuna de Longav , interponiendo demanda de Reivindicaci n en contraí ó do a UBERLINDA DEL CARMEN SANDOVAL VALLEJOS,ñ comerciante, domiciliada en calle Brasil N 531, comuna de Linares, Regi n del Maule° ó . Refiere que los actores son propietarios de un inmueble urbano que corresponde a casa y sitio ubicada en Avenida Brasil de esta ciudad, compuesta de 6 metros de frente en una extensi n de 8 metros 60 cent metros para el fondo y de 7ó í metros 4 cent metros de ancho en una extensi n de 23 metros para el fondo, lo queí ó hace un total de 31 metros 60 cent metros de fondo y que deslinda al NORTE: coní do a Gregoria Fuentes; al SUR: con don Antol n Parada y Don Antonio Gidi; ALñ í ORIENTE: con Avenida Brasil y al PONIENTE: con Banco Espa ol Chile. ñ Dicha propiedad la adquirieron por herencia intestada quedada al fa
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, por ser el inmueble individualizado de mi dominio exclusivo y ordenarse la cancelaci n de la inscripci nó ó fs. 1194 vta. N 1207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deº í Linares del a o 1981, y, por consiguiente, tambi n ordenarse la cancelaci n de fs.ñ é ó 1380 vta. N 2146 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deº í Linares del a o 2021, con expresa condenaci n en costas.ñ ó 3.- A folio 14, la parte demandante evac a el tr mite de la r plica, dandoú á é por reproducidos los hechos expuestos en la demanda. Agrega que los hechos expuestos por la demandada, dicen relaci n con unó t tulo que fue una compraventa celebrada en la fecha que ellos exponen, pero laí misma o mejor dicho, la tradici n de ella no se efect o, por ende, no se puedeó ú disponer de la misma, no hubo un cambio de propietario en dicho inmueble de propiedad de sus representados, est claramente imperfecta y nada se hab aá í reclamado de ello en casi 31 a os, por la demandada de autos.ñ Que su posici n es claramente ó irregular y la oposici n se formula justoó cuando al momento de efectuar las posesiones efectivas y de especial de herencia del Sr. Foster aparece dicha propiedad de la cual es objeto el presente pleito. Que los actores no ven el error al que hace alusi n la parte demandada,ó porque de haber existido este, la supuesta due a y demandada de autos, debi haberñ ó reparado en ello hace ya 31 a os ello en conformidad con el art. 68 de la ley 14.171ñ y no ahora que los demandantes tienen t tulos de dominio inscritos y plenamenteí v lidos en el Conservador de Bienes Ra ces de Linares. á í Finalmente se ala que del s lo an lisis de la compraventa acompa ada, señ ó á ñ aprecia claramente que la compraventa que supuestamente hizo a la Sra. Margarita Morales a la demandada de autos el 14.10.1991 en su considerando SEGUNDO se se ala compra y acepta para s el resto de la propiedad compuesta de casa, sitio yñ “ í local comercial, ubicada en calle Brasil N 531 de Linares, y los deslindes descritos° corresponden a su inscripci n conservatoria de fojas 60, N 83 de 1992, en ningunaó ° parte consta lo dicho por la demandada que ambas propiedades conforman un todo al momento de vender en dicho considerando, el de calle Brasil N 531 y 537 nada° de ello consta en ambos documentos acompa ados en autos por la propiañ Código: JMTKXTFPXTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 demandada de autos, es decir la compraventa y su posterior inscripci nó conservatoria lo dir an y m s a n no se hubiesen inscrito los t tulos en elí á ú í Conservador de Bienes Ra ces de Linares que acompa aremos posteriormente en laí ñ etapa de prueba. Por ende, claramente ac no hay ning n error al que se haceá ú alusi n la demandada. ó 4.- Que a folio 16, se evacu el tr mite de la d plica reproduciendoó á ú ntegramente la contestaci n de la deman
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 03 de mayo de 2022 Procedimiento Ordinario Materia Reivindicaci n.ó Caratulado “Barahona con Sandoval” Procedimiento Ordinario Demandante Jaime Fernando Foster Poblete C.I. 6.837.761-7 Demandante Judith del Carmen Foster Poblete C.I. 7.582.901-9 Demandante V ctor Hugo Foster Pobleteí C.I. 9.638.243-K Demandante Mar a Ivonne Foster Pobleteí C.I. 9.686.644-5 Demandante Juan Carlos Foster Poblete C.I. 8.809.977-2 Demandante Mar a Cecilia Barahona Fosterí C.I. 8.627.162-1 Abogado Francisco Javier Diaz Apablaza C.I. 13.465.149-0 Demandado Uberlinda del Carmen Sandoval Vallejos C.I. 5.509.955-3 Abogado Jannyna de la Paz Chacon Aravena C.I. 15.569.500-5 Juez Paula Luengo Montecino Linares, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don FRANCISCO JAVIER DIAZ APABLAZA, abogado, domiciliado en Calle Colo Colo N 1441, ciudad y comuna de Linares, en° nombre y representaci n de don JAIME FERNANDO FOSTER POBLETE,ó pensionado, domiciliado en Villa Universitaria Pasaje doce 12 y medio Sur con calle cinco poniente, comuna de Talca; do a JUDITH DEL CARMEN FOSTERñ POBLETE, due a de casa, domiciliada en Poblaci n Traverso, Pasaje Santa Ceciliañ ó n mero cero doscientos setenta y seis, comuna de Linares; don VICTOR HUGOú FOSTER POBLETE, independiente, domiciliado en calle Colo Colo n mero milú cuatrocientos cuarenta y uno, comuna de Linares; do a MARIA IVONNE FOSTERñ POBLETE, transportista, domiciliada en Villa Alquer a Sur
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 79 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-468-2022 CARATULADO : BARAHONA/SANDOVAL Causa ROL C-468-2022 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 03 de mayo de 2022 Procedimiento Ordinario Materia Reivindicaci n.ó Caratulado “Barahona con Sandoval” Procedimiento Ordinario Demandante Jaime Fernando Foster Poblete C.I. 6.8
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