Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

REQUENA/W.S.P SERVICIOS POSTALES S.A.

Rol

O-536-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Costas, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia preparatoria, y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que las demandadas, como se dijo, no contestaron la demanda ni comparecieron a esta audiencia, con lo cual ellas mismas se privaron de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artículo 453 N°1 inciso séptimo: ”cuando el demandado no contestare la demanda o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva podrá estimarlos como tácitamente admitidos“-, y en este sentido, la omisión del demandado relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la acción intentada en su contra, implica su no controversia de los hechos planteados y de las pretensiones esgrimidas, conclusión a la que deberá arribarse, toda vez que los antecedentes expuestos en la demanda, resultan suficien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, actuando en representación de DISMER JOSÉ REQUENA SALAZAR, venezolano, soltero, desempleado, cédula de identidad N°26.077.137-K, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 461 oficina 804, Antofagasta quien deduce demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., R.U.T.: 96.828.740-0, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Alcántara N°200, oficina 1302, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en contra de WSP EXPRESS S.A., R.U.T.: 76.525.996-7, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Marathon N°3702, Santiago, en contra de EBACK SPA., R.U.T.: 77.074.317-6, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Marathon N°3702, Santiago, en contra de TRANSPORTES CHASQUI SPA., RUT.: 77.976.690-K, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Marathon N°3702, Departamento N°1617, Santiago, en contra de CODELAR SPA., R.U.T.: 76.411.610-0, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Monte Carmelo N°3460, comuna de Lo Barnechea y/o Balisario Prat N°1798, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, en contra de ASESORÍAS E INVERSIONES CODECIDO LIMITADA, R.U.T.: 76.312.810-5, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Monte Carmelo N°3460, comuna de Lo Barnechea y/o Balisario Prat N°1798, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, en contra de INVERSIONES CODECIDO LARRAÍN LIMITADA, R.U.T.: 78.975.220-6, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Monte Carmelo N°3460, comuna de Lo Barnechea y/o Balisario Prat N°1798, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, en contra de ASESORÍAS E INVERSIONES JOLAR LIMITADA, R.U.T.: 76.292.190-1, representada legalmente por don Joaquín Larraín Álamos, cédula de identidad N°6.978.319-8, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Las Encinas N°6141, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo FRANCISCO PATRICIO CODEC

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N°14.112.329-7, en representación de don DISMER JOSÉ REQUENA SALAZAR, venezolano, soltero, desempleado, cédula de identidad N°26.077.137-K, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat N° 461 oficina 804, Antofagasta en contra de WSP SERVICIOS POSTALES S.A., R.U.T.: 96.828.740-0, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, en contra de WSP EXPRESS S.A., R.U.T.: 76.525.996-7, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, en contra de EBACK SPA., R.U.T.: 77.074.317-6, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, en contra de TRANSPORTES CHASQUI SPA., RUT.: 77.976.690-K, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, en contra de CODELAR SPA., R.U.T.: 76.411.610-0, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, en contra de ASESORÍAS E INVERSIONES CODECIDO LIMITADA, R.U.T.: 76.312.810-5, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, en contra de INVERSIONES CODECIDO LARRAÍN LIMITADA, R.U.T.: 78.975.220-6, representada legalmente por don Francisco Patricio Codecido Becerra, cédula de identidad N°8.954.596-K, en contra de A

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DISMER JOSE REQUENA SALAZAR. DEMANDADA: W.S.P SERVICIOS POSTALES S.A.. RIT: O-536-2024 RUC: 24- 4-0564870-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula

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