ÁVILA/MUNICIPALIDAD DE PEUMO
Rol
O-34-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpuso demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales por ELCIRA ROSA ÁVILA MIRANDA, cédula de identidad número 6.807.281-6, docente directivo, domiciliada en Calle Walter Martínez N°33, de la comuna de Peumo, representada en juicio por el abogado Francisco Ubal Rivas, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE PEUMO, RUT N° 69.080.900-1, domiciliado en Calle Carmen N°33 de la ciudad de Peumo, representada legalmente por su alcalde Carlos Ariel Aliaga Donoso. Que, la actora en su demanda expuso que comenzó a prestar servicios para la demandada en su calidad de profesional de la educación, bajo vínculo de subordinación y dependencia al mes de julio del año 1976 y se mantuvo hasta el día 28 de febrero del año 2024, es decir, durante 48 años de servicio. Dentro del total de sus años de servicio, los últimos diez fueron desempeñados como Inspectora General dentro del Colegio Básico Antonio de Zúñiga de Peumo, según lo establecido y nombrado por vía del Decreto Exento N°1611, del 14 de mayo 2014 y, posteriormente por Decreto Exento N°1325, del 21 de septiembre 2016, ambos Decretos firmados por el alcalde de la comuna de Peumo. Los servicios contratados consistían en la labor de docente directivo, dentro del Establecimiento Educacional Básico Antonio de Zúñiga de la comuna de Peumo, según lo establece el artículo séptimo, de la función docente-directiva de la Ley N°19.070. La jornada pactada era de 44 horas con distribución de lunes a viernes, bajo la figura de titular, según lo dispone el artículo 25° inciso segundo de la Ley N°19.070. La remuneración pactada era la suma de $2.192.182.- (dos millones, ciento noventa y dos mil, ciento ochenta y dos pesos). La relación laboral era de carácter titular, según lo indica el artículo 27 del Estatuto Docente. Se firmó finiquito al 28 de febrero del año 2024, según lo establece la Ley de Incentivo al Retiro Voluntario Docente, Ley N°20.976, sgún Decreto N°409 de la I. Municipalidad de Peumo, p
Fundamentos
considerando solo un total de 39 meses. Lo que lleva a un valor monetario de $2.011.042.-(dos millones, once mil cuarenta y dos pesos). 5.- Considerar el término de la relación laboral como improcedente. Lo que conlleva a solicitar la NULIDAD DEL TERMINO RELACIÓN LABORAL, si consideramos que para la extinción de un contrato de trabajo el empleador, debe ser configurado como formal y cumplir los requisitos legales necesarios para finiquitar la relación laboral. Formalidad y cumplimiento que por mandato legal se encuentra OBLIGADO a cumplir para que el término de contrato de la trabajadora docente directivo sea válido y justificado, es decir, todo término laboral debe estar debidamente enmarcado a las estipulaciones del Código del Trabajo y de la Ley N°19.631. Así lo considera y estipula el artículo 480, inciso tercero del Código del Trabajo. Lo que autoriza a solicitar el pago de un incremento del 50% de la indemnización recibida al 28 de febrero del 2024. Lo que lleva a considerar $14.846.938.-(catorce millones, ochocientos cuarenta y seis mil, novecientos treinta y ocho pesos). 6.- Qué, en lo que respecta al daño social y moral, es dable considerar un monto monetario de $9.000.000.-(nueve millones de pesos). 7.- Reajustes e intereses, todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, se demandan con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63° y 173° del Código del Trabajo. 8.- Las costas de la presente causa. O la suma mayor o menor en que el tribunal estime prudente condenar al demandado conforme al mérito de los antecedentes. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEUMO, contestó la demanda solicitando su total rechazo, argumentando que efectivamente la demandante de autos se desempeñaba como Inspectora General en la Escuela Antonio de Zúñiga de la comuna de Peumo, que dicha función fue establecida mediante Decreto Alcaldicio N°1611 de fecha 14 de mayo del año 2014. La demandante cumplió con sus funciones hasta el día 28 de febrero del año en curso, acogiéndose a la ley N° 20.882 que “otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario”, en concordancia a la ley N°20.976 que “Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822”. El término de la relación laboral, cese de funciones y pago de la bonificación por retiro voluntario, fueron declarados por el Decreto Alcaldicio N°0409 de fecha 28 de febrero del año en curso. Posteriormente, con fecha 04 de marzo de 2024, se dicta el Decreto de Pago N°106 que ordena el pago de $29.693.876 correspondiente por Bonificación por Retiro Voluntario. Hizo presente que el Decreto Alcaldicio N°0409 y el correspondiente Decreto de Pago N°106 fueron firmados por Elcira Ávila de manera conforme e informada. En este orden de ideas, la demandante realizó una presentación en Contraloría General de la República, solicitan
Fallo
por tanto, su situación a la que el legislador previó ante la firma de un finiquito, el cual trajo consigo una deuda previsional ante la no cancelación ni consideración de esta asignación adeudada al presente de esta escrituración. La citada asignación remuneracional tiene como característica ser imponible y reajustable. frente a lo cual, frente a la firma de finiquito, sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas y, al presente de esta escrituración, se encuentran impagas, generándose un grave daño a la trabajadora. Sostuvo que la demandada se ha alejado de los derechos estatutarios en la Ley N°19.070, del D.S.N°453 como de las diversas normativas legales que regulan y ordenan el derecho administrativo del sector público educacional chileno. Asimismo, lo han sentenciado en esta materia la mismísima Contraloría Regional del Libertador Gral. Bernardo O ́Higgins, a través de su respuesta con Folio E485595 del 09 de mayo del año 2024. Luego de realizar referencias al derecho, solicitó acoger la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada a lo siguiente: 1.- La declaración de la relación laboral entre su parte y la demandada, entre el mes de julio del año 1976 y el día 28 de febrero del año 2024. Qué, al no respetar lo estipulado por los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, se considere el pago de los meses marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2024. Lo que adiciona un monto total de $11.942.940.-(once millones, novec
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En Peumo a tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS. Se interpuso demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales por ELCIRA ROSA ÁVILA MIRANDA, cédula de identidad número 6.807.281-6, docente directivo, domiciliada en Calle Walter Martínez N°33, de la comuna de Peumo, representada en juicio por el abogado Francisco Ubal Rivas, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE
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