3º Juzgado de Letras de Iquique

CALDERÓN/MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-4122-2024

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, doña Valeria Belén Millana Calderón Hidalgo, ingeniera comercial, con domicilio en Av. Salvador Allende 2911, de esta ciudad, interpone demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos con domicilio en calle Serrano N°134, de esta ciudad. Expone, en síntesis, que el 26 de octubre de 2023, mientras transitaba por calle Gorostiaga a llegar a Patricio Lynch, no se percató que una de las cámaras en el suelo se encontraba sin su tapa al no haber señalética que lo advirtiera, cayendo con sus dos piernas al interior pudiendo salir con ayuda de otra persona, sin que se percatara en dicho momento de las lesiones que sufrió, lo que hizo posteriormente en su hogar dándose cuenta de haber sufrido una herida con sangrado en la pierna izquierda, formándose además un hematoma en su muslo derecho. Agrega que, al día siguiente, concurrió al Cesfam Cirujano Guzmán de esta ciudad, siéndole administrada una inyección para el tétano y efectuándole curaciones, recetándole además algunos medicamentos, e informándole que debía presentar una denuncia ante Carabineros, lo que hizo posteriormente siendo citada al Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, para el 23 de noviembre de 2023. Añade que asistió periódicamente a curaciones al Cesfam, debiendo asistir a su trabajo al no haber recibido licencia médica, todo lo cual le provocaba estrés, ansiedad e irritabilidad, atrasándose en sus deberes y compromisos, dejando de asistir después por razones ajenas a su voluntad, cubriendo las curaciones de forma particular. Indica que la herida tardó 1 mes y medio en cicatrizar, y que en ese intertanto no pudo cuidar a su padre ciego y de avanzada edad, debiendo contratar a una persona que lo cuidara ya que su estado de salud no le permitía asistirlo, quedándole una cicatriz en su pierna que le provoca dolor, debiendo renunciar a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Doña Valeria Belén Millana Calderón Hidalgo, demanda a la Ilustre Municipalidad de Iquique, a fin de que se le indemnicen los perjuicios que reclama, por responsabilidad extracontractual, solicitando se le condene al pago de la suma de $25.000.000, por los conceptos indemnizatorios descritos en su libelo, con reajustes e intereses corrientes, contados desde la fecha en que ocurrió el hecho y la del pago efectivo, con costas. SEGUNDO: La demandada nada dijo dentro de plazo legal. TERCERO: Para demostrar sus alegaciones, la actora rindió prueba documental a folios 1 y 27, consistente en copia digital de Atención de urgencia del SAPU Cirujano Guzmán y receta médica, del 27 de octubre de 2023; set de 20 fotografías; Expediente Rol N° 41.455-2023D-002 del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad; Memorándum N° 2165/2024 del 1 de octubre de 2024, N° 1165-2024 del 25 de septiembre de 2024, y N° 304/2024 del 1 de octubre de 2024, de la Dirección de Aseo y Ornato; Memorándum T N° 341-2024, y Memorándum N° 341-2024 del 4 y 24 de septiembre, ambos de 2024, de la Oficina de Transparencia de la I. Municipalidad de Iquique; Acuse de Recibo de solicitud de Acceso a la Información Ley de Transparencia, del 24 de septiembre de 2024, de la I. Municipalidad de Iquique; Boleta Electrónica Tarjeta de débito de Farmacia Trio Farma, por el total de $11.200, del 30 de octubre de 2023; Boleta Electrónica N° 39116, Farmacia Simi y comprobante venta débito, por $35.920 del 27 de octubre de 2023; Boleta Electrónica Farmacia Cruz Verde del 10 de noviembre de 2023, por $3.990; Factura N° 32310, de Servicios Médicos Psiquiátricos Sissy Vermontt Figueroa Limitada, a nombre de la actora, del 25 de noviembre de 2024, por $90.000; Set de 18 fotografías; Certificado de Atención de Centro Vermontt del 3 de diciembre de 2023; e Informe 2 Código: LUPFXTBDXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Técnico: Cámara Eléctrica calle Gorostiaga, del 29 de julio de 2024, por CGE. CUARTO: A su turno, la demandada rindió prueba documental a folio 26, consistente en copia digital de Memorándum Interno N° 316/2024 del 10 de octubre de 2024, de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de esta ciudad, junto a Informe de Imagen de la cámara ubicada en Gorostiaga con Patricio Lynch. QUINTO: A folio 36 se ordenó traer a la vista, como medida para mejor resolver, las causas Roles C-1388-2024 de este Tribunal, y 41.455-2023-D-002, del Segundo Juzgado de Policía Local de esta ciudad, lo que se cumplió a folio 37 respecto de la primera, y dejándose sin efecto a folio 39, atendido el tiempo transcurrido, en relación a la segunda. SEXTO: Pues bien, definido el debate, debe analizarse necesariamente un tópico relevante, previo al examen del conflicto traído a estrados, vinculado a la naturaleza de la responsabilidad invocada por la actora respecto del demandado, conforme la normativa en que se sustenta

Fallo

fallo quede firme y ejecutoriado, pues solo desde aquella época se tienen por debidamente acreditados los presupuestos de la acción deducida, según se dirá en la parte resolutiva del fallo. DECIMOQUINTO: En fin, el resto de la prueba incorporada, también valorada pero no referida expresamente, en nada altera lo concluido, pues simplemente constituyen una reiteración de los asertos establecidos en este fallo. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 173, 235, 341, 425, 426, y 752, todos del Código de Procedimiento Civil; y 1437, 1689 y 2314, todos del Código Civil; 5 letra c), 25 letra a) y 63 letra f), todos de la Ley N° 18.695; y demás normas legales citadas, SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a folio 1 por doña Valeria 8 Código: LUPFXTBDXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Belén Millana Calderón Hidalgo en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a aquella, a título de daño emergente la suma de $51.110; y por concepto de daño moral la cantidad de $2.000.000, cantidades que se pagarán reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia y hasta la época del pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que el fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha de su efectivo pago, sin co

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Iquique, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, doña Valeria Belén Millana Calderón Hidalgo, ingeniera comercial, con domicilio en Av. Salvador Allende 2911, de esta ciudad, interpone demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad extracontractual, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos con

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