BRIONES/FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA
Rol
M-760-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio monitorio en calidad de demandante doña Margarita de la Paz Briones Sepúlveda, cedula de identidad N°17.183.794-4, trabajadora dependientes domiciliada en calle 13 ½ oriente N°3126 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado don César Felipe Alarcón González y como parte demandada sociedad Fábrica de Bandejas Limitada Rut N°76,979.850-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco José Zamorano Vanni, cedula de identidad N°7.363.864-k, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Salvador Allende N°1545 de la comuna de Talca, representada en audiencia por el abogado Felipe Ignacio Orellana Castro. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada solicitó su rechazo oponiendo la excepción de finiquito respecto del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía y en cuanto al fondo por concurrir en la especie los requisitos legales de la causal de necesidad de la empresa, establecimiento y servicio. Evacuando el traslado respecto de la excepción, la parte demandante solicitó su rechazo por ser improcedente. Se llamó a las partes a conciliación proponiéndose las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1) Si la empresa demandada experimentó una baja en las ventas de los últimos doce meses por un monto superior a la suma de tres mil quinientos millones de pesos en comparación con los meses correspondientes al año inmediatamente anterior, (2) Y si ello obligó a dicha empresa a aplicar un proceso de reorganización de la sucursal, y racionalización de los costos a nivel nacional. TERCERO: Que en audiencia las partes litigantes ofrecieron e incorporaron las pruebas que se precisan a continuación: Los de la parte demandada. I.- Documental: 1. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 3 de octubre de 2024. Los de la parte demandante. I. Documental 1. Carta de despido de fecha 3 de octubre de 2024. 2. Reclamo administrativo de fecha 17 de octubre de 2024. 3. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 3 de octubre de 2024. 4. Set de cuatro imágenes de la página de la empresa y página oficial de Facebook de la empresa de fecha 20 de noviembre de 2024. II.-Exhibición de Documentos: Incorporo los siguientes: 1. Nómina o listado de los trabajadores que han ingresado a trabajar para el demandado en la sucursal Talca ubicada en 11 oriente #1545, registrados a partir del 1 de agosto de 2024 hasta al 15 de enero del presente año. La defensa de la parte demandada no los porque no hay ingreso de trabajadores en esas fechas. 2. Contrato de Trabajo y anexos del Trabajador (demandante) doña Margarita de la Paz Briones Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 17.183.794-4, suscritos con el demandado de auto. (E
Fallo
se declara: I. QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Margarita de la Paz Briones Sepúlveda en contra de sociedad Fábrica de Bandejas Limitada, Rut N°76.979.850-1 representada legalmente por don Francisco José Zamorano Vanni en cuanto por ella se declara injustificado el despido del demandante ocurrido el día 3 de octubre del año 2024 por improcedencia de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.212.584 por concepto del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. 2,-. La suma de $1.288.480 por concepto restitutorio del descuento efectuado por aportes al seguro de cesantía. II. Que las sumas de dinero precisadas se pagarán con más los reajustes e intereses legales correspondiente del modo estipulado en el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento, para su ejecución. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 142horas del día de hoy 3 de febrero del presente año 2025, asistan o no. Sin perjuici
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARGARITA DE LA PAZ BRIONES SEPÚLVEDA. DEMANDADA: SOCIEDAD FABRICA DE BANDEJAS LIMITADA REPRESENTADA PR FRANCISCO JOSÉ ZAMORANO VANNI. RIT M-760-2024. RUC N°24- 4-0634211-1. En Talca a tres de febrero del año dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en
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