EMPRESAS LA POLAR S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
I-72-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y fundamento, lo cual es un presupuesto base para la aplicación de este principio. Sujeto activo: En los tres casos, el sujeto activo es la Dirección del Trabajo actuando a través de sus Inspecciones. Para sustentar esta afirmación basta con revisar el DFL N°2 que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo. En lo pertinente, el artículo 1° señala lo siguiente: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo”. A su vez, el artículo 18° dispone: “La Dirección del Trabajo ejercerá sus funciones por medio de las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales que determine el director". Por ende, se trata de un mismo servicio que para efectos de cumplir con sus atribuciones se estructura orgánicamente en diversas Inspecciones del Trabajo, a través de las cuales se ejercen sus funciones. Sujeto pasivo: En los tres casos, la empresa fiscalizada y sancionada es Empresas La Polar S.A., RUT N°96.874.030-K. Hecho: Esto apunta a una conducta típica, es decir, cuando se configuran los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una sanción administrativa. En este caso, el hecho infraccional corresponde a adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas, invocándose las mismas normas supuestamente infringidas, a saber, artículo 22 del Código del Trabajo y artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561. Es importante señalar que, en las infracciones antes señaladas, el Sindicato con el cual mi representada si llevó a cabo conversaciones y negociaciones con el fin de adecuar la jornada laboral de conformidad a la citada Ley, es el mismo, se trata del Sindicato Nacional de Trabajadores Inter empresas La Polar, cuyo acuerdo se materializó mediante correo electrónico remitido con fecha 11 de abril de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Kenneth Maclean Luengo, abogada, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, de la comuna de Las Condes, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA representada por don Fernando Sebastián Palma Palma, ambos domiciliados en la calle 18 de septiembre N° 1352, comuna de Arica, respecto de la resolución de multa N° 4500/24/56, en cuanto a la multa cursada de fecha 12 de septiembre de 2024 que aplicó a su representada una sanción pecuniaria, solicitando que la misma sea dejada sin efecto o en subsidio sean rebajada. Textualmente señala que: Se notificó a mi representada la Resolución de Multa N°4500/24/56, aplicando una sanción de 60 UTM por una supuesta contravención a la normativa laboral. La infracción de la que el Sr. Fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Arica, dejó constancia en el acta fue la siguiente: “De la revisión del registro de asistencia, correspondiente al período julio y agosto de 2024, se constató que el empleador adecuó la jornada de trabajo de 44 horas semanales en forma unilateral, sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr el común acuerdo con la organización sindical “Sindicato Nacional de Trabajadores Inter empresas La Polar” en representación de sus afiliados, solo envío de correos electrónicos entre las partes, afectando a doña Paula Ibarra, RUT 15.008.887-9, Cecilia Saavedra con RUT 11.465.276-8, Bárbara Carvajal cuyo RUT es 17.830.844- 0 y la señorita Cynthia García con el RUT 15.947.893-9.” Se indica que se habría infringido el artículo 22 del Código del Trabajo, artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, en relación con los artículos 506 y 506 Quáter del Código del Trabajo. La multa citada precedentemente, condenó a mi representada a pagar una suma ascendente a 60 UTM. Cabe señalar que la resolución objeto de esta reclamación fue remitida mediante correo electrónico de fecha 17 de septiembre de 2024. Atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 508 del Código del Trabajo, las notificaciones efectuadas mediante correo electrónico se entienden practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del referido correo.
Fallo
Por tanto, considerando lo dispuesto en dicha norma, la fecha límite para efectuar esta presentación corresponde al día 11 de octubre de 2024. Conforme expusimos, la Inspección Provincial del Trabajo Arica, determinó que mi representada incurrió en una infracción a la normativa laboral al adecuar la jornada de trabajo a 44 horas semanales en forma unilateral sin acreditar la realización de negociaciones o gestiones previas para lograr un acuerdo con la organización sindical. A modo de contexto, con fecha 26 de abril de 2024, entró en vigor la Ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral. Dicha norma contempla una disminución gradual de la jornada de trabajo, estableciendo una primera reducción obligatoria a 44 horas semanales. Asimismo, hace recaer en las organizaciones sindicales la prerrogativa de celebrar con el empleador – únicamente respecto de sus afiliados – los pactos que inciden en la reducción de la jornada laboral, así como manifestar previamente su acuerdo para tal efecto. El artículo tercero transitorio de la citada Ley establece al respecto: “La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el emplead
Texto Completo (Preview)
Arica, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Kenneth Maclean Luengo, abogada, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, de la comuna de Las Condes, deduciendo reclamo judicial en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica