COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUERZA AREA LIMITADA/MORAGA
Rol
C-5270-2019
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2019 (folio 1), comparece doña Andrea María Paulina Cádiz Acevedo, abogada, cédula nacional de identidad N°14.014.176-3, domiciliada en calle Agustinas N°1022 oficina 1001, comuna de Santiago, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AÉREA LIMITADA, representada por su gerente general don Manuel Francisco Sánchez Rocha, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°2274, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS FABIAN MORAGA HERNÁNDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Agustín Nº100, Villa Esperanza, comuna de Florida, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.974.242, suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré a su orden Nº868538, suscrito por don Alexis Fabian Moraga Hernández, por la cantidad de $5.130.564, por concepto de capital, más un interés del 1,30% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 48 cuotas, las primeras 47 cuotas de $144.353, más una última cuota de $144.298, venciendo la primera de ellas el día 1 de septiembre de 2018, y las restantes los días 1 de los meses siguientes. Manifiesta que, se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Código: LLWVXTBXNLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que, es del caso señalar que la parte deudora ha dejado de pagar desde la cuota N°3 de fecha 1 de no
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $4.916.756 más intereses y costas, correspondiente al pagaré que se encuentra custodiado en este tribunal (custodia N°3860-2019). 2° Que, la acción ejecutiva es el derecho subjetivo público a obtener de los órganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio del ejecutado la responsabilidad contenida en un título ejecutivo. El título ejecutivo, en tanto, es un documento autosuficiente que contiene una obligación exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, de modo que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3° Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la Código: LLWVXTBXNLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, que funda en las argumentaciones de hecho y derecho, ya reseñados en lo expositivo de este fallo. 4º Que, el ejecutante no evacuó el traslado conferido. 5° Que, en lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta, resulta necesario dejar establecido que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del título II de la referida Ley. Por tal motivo, el artículo 98 de la misma Ley resulta plenamente aplicable al pagaré en virtud de la norma contemplada en el artículo 107 ya señalado, no escapando de esta reglamentación los pagarés con vencimientos sucesivos, puesto que la fecha de vencimiento en esta situación corresponde a la época de vencimiento de la última cuota pactada. Luego, el plazo de prescripción de la acción y de la deuda proveniente de un pagaré con vencimientos sucesivos es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, es decir, desde el día del vencimiento de la última cuota o parcialidad convenida. 6° Que, no obstante, esta forma de computar el plazo de prescripción, de un año, puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración o más técnicamente de la estipulación de caducidad del plazo, cláusula que expresamente admite el artículo 105 inciso 2° de la Ley 18.092. Por medio de ella, y así lo dice en lo pertinente el precepto recién señalado, la situación de no pago de las cuotas hace exigible el monto total insoluto como si fuere de plazo vencido. 7° Que, en el caso sub lite el pagaré que mot
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, 170, 434, 464 N°17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge, con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por la ejecutada al segundo otrosí de la presentación de fecha 7 de agosto de 2024 (folio 10), y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada en lo principal de la presentación de fecha 26 de julio de 2019 (folio 1). Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Raúl Antonio Orellana Placencia, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco Código: LLWVXTBXNLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-10T17:20:42-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5270-2019 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FUERZA AREA LIMITADA/MORAGA Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2019 (folio 1), comparece doña Andrea María Paulina Cádiz Acevedo, abogada, cédula nacional de identidad N°14.014.17
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