ZURITA/PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A.
Rol
O-7-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Comparece don CRISTIAN LEONARDO ZURITA PEREZ, cédula de identidad N° 12.130.108-3, trabajador, domiciliado en Velero Augusto N° 2506, Puerto Montt, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 163, 163 bis, 420 a), 446 y demás del Código del Trabajo, presenta demanda por despido injustificado y Cobro de Prestaciones contra su ex empleador PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A., RUT: 76.720.095-1, representada legalmente por don Cesar Ulloa García, cédula de Identidad Nº 8.495.155-2 o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Servidumbre lote 24 D, KM 42, Porvenir. Expone que con fecha 20 de agosto de 2018 fue contratado por su ex empleador, como jefe de mantención piscicultura tierra del fuego, con un contrato de carácter indefinido. Su jornada estaba regida por el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo y su remuneración, consistía en Sueldo Base, gratificación mensual y viáticos por la suma de $3.800.000. Indica que el 13 de marzo del 2024, fue despedido por la causal del artículo 160 Nº 7, del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundada en hechos que No dicen relación con la causal invocada por su ex empleador. En primer término, niega y rechaza expresamente que haya incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el día 16 de enero de 2024, ni haber configurado alguna hipótesis que reúna los requisitos para configurar el artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, ya que los hechos no configuran la causal invocada, errando su ex empleador en la calificación jurídica del despido. Expone que la carta de despido no señala en forma expresa y especifica, cuál de las cláusulas de su contrato de trabajo fue la que se incumplió. Y en caso de que la cláusula del contrato se encontrase indeterminadas o difusas (funciones y obligaciones), su interpretación deberá ser en contra del empleador por aplicación de los artículos 1563, 1564 y 1566 del Có
Fundamentos
motivos causales de terminación del contrato. La tesis mayoritaria indica que no corresponde que, por la vía de la estipulación contractual, se pretenda calificar “a priori” cualquier incumplimiento como constitutivo de una infracción grave a las obligaciones que impone el contrato, porque tal calificación compete exclusivamente a los tribunales de justicia. La carta de despido señala: “Articulo 41” serán prohibiciones de orden para el trabajador y/o trabajadora. Las que tendrán el carácter de esenciales, de tal suerte que la infracción a cualquiera de ella podrá tomarse como incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Lo que infringe directamente este principio de indisponibilidad tipológica, por lo que su despido, es a todas luces injusto, ilegal e injustificado, por lo que solicita el pago de las indemnizaciones legales correspondientes y de las prestaciones que legalmente le corresponden, ya que siendo despedido por la empresa de manera injusta y arbitraria, el día 13 de Marzo de 2024, es que
Fallo
por tanto su despido es indebido, injustificado e improcedente. Por esas razones es que se le debe el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, al vulnerar mi ex empleador las normas laborales, las que son de carácter irrenunciables y de orden público, y que además tienen por fin proteger al trabajador de la relación desigual existente entre el trabajador y el empleador. En el acápite destinado a la desproporcionalidad entre el incumplimiento descrito y el despido, solicita que se efectúe un análisis individualizado de dicha conducta descrita en la carta de despido, que permita lograr identificar la desproporcionalidad que existió entre el eventual incumplimiento y la máxima sanción contemplada en el Código del Trabajo, que le fue impuesta, en atención a que se le privó del derecho a recibir indemnizaciones laborales por sus 06 años de servicio y demás prestaciones, pese a tener una excelente conducta y buen desempeño en el transcurso de estos años trabajando para su ex empleador. Después de referirse a los antecedentes de derecho, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PISCICULTURA TIERRA DEL FUEGO S.A., acogerla a tramitación y declarar, en definitiva: Qué su despido es injustificado, indebido e improcedente; qué se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: $ 3.800.000.- por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artícul
Texto Completo (Preview)
Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, a tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Comparece don CRISTIAN LEONARDO ZURITA PEREZ, cédula de identidad N° 12.130.108-3, trabajador, domiciliado en Velero Augusto N° 2506, Puerto Montt, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 163, 163 bis, 420 a), 446 y demás del Código del Trabajo, presenta demanda por despido injustifi
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