1º Juzgado de Letras de Buin

DURÁN/

Rol

V-75-2023

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2023, en folio 1, comparece doña VIVIANA MERCEDES DURAN GARRIDO, cédula de identidad N° 7.418.191-0, pensionada, con domicilio en Carlos Condell N°819, of. 3, comuna de Buin, quien interpone reclamación de negativa de inscripción, solicitando se ordene al Señor Conservador de Bienes Raíces de Buin, inscribir de la Resolución Exenta N°E- 418, de fecha 16 de febrero del año 2018, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, por los antecedentes que pasa a exponer: Menciona que, el Conservador de Bienes Raíces de Buin realizó los siguientes reparos: 1.- Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el plan regulador metropolitano para los terrenos rurales. 2.- Los deslindes consignados en la resolución no guardan relación con el registro. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al dictamen N°042084N17 de fecha 01/12/2017 emanado de la Contraloría General de la República, no es posible acceder a lo solicitado. Refiere que, el saneamiento solicitado afecta a la propiedad cuyas inscripciones acompañó, de la cual es heredero, en razón de tener un título inscrito sobre el inmueble cuya inscripción fue ordenada mediante la resolución exenta N° E-418 de fecha 16 de febrero del año 2018. Expone que, el D. L. 2.695 reconoce expresamente en su artículo 3°, el hecho de ser el solicitante descendiente o heredero presunto del poseedor Código: XXQXXTSLLXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 anterior, situación que se constata mediante la posesión efectiva de la herencia, siendo en este caso heredero putativo, señalando, a su vez, que la calidad de descendiente podrá acreditarse con las partidas de bautismo y matrimonio religioso, o con la partida de nacimiento en que conste el nombre del padre o madre, por tanto, el titular del saneamiento puede ser un heredero del dueño anterior, como es el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 22 de junio de 2023, en folio 1, comparece doña VIVIANA MERCEDES DURAN GARRIDO, cédula de identidad N° 7.418.191-0, pensionada, con domicilio en Carlos Condell N°819, of. 3, comuna de Buin, quien interpone reclamación de negativa de inscripción, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que, con fecha 08 de julio de 2024, a folio 7, consta oficio evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, con fecha 28 de octubre de 2024 a folio 11, consta el informe evacuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido también se dará por reproducido, al haber sido consignado en la parte preliminar de esta sentencia. Código: XXQXXTSLLXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cuarto: Que, la parte solicitante acompañó la siguiente documentación: 1.- Copia del certificado de inscripción de la propiedad que se busca inscribir. 2.- Copia de la resolución exenta N° E-418 de fecha 16 de febrero de 2018. 3.- Copia de los reparos realizados por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Quinto: Que, el título presentado al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin consiste en la Resolución Exenta N° E-418 de fecha 16 de febrero de 2018, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Dicha resolución ministerial, concedió a doña Viviana Mercedes Durán Garrido, la posesión del inmueble ubicado en Sitio N° 14, parte Huerto N°35, de la Colonia Presidente Kennedy, formado por el predio denominado Hacienda Hospital, de la comuna de Paine, Rol avalúo N°950-13, de una superficie aproximada de 533,95 m2, cuyos deslindes son los siguientes: NORESTE: Mario Vargas Valenzuela, en 26,90 metros, separado por cerco; SURESTE: Otro propietario, en 19,80 metros, separado por cerco; SUROESTE: Carolina Toledo, en 26,90 metros, separado por cerco; NOROESTE: Camino interior, en 19,90 metros. Además, en su apartado resolutivo, numeral 2° se establece la prohibición de gravar y enajenar el inmueble durante el plazo de un año, contado desde la fecha de inscripción del dominio. Por último, en el apartado 3°, se ordena que, transcurrido el plazo de un año, se cancelen materialmente y por el sólo ministerio de la ley, las inscripciones anteriores relativas al inmueble, especialmente y en forma total la de fojas 1019, N°1323 del año 2002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin, sub inscribiéndose al margen de ellas la presente resolución e inscripción. Sexto: Que, revisados los reparos efectuados por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Buin, estos son: 1) Superficie señalada en la resolución es inferior a lo establecido por el Plan Regulador Metropolitano para los terrenos rurales; 2) Los deslindes consig

Fallo

por tanto, el titular del saneamiento puede ser un heredero del dueño anterior, como es el caso de autos. Indica que, respecto del primer reparo realizado, este no se condice con la definición del artículo 1° del D. L. 3.516, toda vez que se debe entender la pequeña propiedad raíz de acuerdo al avalúo fiscal asignado y no a sus dimensiones específicas en cada caso. Expresa que, las palabras subdivisión, loteos, urbanizaciones y normas urbanísticas, refieren a la división o fusión de predios, no encontrándose el decreto ley en dichos supuestos, ya que la finalidad de la norma en cuestión es el reconocimiento de la calidad de poseedor regular, es decir, la constatación de un hecho que permitirá al solicitante adquirir por prescripción. Aduce que, en atención a lo dispuesto por el artículo 14 del D. L. 2.695, el Conservador de Bienes Raíces se encuentra obligado a inscribir, no siendo facultativo para él practicar o no la inscripción solicitada. Con fecha 08 de julio de 2024 a folio 7, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa primeramente que, mediante la carátula 299685, se ingresó una resolución Exenta del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 16 de febrero de 2018, en la cual se solicita la inscripción de un terreno de superficie de 533,95 m2, los que recaen sobre la propiedad mencionada en dicho instrumento. Adicionalmente, se menciona el artículo 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los Conserv

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-75-2023 CARATULADO : DUR N/Á Buin, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 22 de junio de 2023, en folio 1, comparece doña VIVIANA MERCEDES DURAN GARRIDO, cédula de identidad N° 7.418.191-0, pensionada, con domicilio en Carlos Condell N°819, of. 3, comuna de Buin, quien interp

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