MUÑOZ/MOLINA
Rol
C-12827-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 8 de noviembre de 2024 compareció don Rodrigo Antonio Huaiquimilla Arcos, abogado, domiciliado en San Antonio 418 oficina 605, comuna de Santiago, en representación convencional de doña CAROLINA ANDREA MUÑOZ FARÍAS, psicóloga, domiciliada en Ernesto Hevia 5807, departamento 1102, comuna de La Reina, deduciendo demanda de designación de juez árbitro, en contra de don JOSÉ NICOLÁS MOLINA VILCHES, comerciante, domiciliado en Avenida Jorge Ross Ossa 1600, casa 183, comuna de Puente Alto, solicitando citar al demandado, a audiencia designación de juez árbitro, a fin de acordar su nombramiento, o a falta de acuerdo, lo designe el Tribunal. Expresa que su representada junto al demandado constituyeron la sociedad VENTAS Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS MOLINA SPA, la cual pretende sea disuelta y liquidada. Dicha sociedad fue constituida el 22 de abril de 2020 y anotada en el Registro de Empresas y Sociedades con esa fecha. Agrega que la sociedad ha tenido problemas en su funcionamiento, ya que el socio demandado no ha cumplido con sus obligaciones, incurriendo irregularidades que están siendo objeto de acciones civil y penales respectivamente. El demandado no cumplido con los pagos, obligaciones, rendiciones de cuentas y movimiento de la sociedad, ni tampoco ha trabajado en el local comercial de la sociedad. Es por todo lo anterior que se requiere que la sociedad sea disuelta y liquidada, ya que no existe la confianza depositada por la actora para ejecutar negocios. Código: QKCTXTVQMQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, manifiesta que al momento de la constitución de la sociedad se pactó en el artículo décimo primero que “RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador, designado de la si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Antonio Huaiquimilla Arcos, abogado, en representación convencional de doña Carolina Andrea Muñoz Farías, interponiendo demanda de designación de juez árbitro en contra de don José Nicolás Molina Vilches, solicitando citar al demandado a audiencia para acordar su designación o, en su defecto, que el Tribunal proceda a nombrarlo. SEGUNDO: Que, notificada legalmente la demanda al demandado, las partes, en la audiencia respectiva, solicitaron que el Tribunal procediera con la designación del juez árbitro. Código: QKCTXTVQMQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, para acreditar la existencia de la sociedad cuya disolución y liquidación se pretende, la actora acompañó prueba documental no objetada, consistente en: 1. Certificado de anotaciones del Registro de Empresas y Sociedades. 2. Certificado de Estatuto Actualizado del Registro de Empresas y Sociedades. 3. Certificado de Vigencia del Registro de Empresas y Sociedades. Por su parte, el demandado no rindió prueba alguna. CUARTO: Que el artículo 441 del Código de Comercio establece que las diferencias que ocurran entre los accionistas y la sociedad o sus administradores deben resolverse por medio de arbitraje. Asimismo, la Ley 18.046 sobre sociedades anónimas establece que la disolución de una sociedad puede ocurrir por diversas causales, entre ellas, por sentencia judicial ejecutoriada en el caso de sociedades anónimas cerradas. QUINTO: Que el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil dispone que si las partes no acuerdan la designación del juez árbitro, el nombramiento lo realizará el Tribunal. SEXTO: Que, atendido lo expuesto, se advierte que la demanda fue dirigida contra don José Nicolás Molina Vilches en su calidad de socio de la sociedad, mas no contra la sociedad misma. SÉPTIMO: Que la legitimación procesal determina quiénes pueden ser parte en un litigio, es decir, qué sujetos tienen la capacidad jurídica para actuar dentro del proceso y ser considerados en la resolución del conflicto. En este caso, la sociedad resulta ser una entidad jurídica autónoma e independiente de los socios que la conforman, lo que significa que cualquier acción legal que tenga como objetivo su disolución o liquidación debe ser dirigida contra la persona jurídica en sí misma, y no contra un socio individualmente considerado. Código: QKCTXTVQMQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El principio de separación entre la sociedad y sus socios es fundamental en el derecho societario, pues garantiza que las responsabilidades y derechos de la empresa no se confundan con los de sus integrantes. Al no haberse emplazado correctamente a la sociedad, el demandado carece de legitimación pasiva en este proceso, ya que no es él quien ostenta la personalidad jurídica de la entidad en cuestión.
Fallo
Por tanto, cualquier reclamación sobre la gestión o incumplimiento de obligaciones dentro de la empresa debería canalizarse a través de la vía procesal adecuada, dirigiendo la acción contra la persona jurídica y respetando los procedimientos que rigen la resolución de disputas en materia societaria. OCTAVO: Que, en virtud de lo anterior, la demanda será rechazada por carecer el demandado de legitimidad pasiva, ya que la sociedad no fue emplazada correctamente en el proceso. NOVENO: Que, de acuerdo con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se condenará en costas a la parte demandante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, y la Ley N° 18.046, y demás normas pertinentes al efecto; SE DECLARA: I. QUE SE RECHAZA la demanda de designación de juez árbitro deducida el 8 de noviembre de 2024. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase al demandante y demandada por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-12827-2024 Código: QKCTXTVQMQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-12827-2024 CARATULADO : MU OZ/MOLINAÑ Puente Alto, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 8 de noviembre de 2024 compareció don Rodrigo Antonio Huaiquimilla Arcos, abogado, domiciliado en San Antonio 418 oficina 605, comuna de Santiago, en representación convencional de doña CAROLINA ANDREA M
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