1º Juzgado Civil de Concepción

CIFUENTES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-6270-2023

Fecha

11 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 23 de agosto de 2023, comparecieron don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados, en representación –según acreditó- de don LUIS ALBERTO MAUREIRA MUÑOZ, pensionado, don JOSÉ FRANCISCO MAUREIRA CIFUENTES, trabajador independiente, de doña LUISA ELENA MAUREIRA CIFUENTES, trabajadora, de doña LUCILA DEL CARMEN MAUREIRA CIFUENTES, dueña de casa, de doña MARIELA CARMEN MAUREIRA CIFUENTES, trabajadora, de don JAVIER DEL TRÁNSITO MAUREIRA CIFUENTES, operador agrícola, de don MANUEL ANTONIO MAUREIRA CIFUENTES, trabajador, de don LUIS ERNESTO MAUREIRA CIFUENTES, trabajador, y de doña SONIA MERCEDES CIFUENTES CIFUENTES, asesora de hogar todos con domicilio en calle O´Higgins N° 680, oficina 204, Concepción, interponiendo DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS por responsabilidad extracontractual del Estado en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por don Georgy Schubert Studer , abogado, Procurador Fiscal de la comuna de Concepción, todos con domicilio en calle Barros Arana N° 1098, piso 15°, Edificio Torre del Centro, Concepción, o por quien le subrogue o reemplace legalmente. Fundaron dicha demanda, en que el demandante principal se encuentra calificado como víctima en la lista de prisioneros políticos y torturados, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I con el N° 14.498 en dicha lista, y los otros demandantes son por repercusión pues son hijos y la última hijastra del demandante principal. Consignaron los testimonios de cada demandante, en que todos expusieron vivir en la ciudad de los Ángeles, agregando ser hijos de LUIS ALBERTO MAUREIRA MUÑOZ, detenido y torturado durante la Dictadura Militar en Chile, e Código: TXUUXTYMKEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hijastra en el c

Fundamentos

fundamentos de derecho de la responsabilidad del Estado, partiendo por indicar que los hechos relatados se encuadran en crímenes de lesa humanidad y que han hecho surgir un complejo normativo especial en el ámbito del Derecho Internacional; que el fundamento básico de esta responsabilidad legal o extra contractual del Estado está contenido en diversas disposiciones de rango constitucional, supraconstitucional y también legal, para después citar como marco jurídico la Constitución de 1980, Derecho Internacional, y jurisprudencia y doctrina Código: TXUUXTYMKEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que así lo establece. Aludieron a la naturaleza objetiva de la responsabilidad del Estado y los elementos necesarios para configurarla, indicando que no interesa la presencia de dolo o culpa en el accionar dañoso del Estado, naciendo la responsabilidad internacional del Estado al momento en que con su actuar se infringe los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto. Añadieron que es improcedente aplicar las normas y principios del derecho privado a los casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad, pues dicho estatuto se construye sobre premisas y principios diferentes a los del derecho público y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y la imprescriptibilidad de las acciones judiciales en materia de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad, citando normas y fallos de derecho internacional y disposiciones de nuestra Constitución, como también jurisprudencia de nuestros tribunales. Reiteraron la responsabilidad objetiva del Estado, indicando que no es necesaria la acreditación del elemento subjetivo (dolo o culpa), puesto que dichos elementos no pueden encontrarse en una persona sin sentimientos, como lo es el Estado o su administración, debiendo el agraviado probar únicamente la existencia del daño o perjuicio provocado, la actividad (o inactividad) del órgano del Estado que lo genera, y la relación de causalidad, elementos que pasó a desarrollar. En cuanto al daño, refirieron uno de carácter moral que se expresa en dolor, sufrimiento, angustia, sensación de pérdida, rabia e impotencia ante la situación extremadamente violenta, injusta e ilegítima vivida, bastando que la víctima acredite la lesión de un bien jurídico personalísimo para que luego entonces se infiera -como consecuencia necesaria- el daño sufrido con ocasión del hecho ilícito cometido, y no obstante ser un daño verdaderamente irreparable el destruir la vida, tanto personal, en lo íntimo en cuanto a sueños y esperanzas, así como en el dolor tanto físico, pero más importante psicológico, lo valorizan en $200.000.000.- para el demandante principal, y en $100.000.000.- para cada demandante por repercusión o rebote, basándose en la jurisprudencia a

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocaran, pidieron tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente en esta jurisdicción por don Georgy Schubert Studer, ya individualizado, acogerla a Código: TXUUXTYMKEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tramitación y en definitiva condenar al demandado al pago de $200.000.000.- a don LUIS ALBERTO MAUREIRA MUÑOZ, ya individualizado, además la suma de $100.000.000.- para don JOSÉ FRANCISCO MAUREIRA CIFUENTES, doña LUISA ELENA MAUREIRA CIFUENTES, doña LUCILA DEL CARMEN MAUREIRA CIFUENTES, doña MARIELA CARMEN MAUREIRA CIFUENTES, don JAVIER DEL TRÁNSITO MAUREIRA CIFUENTES, don MANUEL ANTONIO MAUREIRA CIFUENTES, don LUIS ERNESTO MAUREIRA CIFUENTES y doña SONIA MERCEDES CIFUENTES CIFUENTES, por concepto de daño moral, o a la suma que se determine conforme a derecho, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de la demanda y el pago efectivo de la indemnización que en definitiva se establezca, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo período, y además las costas de la causa, comprendiendo la demanda un monto total de $1.000.000.000.- En folio 4, el 8 de noviembre de 2023, en Concepción, se notificó en forma personal, la demanda y la resolución en ella recaída. En

Texto Completo (Preview)

FOJA: 49 cuarenta y nueve.-– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6270-2023 CARATULADO : CIFUENTES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Concepción, once de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 23 de agosto de 2023, comparecieron don Nicolás Alberto Leal Sepúlveda y don Eduardo Armando García Ramos, abogados, en representación –

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica