Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GUTIÉRREZ/CONGREGACIÓN INSTITUTO HIJAS DE MARÍA AUXILIADORA

Rol

M-707-2024

Fecha

3 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio monitorio en calidad de demandante doña Etelvina de las Mercedes Gutiérrez Bobadilla, cedula de identidad N°8.877.209-1, asistente de la educación, domiciliada en calle 17 ½ sur N°889 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado de la oficina de la defensa laboral don Fernando Maureira Orellana y como parte demandada Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora, Rut N°70.083.600-2, del giro de la educación, representada legalmente por doña Silvia Barañados Dávila, cedula de identidad N°13.215.385-k ,directora del establecimiento Liceo Santa Teresita sede norte de la comuna de Talca, ambas domiciliadas en 8 oriente N°1735 de la comuna de Talca, representada en juicio por el abogado don Robert Morrison Munro. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos contenidos en la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada sostuvo su rechazo con costas, fundado en síntesis en que la actora incurrió en hechos constitutivos de la causal de su despido contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Se llamó a las partes a conciliación proponiéndose al efecto las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: (1) Si el día 9 de octubre del año 2024, la demandante agredió a una alumna de menor edad del segundo año básico del establecimiento educacional de la parte demandada y (2) Hechos y circunstancias y modalidad de la agresión presunta. TERCERO: Que las partes litigantes ofrecieron e incorporaron las pruebas que se singularizan a continuación: Los de la parte demandada. I.- Documental. 1. Reglamento interno de Higiene Orden y Seguridad en la parte respectiva a las prohibiciones y faltas, pagina 19 a 22. 2. Reglamento interno escolar actualizado a diciembre de 2023 conforme a la circular 482 de la Superintendencia de Educación que define las conductas a cumplir por los integrantes de la comunidad educativa, específicamente 5.6 referido a los asistentes de la educación. 3. Denuncia efectuada ante la encargada de convivencia escolar por doña Jovana Figueroa apoderada de la estudiante Catalina Maldonado de segundo año básico B el4 de octubre de 2024 , referida a el hecho causa del término del contrato. 4. Acta de atención por convivencia escolar a l estudiante Catalina Maldonado efectuado por la encargada de convivencia escolar y acta de atención a apoderada señora Jovana Figueroa ambas de fecha 10 de octubre 2024mental. II.-Absolución de Posiciones: Provocó la confesión de la demandante doña Etelvina de las Mercedes Gutiérrez Bobadilla, cédula de identidad N°8.877.209-1 quien previó cumplimiento de las formalidades legales absolvió las posiciones formuladas por la defensa de la parte demandada, negando los hechos imputados en la carta de aviso de termino de contrato. III.Testimonial: Comparecieron

Fallo

se declara: I.QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Etelvina de las Mercedes Gutiérrez Bobadilla en contra de Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora representada legalmente por doña Silvia Barañados Dávila, todos ya individualizado. II.Que no se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa, única y exclusivamente por haber litigado con privilegio de pobreza. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 12.00 horas del día de hoy 3 de febrero del presente año 2025, asistan o no. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-707-2024. RUC N°24-4-0625748-3. Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS Y LABORALES. DEMANDANTE: ETELVINA DE LAS MERCEDES GUTIÉRREZ BOBADILLA. DEMANDADA: CONGREGACIÓN INSTITUTO DE HIJAS DE MARÍA EXILIADORA REPRESENTADA LEGALMENTE POR SILVIA BARAÑADOS DÁVILA. RIT M-707-2024. RUC N°24-4-0625748-3. En Talca a tres de febrero del año dos mil veinti

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