1º Juzgado Civil de San Miguel

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MOLINA

Rol

C-3411-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Miraflores N°130, piso 27, Comuna de Santiago, correo electrónico notificacioncmr@hmycia.com, como medio de notificación expedito y eficaz en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, modificado en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° N° 5 de la Ley 21.394, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gaston Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don JOSÉ ROBERTO MOLINA ARAYA, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle VECINAL N°640 VILLA ESPERANZA UNIDA, comuna de EL BOSQUE. Expone que su representada es dueña del pagaré Nº 2112164, por la suma de $3.083.999, por concepto de capital, con vencimiento el día 11-04- 2024, suscrito por la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por los señores don JOSE MIGUEL BENAVIDES FELIU, don GONZALO TOMAS VIAL YUNGE, doña ALEJANDRA RAMOS HERNANDEZ, doña MARIA ALEJANDRA GONZALEZ DARAUCHE, doña VERONICA NUÑEZ SANCHEZ y doña PAOLA MARTINEZ ISMAIL, en representación, a su vez, del deudor, don JOSÉ ROBERTO MOLINA ARAYA. Copia de la escritura pública en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e Código: UTPZXTNUCHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. para suscribir pagarés a nombre del deudor, que acompaña. Sostiene que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $3

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, es de carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. 2° Que la parte ejecutada no rindió prueba alguna. 3° Que respecto de la excepción N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del mismo texto legal, fundado en la omisión de la profesión u oficio del demandado, hay que tener presente para la Código: UTPZXTNUCHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedencia de esta excepción se requiere que la demanda ejecutiva sea inepta, vaga o ininteligible. En este caso la falta de conocimiento de la profesión u oficio no es requisito fundante para entender que la demanda sea inepta, vaga o ininteligible, más aún cuando se constata que la demanda ejecutiva interpuesta es apta, legible y suficientemente clara, respecto de la persona del demandado, razón por lo que se rechazará dicha excepción. 4° Que en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, en relación al argumento que el pagaré fue suscrito por un mandatario que no estaba habilitado para ello, cabe considerar que de acuerdo al “Contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito condiciones particulares”, en su cláusula denominada “Mandato” se señala, en lo pertinente, que: “…por el presente acto manifiesto mi voluntad de otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento y de otorgar poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, domiciliada en calle Moneda N°970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que, en su nombre y representación, ambos indistintamente, acepten letras de cambio, suscriban pagarés con o sin obligación de protesto, autoricen ante Notario Público la firma del o los representantes de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A. y reconozcan deudas en beneficio de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A., por la cantidad correspondiente a las sumas que el titular adeudare al Banco o CMR, incluido capital, intereses, costas, impuestos y demás gastos originados en uno o más créditos que el Banco Falabella o Promotora CMR Falabella le hubieran otorgado”. De lo anterior se concluye que la demandada otorgó poder especial a la ejecutante, para que en su nombre y representación suscribiera pagarés -por sí o sus mandatarios delegados-, con motivo de la deuda derivada de la ejecución del contrato celebrado con la ejecutante, de modo que la alegación del ejecutado carece de fundamento, por lo

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $3.083.999, por concepto de capital. Además, y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $3.083.999, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Refiere que como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Explica que por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Solicita que en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, se tenga por deducida demanda ejecutiva en contra de JOSÉ ROBERTO MOLINA ARAYA, individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.083.999 más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al re

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3411-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MOLINA San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña HEDY MATTHEI FORNET, abogada, domiciliada en calle Miraflores N°130, piso 27, Comuna de Santiago, correo electrónico notificacioncmr@hmycia.com, como medio de notific

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