1º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

C-1912-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calleá Compa a N 1390, Of 2403, Santiago, en representaci n del ñí ° ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente General don Eugenio Vonó ñ Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur,º Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ SARA IRENE GONZ LEZ ORTEGAÁ , ignora ocupaci n, actualmente con domicilio en Futaleufuó N 8826, San Ram n.° ó Expone que representado es acreedor de do a Sara Irene Gonz lez Ortega,ñ á pagar suscrito a la orden de su mandante por do a Sara Irene Gonz lez Ortega deé ñ á fecha 2 de agosto de 2023, (quien actu representado por don Patricio Humberto Dur nó á Herrera de su mismo domicilio, seg n mandato y personer a acompa ado) por la sumaú í ñ de $19.896.233, por concepto de capital. Esta obligaci n devengar a un inter s del 1,2%ó í é mensual vencido, durante todo el plazo pactado. Indica que seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s losú é á intereses se pagar an en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $384.746, los d as 5í í de cada mes, siempre que fueran h biles bancarios, ya que, si no lo tendr an al d a h bilá í í á bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el t tulo y contraponerlo aí las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venci el 5 deó octubre de 2023. Se ala que adicionalmente, se estableci en dicho documento que el no pagoñ ó oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el inter s m ximo convencional que rija durante la moraé á o el simple retardo. Refiere que es el caso que el de

Fundamentos

motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, estoé fue comprendido, pactando una pr rroga para pagar la deuda, indic ndole que deb aó á í proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar, manifestando esta situaci n enó ó esta v a y conviniendo en que esto se le notificar a por medio de correo con lasí í condiciones de pago, estableciendo las cuotas adeudadas para pago al final del cr ditoé solicitado. A folio 14, la parte demandante evacu el traslado conferido, solicitando eló rechazo de las excepciones opuestas, argumentando lo siguiente: En cuanto a la EXCEPCION DEL ARTICULO 464 N 7 DEL CODIGOº DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que primeramente se fund en la falta de liquidezó de la deuda demandada, reitera lo expuesto en la demanda, seg n el t tulo fundanteú í correspondiente al pagar acompa ado a autos con fecha 15 de abril de 2024, tanto ené ñ su parte expositiva como petitoria, en todo lo que corresponda, y consigna que es carga probatoria de la contraparte probar lo contrario, lo cual claramente no hizo en la exposici n de su excepci n.ó ó Agrega que adem s se debe entender de que una obligaci n es liquida cuando noá ó es dudoso lo que se debe, siendo la presente demanda extremadamente clara en el monto total adeudado, y de la cual se adeuda una cantidad de dinero cuyos pagos se han convenido en distintas plazos y ellos se encuentran vencidos, siendo el monto Código: FMTZXTXMJHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se alado el que se adeuda, esto es, el capital insoluto que se adeuda, en ning n casoñ ú ocupando una expresi n gen rica, ya que claramente se puede apreciar que se se al eló é ñ ó monto de los intereses. Y en cuanto a que no habr a cumplido con las exigencias contenidas en elí Art culo 26 del Decreto Ley 3.475, sostiene que lo afirmado por la contraria es errado yí falso, ya que, en la especie, no se configura infracci n de derecho al N 7 del art culo 464ó º í del C digo de Procedimiento Civil en relaci n con el art culo 26 del DL 3475.ó ó í Cabe tener presente que, de acuerdo con las normas del citado Decreto Ley, existe una presunci n de pago en favor del ejecutante, no siendo procedente que ste acredite eló é pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas. En cuanto a la EXCEPCION DEL ARTICULO 464 N 9 DEL CODIGOº DE PROCEDIMIENTO CIVIL, refiere que al Banco de Cr dito e Inversiones, sué mandante, no le consta pago alguno de lo adeudado ni a trav s de los ejecutivos, ni poré medio de Normaliza ni menos por consignaci n en Tribunal.ó Respecto de la EXCEPCI N DEL N 11 DEL ART CULO 464 DELÓ º Í C DIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA CONCESI N DEÓ “ Ó ESPERAS O LA PR RROGA DEL PLAZO , Ó ” indica que el hecho mismo de proceder a negociaciones o conversaciones con el demandante no conlleva al otorgamiento de plazos o prorrogas necesariamente, debiendo probar la voluntad del

Fallo

por tanto, los pagar acompa ado en autos,í é ñ carecen de m rito ejecutivo.é 2.- EXCEPCION DEL ARTICULO 464 N 9 DEL CODIGO DEº PROCEDIMIENTO CIVIL. Expresa que si bien no se pretende desconocer la existencia de un cr ditoé adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que seé realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es as como en laí oportunidad legal correspondiente, esta parte har uso de los medios legales que disponeá la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. 3.-EXCEPCI N DEL ART CULO 464 N 11 DEL C DIGO DEÓ Í º Ó PROCEDIMIENTO CIVIL. Argumenta que antes de la notificaci n de la presente causa, se contact con laó ó parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreci una pr rroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, esto en eló ó entendido de manifestar por su parte los motivos que le llevaron al incumplimiento, razones ajenas a su voluntad y que pueden demostrarse a trav s de distintos medios, estoé fue comprendido, pactando una pr rroga para pagar la deuda, indic ndole que deb aó á í proceder a renegociar la obligaci n que se intenta cobrar, manifestando esta situaci n enó ó esta v a y conviniendo en que esto se le notificar a por medio de correo con lasí í condiciones de pago, e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1912-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GONZ LEZÁ San Miguel, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calleá Compa a N 1390, Of 2403, Santiago, en representaci n del ñí ° ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an n

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