GUTIÉRREZ/SOCIEDAD BRUNA Y GUERRA LTDA.
Rol
C-3310-2022
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don MANUEL FREDDY GUTIÉRREZ MARCHANT, Inspector del Servicio Nacional de Pesca, domiciliado en Pasaje Alessandri Nº 470, Oficina 110, Iquique; quien formula denuncia en contra de SOCIEDAD BRUNA Y GUERRA LIMITADA, representada por PAULINA BRUNA BARAHONA, ambas domiciliadas en Calle Vía Uno Nº 2661, Condominio Bajo Molle, Iquique. Fundamenta su denuncia relatando que, el 3 de octubre de 2022, funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en coordinación con personal de la Armada de Chile, Carabineros de Chile, Bienes Nacionales, Policía de Investigaciones y la Delegación Presidencial, llevaron a cabo una fiscalización en la caleta San Marcos. Explica que fiscalizaron la planta denunciada, con el objetivo de controlar el stock y las disposiciones establecidas en la Resolución Exenta Nº: DN-00106/2022. Indica que, durante la inspección, se constató que el sistema de seguimiento en forma de libro contable no se encontraba disponible y que en el Patio Nº 2 existían aproximadamente 2.500 kilos de materia prima (huiro negro) sin ordenamiento conforme a los ingresos ni con letreros de identificación respecto del número de folio de abastecimiento, nombre de la especie y cantidad. Narra que, ante los hechos expuestos, se cursó la notificación Nº 137983 a la denunciada. Explica que los hechos denunciados constituyen una transgresión a la normativa pesquera, en especial los artículos 8 y 9 bis de la Ley General de 1 Código: QCWFXTJXNGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pesca y Acuicultura, el Decreto Supremo Nº 437/2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Resolución Exenta Nº 106 del 17 de enero de 2022. Indica que la infracción denunciada no tiene asignada una sanción especial, por lo que debe sancionarse conforme lo dispuesto el artículo 116 de la Ley General de Pesca, esto es, una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales. Señala que, debido a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don MANUEL FREDDY GUTIÉRREZ MARCHANT, Inspector del Servicio Nacional de Pesca, quien formula denuncia en contra de SOCIEDAD BRUNA Y GUERRA LIMITADA, representada por PAULINA BRUNA BARAHONA; y, por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo, solicita al tribunal que, en definitiva, se condene a la denunciada al pago de una multa no inferior a 30 unidades tributarias mensuales o la cantidad 2 Código: QCWFXTJXNGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que el Tribunal se sirva determinar, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 33 se efectuó la audiencia de descargos, en rebeldía de la parte denunciada. TERCERO: Que, el artículo 2 Nº 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura define la veda como el acto administrativo mediante el cual la autoridad prohíbe la captura o extracción de un recurso hidrobiológico en un área determinada por un período de tiempo. En este contexto, el Decreto Exento Nº 437 de 2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo renovó la veda extractiva del huiro negro, huiro palo y huiro flotador en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, por seis años desde el 21 de octubre de 2018. Dicha norma prohíbe no solo la extracción, sino también la comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de estas especies y sus productos derivados, salvo las excepciones establecidas, como aquellas enmarcadas en planes de manejo aprobados por la autoridad. En este orden de ideas, los artículos 8 y 9 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura facultan a la autoridad para establecer planes de manejo sobre recursos sobreexplotados y regular su implementación. En virtud de esta normativa, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura aprobó, mediante la Resolución Exenta Nº 3320 de 2013, un plan de manejo para el huiro negro, huiro palo y huiro flotador en el área de libre acceso de la I Región, y posteriormente, a través de la Resolución Exenta Nº 1447 de 2017, fijó criterios y límites de extracción para el huiro negro. Ahora bien, ambos cuerpos normativos señalan que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá establecer, mediante resolución, las medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por los mencionados actos administrativos. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de estas 3 Código: QCWFXTJXNGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facultades, dictó la Resolución Exenta Nº DN-00106/2022, que establece medidas y procedimientos para la fiscalización de la extracción de algas pardas. En particular, su artículo 15 exige que las plantas elaboradoras cuenten con un sistema de seguimiento similar a un libro contable, que registre información detallada sobre el ingreso, almacenamiento, procesamiento y salida de l
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido en los artículos 107, 116 y 125 de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la denuncia formulada a folio 1 por don MANUEL FREDDY GUTIÉRREZ MARCHANT, Inspector del Servicio Nacional de Pesca, en contra de SOCIEDAD BRUNA Y GUERRA LIMITADA, representada por PAULINA BRUNA BARAHONA, todos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se condena a SOCIEDAD BRUNA Y 5 Código: QCWFXTJXNGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GUERRA LIMITADA, representada por PAULINA BRUNA BARAHONA, al pago de una multa equivalente a 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales) en su calidad de autor de la infracción a los artículos 15 y 20 de la resolución exenta Nº DN-00106/2022 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en relación con las resoluciones exentas Nº 3320 de 2013 y Nº 1447 de 2017 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y los artículos 8 y 9 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, por no tener disponible el sistema de seguimiento en forma de libro contable y mantener 2.500 kilos de huiro negro sin letreros de identificación respecto del número de folio de abastecimiento, nombre de la especie y cantidad; según se explicó. III.- Que, no se condena en costas a la parte denunciada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese con sus antec
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don MANUEL FREDDY GUTIÉRREZ MARCHANT, Inspector del Servicio Nacional de Pesca, domiciliado en Pasaje Alessandri Nº 470, Oficina 110, Iquique; quien formula denuncia en contra de SOCIEDAD BRUNA Y GUERRA LIMITADA, representada por PAULINA BRUNA BARAHONA, ambas domiciliadas en Calle Vía Uno N
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