1º Juzgado de Letras de Iquique

ARANIBAR/

Rol

V-3-2025

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ELBA EVI ARANIBAR MAMANI, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Rancagua Nº 4417, comuna de Alto Hospicio; quien solicita autorización para cambiar el orden de sus nombres ELBA EVI por EVI ELBA; y, en definitiva, se disponga las modificaciones e inscripciones legales, ya que el orden de sus nombres le causa un menoscabo moral por los motivos que explicita, quedando en definitiva su nombre como “EVI ELBA ARANIBAR MAMANI”. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompañó: 1) certificado de nacimiento de Elba Evi Aranibar Mamani; 2) certificado de nacimiento de Edwin Yhovan Aranibar Mamani; 3) certificado de nacimiento de Adalid Roberto Aranibar Mamani; 4) certificado de nacimiento de Carlos Eleut Aranibar Mamani; 5) certificado de nacimiento de Armando Álvaro Aranibar Mamani; 6) certificado de nacimiento de Evelyn Nelly Aranibar Mamani; 7) certificado de matrimonio celebrado entre Rubén Armando Aranibar Mollo y Nelly Florentina Mamani Challapa. A folio 12, se rindió información sumaria de testigos. TERCERO: Que, a folio 16, se certificó la publicación exigida en la Ley Nº 17.344, la que fue efectuada el 1 de febrero de 2025 (folio 14). Que, se cumplió con lo ordenado en el artículo 2º inciso 7º de la Ley Nº 17.344, informando el Servicio de Registro Civil e Identificación (a folio 10), mediante el oficio Nº 294, acompañando copia de extracto de filiación y antecedentes. 1 Código: VYKPXTXGHGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, consta a folio 6 el oficio Nº 118 de Carabineros de Chile que informa que la solicitante no mantiene órdenes de aprehensión pendiente, ni medidas cautelares personales en dicha Unidad; a folio 8 consta el oficio Nº 09 de la Policía de Investigaciones de Chile que informa que la solicitante no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales vigentes; y, a folio 17 consta el oficio FLIQQ:JMF-508-2025 de la Fiscalía Local de Iquique que informa que la solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, no tiene condenas pendientes, tampoco existen a su respecto órdenes de detención y por último no se encuentra sujeta a ninguna medida cautelar. CUARTO: Que, con los elementos probatorios referidos, se tendrá por establecido que a la solicitante le causa un menoscabo moral llevar sus nombres ELBA EVI en el orden señalado, y se cumplen los requisitos para la modificación de aquello; por lo que se acogerá la solicitud interpuesta. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 17.344, artículos 7 y 18 de la Ley sobre Registro Civil, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de folio 1, autorizándose a la solicitante a cambiar el orden de sus nombres ELBA EVI por EVI ELBA; y, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación rectificar la inscripción de nacimiento Nº 13, del año 1998, de la oficina del Registro Civil e Identificación de Huara, en el sentido de cambiar su primer nombre ELBA por EVI; y a cambiar su segundo nombre EVI por ELBA, debiendo la solicitante ser identificada en definitiva como EVI ELBA ARANIBAR MAMANI. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordena rectificar la inscripción de nacimiento de su hijo EMANUEL YHAIR ARANIBAR ARANIBAR, Nº 3206 del año 2015; de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Iquique, en el sentido de modificar en el rubro correspondiente 2 Código: VYKPXTXGHGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la madre, a doña ELBA EVI ARANIBAR MAMANI por doña EVI ELBA ARANIBAR MAMANI. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3-2025 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, diez de marzo de dos mil veinticinco, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede, dando cumplimiento así a lo dispuesto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 3 Código: VYKPXTXGHGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña ELBA EVI ARANIBAR MAMANI, dueña de casa, domiciliada en Pasaje Rancagua Nº 4417, comuna de Alto Hospicio; quien solicita autorización para cambiar el orden de sus nombres ELBA EVI por EVI ELBA; y, en definitiva, se disponga las modificaciones e inscripcion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica