BANCO SANTANDER - CHILE S.A/VÁSQUEZ
Rol
C-4899-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Calle Thompson Nº 127, Oficina Nº 902, Edificio Puerto Mayor, Iquique, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de gerente general, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago; quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don DIEGO ALEX VÁSQUEZ DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Santiago Polanco Nº 2030, departamento 2001, Agua Marina 1, comuna de Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el demandado adeuda a su representado el pagaré de crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas Nº 650045582404, por la suma de $33.332.466, suscrito en su representación el 15 de septiembre de 2023. Indica que el deudor se obligó a pagar 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $485.808, con vencimiento el día 5 de cada mes, a partir del 5 de diciembre de 2023 y hasta el 6 de octubre de 2031, además de una última cuota de $485.768, con vencimiento el 5 de noviembre de 2031. Precisa que el pagaré fue suscrito por un apoderado del Banco Santander, en virtud del mandato otorgado por el deudor. Señala que se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, el capital devengaría intereses y el banco podría hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo al que esta se haya 1 Código: HLGXXTFTEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reducido. Además, se liberó al banco de la obligación de protesto. Afirma que el pagaré se encuentra impago desde la cuota Nº 7, con vencimiento el 5 de junio de 2024, por lo que, haciendo uso de la cláusula de aceleración, exige el pago total de la deuda, que asciende a $32.173.047 por concepto de capital, más reajustes, comisiones, intereses y cost
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO 4 Código: HLGXXTFTEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CARTES, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don DIEGO ALEX VÁSQUEZ DÍAZ; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al tribunal ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $32.173.047 por concepto de capital, más reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, y en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece don DIEGO ALEX VÁSQUEZ DÍAZ, parte ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 7 y Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal acoger las excepciones formuladas, una en subsidio de la otra y, en todo caso, negar lugar a la demanda y absolverlo de la ejecución, con costas; por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo. Que, a folio 14 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, por el ejecutante, quien evacúa el traslado conferido, y solicita el rechazo de las excepciones opuestas; por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, la parte ejecutante acompañó los siguientes medios de prueba. Prueba documental: Que, a folio 1, acompañó: 1) copia de pagaré crédito en moneda nacional no reajustable en cuotas fijas Nº 650045582404, cuyo original se guarda en custodia bajo el registro Nº 3264-2024; 2) copia hoja resumen contrato crédito del 15 de septiembre de 2023, el que incluye contrato de crédito, anexo declaración contratación voluntaria de seguros asociados al 5 Código: HLGXXTFTEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl crédito, anexo de firma de contratos y generación de paquete contractual de Banco Santander Chile con el cliente; 3) copia autorizada de escritura pública de poder especial del 15 de septiembre de 2020; 4) copia de escritura pública de mandato judicial del 13 de agosto de 2024. CUARTO: Que, la parte ejecutada acompañó los siguientes medios de prueba. Prueba documental: Que, a folio 8, acompañó: 1) copia impresa de correos electrónicos fechados 22 de octubre de 2024, 13 de noviembre de 2024, 14 de noviembre de 2024, 11 de diciembre de 2024 y 26 de diciembre de 2024; y, 2) captura de pantalla de conversación en la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. QUINTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió a prueba la causa. A folio 25 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO 4 Código: HLGXXTFTEGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CARTES, abogado, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don DIEGO ALEX VÁSQUEZ DÍAZ; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al tribunal ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $32.173.047 por concepto de capital, más reajustes, comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo, y en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece don DIEGO ALEX VÁSQUEZ DÍAZ, parte ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 7 y Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal acoger las excepciones formuladas, una en subsidio de la otra y, en todo caso, negar lugar a la demanda y absolverlo de la ejecución, con costas; por los motivos señalados en la parte expositiva de este fallo. Q
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, domiciliado en Calle Thompson Nº 127, Oficina Nº 902, Edificio Puerto Mayor, Iquique, en calidad de mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su
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