CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
Rol
C-890-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de noviembre de 2023 comparece don Jayro Mu ozñ Mosquera, abogado, mandatario judicial de CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A., sociedad de giro factoraje, representada convencionalmente en estos autos por don Mat as Bonet Cabrera, abogado, y representada legalmente por don Nicol s del Campoí á Pe a, todos domiciliados para estos efectos en avenida Manquehue Norte 160, piso 14,ñ oficina 141, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada legalmente por su alcaldesa do a Carla Andrea Amtmann Fecci, ignora profesi n u oficio, todos conñ ó domicilio en calle Independencia N 455, comuna de Valdivia, Regi n de Los R os, en° ó í virtud de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que expone. Se ala que suñ representada CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A. es due a de las facturas que se singularizan a continuaci n, que no fueron pagadas a lañ ó fecha de su vencimiento: Factura Electr nica N 4054, emitida con fecha 05/05/2022, por un valor totaló ° de $287.849, con vencimiento a los treinta d as corridos contado desde la recepci n de laí ó factura de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2 de la Ley 19.983. í Factura Electr nica N 3800 emitida con fecha 06/04/2022, por un valor totaló ° de $461.564, con vencimiento a los treinta d as corridos contado desde la recepci n de laí ó factura de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2 de la Ley 19.983. í Factura Electr nica N 3917, emitida con fecha 19/04/2022, por un valor totaló ° de $852.083, con vencimiento a los treinta d as corridos contado desde la recepci n de laí ó factura de conformidad con lo dispuesto en el art culo 2 de la Ley 19.983. í Sostiene que las facturas ante singularizadas fueron cedidas a su representada CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art culo 9 inciso 2 de la Ley 19.983. í ° Aduce que, notificada judicialmente las referidas facturas al deudor, ste noé consign el valor adeudado, intereses y costas, ni ha alegado dentro de plazo legal laó falsificaci n material de la factura o gu a o gu as de despacho respectivas, o del recibo aó í í que se refiere la letra c) del art culo 5 de la Ley 19.983, circunstancia que se encuentraí ° certificada en el cuaderno de gesti n preparatoria. ó Código: RDYVXTGDDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 De este modo ha quedado preparada la v a ejecutiva, la deuda es l quida,í í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescritaó , motivos por los cuales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA representada por do a CARLA ANDREA AMTMANN FECCI, yñ ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $1.601.496.-, m s intereses, y se orden seguir adelante esta ejecuci n hasta hacer enteroá ó y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 28 [5E], consta haberse practicado la notificaci n a la ejecutada con fechaó 8 de mayo de 2024. A folio 20, con fecha 17 de mayo de 2024, la ejecutada opuso la excepci nó consagrada en el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, el pagoº í ó de la deuda. Funda esta excepci n en el hecho de haberse pagado efectivamente la obligaci nó ó que demanda el actor, de la siguiente forma: 1. Factura Electr nica N 4054, emitida con fecha 05/05/2022 por un valor totaló ° de $287.849: tiene asociada una nota de cr dito por $97.075, esta es la n mero 755 delé ú 11/07/2022. Pago se efectu por $190.774, mediante cheque nominativo serie 3850, deó fecha 28 de marzo de 2024 a nombre de CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING por un monto de $190.774. 2. F
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1445, 1545,á í 1567, 1698, 1699, 1700, y 1702 del C digo Civil; Ley n 19.983; 160, 170, 254, 464,ó ° 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA: ó I.-Que se rechaza la excepci n de pago opuesta, debiendo continuarse con laó ejecuci n hasta hacer al demandante entero y cumplido pago de lo adeudado.ó II.-Que se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco Código: RDYVXTGDDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: RDYVXTGDDGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-10T13:32:46-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-890-2023 CARATULADO : CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A./I.MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 6 de noviembre de 2023 comparece don Jayro Mu ozñ Mosquera, abogado, mandatario judicial de CBP FINANCIA CAPITAL FACTORING S.A., s
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