OK MARKET S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-836-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “NO CONTAR CON SUFICIENTES ESPACIOS EN LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DEL PERSONAL O MATERIALES) - (ENTRE MÁQUINAS O EQUIPOS DONDE CIRCULEN PERSONAS QUE NO DEBEN SER INFERIORES A 150 CM). SE VERIFICO DE SALA VENTAS SE LOGRA OBSERVAR UNA GÓNDOLA DE PRODUCTOS EN MEDIO DE LA SALA, LO QUE GENERA DOS PASILLOS PARA TRANSITO CON UN ESPACIO APROXIMADO DE 60 CENTÍMETROS POR CADA ZONA DE DESPLAZAMIENTO, SITUACIÓN CONSTATADA EN DOMICILIO EN CALLE MONEDA N°893, COMUNA DE SANTIAGO. TALES HECHOS CONFIGURAN INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROVOCAN DESPROTECCIÓN A LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL ESTAR PROPENSOS A ACCIDENTES QUE EVENTUALMENTE LOS INCAPACITEN”. N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCION ADORA 1 NO MANTENER LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN SUFICIENTEMENTE AMPLIOS PARA UN SEGURO DESPLAZAMIENTO. . ARTÍCULO 8 DEL D.S. N° 594 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - Sobre la base de lo señalado anteriormente, fue sancionada por infringir los artículos 8 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En efecto, la multa en cuestión se impuso bajo el supuesto de que la empresa no mantiene los pasillos de circulación suficientemente amplios para un seguro desplazamiento, la cual su correlativa sanción es de una multa administrativa de 3 a 60 UTM. Alega un manifiesto error de hecho, señalando que, el fiscalizador realizó una fiscalización presencial en el local de mi representada, ubicado en Moneda 893, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en donde constató que, supuestamente, el local no cuenta con suficientes espacios en los pasillos de circulación para el movimiento del personal o materiales, entre maquinas o equipo donde circulas personas (que no deben ser inferiores a 150 cm). El fiscalizador plantea que verificó en la sala de ventas que una góndola de productos se encontraba en
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña NICHOLAS CAMPBELL SILLS, cédula nacional de identidad N°18.404.074-3, abogada y mandataria judicial de la empresa OK MARKET S.A., RUT N°76.084.682-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2771, oficina 604, comuna de Las Condes, y en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 420 letra e) y 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, persona jurídica de derecho público, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de Jefe Provincial de la Inspección del Trabajo de Santiago, ambos domiciliados para estos efectos en Moneda N°723, comuna de Santiago, respecto a la Resolución Administrativa de Multa N°1547/24/66, de fecha 25 de Septiembre de 2024, solicitando se deje sin efecto por los siguientes fundamentos: Refiere que, el 15 de octubre de 2024 su representada fue notificada, mediante correo electrónico, de la resolución de multa N°1547/24/66, de fecha 25 de septiembre del año en curso emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, mediante la cual aplicó una multa a beneficio fiscal por 60 UTM, en consideración de la constatación de los siguientes hechos: “NO CONTAR CON SUFICIENTES ESPACIOS EN LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN PARA EL MOVIMIENTO DEL PERSONAL O MATERIALES) - (ENTRE MÁQUINAS O EQUIPOS DONDE CIRCULEN PERSONAS QUE NO DEBEN SER INFERIORES A 150 CM). SE VERIFICO DE SALA VENTAS SE LOGRA OBSERVAR UNA GÓNDOLA DE PRODUCTOS EN MEDIO DE LA SALA, LO QUE GENERA DOS PASILLOS PARA TRANSITO CON UN ESPACIO APROXIMADO DE 60 CENTÍMETROS POR CADA ZONA DE DESPLAZAMIENTO, SITUACIÓN CONSTATADA EN DOMICILIO EN CALLE MONEDA N°893, COMUNA DE SANTIAGO. TALES HECHOS CONFIGURAN INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES LEGALES DE SANEAMIENTO BÁSICO Y PROVOCAN DESPROTECCIÓN A LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL ESTAR PROPENSOS A ACCIDENTES QUE EVENTUALMENTE LOS INCAPACITEN”. N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCION ADORA 1 NO MANTENER LOS PASILLOS DE CIRCULACIÓN SUFICIENTEMENTE AMPLIOS PARA UN SEGURO DESPLAZAMIENTO. . ARTÍCULO 8 DEL D.S. N° 594 DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. - Sobre la base de lo señalado anteriormente, fue sancionada por infringir los artículos 8 del D.S. N°594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. En efecto, la multa en cuestión se impuso bajo el supuesto de que la empresa no mantiene los pasillos de circulación suficientemente amplios para un seguro desplazamiento, la cual su correlativa sanción es de una multa administrativa de 3 a 60 UTM. Alega un manifiesto error de hecho, señalando que, el fiscalizador realizó una fiscalización presencial en el local de mi representada, ubicado en Moneda 893, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en donde constató que, supuestamente, el local no cuenta con suficientes espacios en los pasillos de circulación para el movim
Fallo
Por tanto, el fiscalizador impuso a mi representada mayores exigencias o derechamente exigencias que la norma no establece, lo cual también infringe el Principio de Legalidad. De conformidad con lo expuesto, solicita dejar sin efecto la resolución administrativa de multa N°1547/24/66, de fecha 25 de septiembre del año 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por haber incurrido en un error de hecho aplicar la sanción. En subsidio, dejar sin efecto o rebajar la multa al mínimo legal por falta de fundamentación e infracción al principio de proporcionalidad. SEGUNDO: Que, la reclamada contesta el reclamo de autos, señalando que efectivamente se cursó la multa a la reclamante mediante Resolución N° 1547/24/66 de fecha 25 de septiembre de 2024.. Respecto a las alegaciones de la contraria no tiene controversia alguna que plantear a su respecto, por lo que se solicita se dicte sentencia sin recibir la causa a prueba, y eximiendo a su parte de las costas de la causa, teniendo especialmente en consideración que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 19.880 y en las instrucciones vigentes, especialmente en la Orden de Servicio 1 de fecha 30 de enero de 2024, el Servicio que representa se encuentra imposibilitado de pronunciarse respecto de actos administrativos que se encuentren reclamados judicialmente. TERCERO: Que, atendido el mérito de lo anterior, no existiendo controversia acerca de los hechos y alegaciones de derecho planteadas por l
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña NICHOLAS CAMPBELL SILLS, cédula nacional de identidad N°18.404.074-3, abogada y mandataria judicial de la empresa OK MARKET S.A., RUT N°76.084.682-1, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2771, oficina 604, comuna de Las Condes, y
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