BUTSCHBACH/KORNER
Rol
C-3721-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2024 (folio 1), comparece don Pablo Millán Barría, abogado, correo electrónico pablomillanbarria@gmail.com, y Georgy Schubert Studer, abogado, correo electrónico georgyschubert@gmail.com, en representación de doña BARBARA CHARLOTTE BUTSCHBACH CORNELY, jubilada, todos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel Nº340 oficina 3-C, Concepción, e impetran demanda ejecutiva en contra de don ENRIQUE TEODORO FERNANDO KÖRNER BUTSCHBACH, empresario, domiciliado en calle Angol 920, Concepción, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $28.132.876, más reajustes e intereses desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Fundan su demanda en que don Enrique Teodoro Fernando Körner Butschbach, suscribió, junto a su mandante, transacción extrajudicial ante la señora Notario Público de Santiago doña Myriam Amigo Arancibia, con fecha 30 de octubre de 2019. Luego, en base a dicha transacción se firmó un avenimiento de las acciones de cobro dirigidas en su contra, en el proceso rol Nº C–5100– 2018, caratulado BUTSCHBACH/KORNER, y seguido entre las mismas partes ante el Primer Juzgado Civil de Concepción. Manifiestan que, dicho avenimiento, fue presentado ante el referido tribunal con fecha 12 de noviembre de 2019, y “pasado” ante tribunal competente, que lo tuvo presente por resolución judicial el 18 de noviembre de 2018. Sostienen que, en el avenimiento, conforme al documento acompañado e integrante del mismo, se acordó en el punto primero de la cláusula segunda de la misma lo siguiente: “1.- Por la escritura pública de fecha 06 de Septiembre del año 2.010, otorgada ante la Notario de Concepción doña María Eugenia Rivera Código: XSNWXTNFZFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya". Añade que, la aptitud de todo libelo, esto es, del escrito que contiene la deducción de acciones en contra de algún demandado, constituye garantía del debido proceso, concepto que supone una garantía reconocida constitucionalmente a los sujetos de derecho, a fin de que efectivamente en un proceso de cualquier naturaleza se garantice el derecho a defensa. Este requisito supone claridad y precisión respecto de las personas que se individualizan como demandantes, respecto a la formulación de los hechos y los fundamentos de derecho, así como respecto a las peticiones concretas que se someten a
Fallo
por tanto, un acto procesal, si bien el avenimiento debe ser presentado ante el juez del pleito para que lo dé por finalizado. En el fondo, es una forma de transacción realizada por las partes durante la tramitación del litigio. El Código de Procedimiento Civil enumera como título ejecutivo el “acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación” (art. 434 Nº 3). Por esta disposición podemos suponer que la transacción extrajudicial no tiene, por sí misma, el valor de título ejecutivo, sino que es necesario que sea autorizada por un ministro de fe o dos testigos y además aprobada por el juez del litigio al que pone fin”. Con fecha 12 de julio de 2024 (folio 11), se notificó la demanda ejecutiva al ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 23 de julio de 2024 (folio 12), el abogado Enrique Tapia Rivera, en representación de don ENRIQUE TEODORO FERNANDO KORNER BUTSCHBACH, opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N°4, 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y la prescripción de la deuda o sólo de la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3721-2024 CARATULADO : BUTSCHBACH/KORNER Concepción, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 28 de mayo de 2024 (folio 1), comparece don Pablo Millán Barría, abogado, correo electrónico pablomillanbarria@gmail.com, y Georgy Schubert Studer, abogado, correo electróni
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