RÍOS/SISTEMAS DE PRODUCTIVIDAD Y GESTIÓN (SPG S.A.)
Rol
O-5008-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por las que dio término unilateral a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Asevera que, la relación entre don Hernán Ríos y la empresa SPG S.A., es de carácter laboral e indefinida, la que comenzó el 1 de octubre de 2006 y término el 30 de abril de 2024, vale decir, un total de 17 años y 7 meses, en los que prestó servicios personales como gerente general de la empresa bajo subordinación y dependencia de los miembros del directorio de la demandada de autos. Destaca que, durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, su representado fue objeto de instrucciones por parte de su empleador directo, ejecutando en la práctica una serie de labores que se originaron en el poder de mando de su empleador, las cuales no son susceptibles de caracterizarlas como simples lineamientos.- En cuanto a la remuneración indica que según las boletas a honorarios, su remuneración mensual, de acuerdo al artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo al momento de su despido, ascendía al monto de $2.258.650.-, más participación equivalente al 15% de las utilidades de la empresa. Lo anterior, por cuanto las ultimas boletas emitidas el año 2024, ascendían a 1.794.344.- pesos líquidos. Declara que, jamás efectuó el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente. Manifiesta que jamás gozó de feriado, por lo que se le adeudan 42 días correspondientes a los 2 últimos periodos anuales de trabajo realizado, que ascienden a $3.162.110.- Previas consideraciones de derecho, solicita que se declare que: A. Entre el demandado y el actor existió relación laboral entre el día 1 de octubre de 2006 y el 30 de abril de 2024, bajo las características que se derivan d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JERÓNIMO ALVEAR CASTILLO, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 601, Santiago, en representación convencional de don Hernán Ríos Prichard, ingeniero civil, del mismo domicilio e interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral indefinida, despido indebido, injustificado o improcedente, prestaciones y nulidad del despido, en contra de Sistemas de Productividad y Gestión, en adelante, “SPG S.A.”, “SPG” o la “demandada”, sociedad del giro de asesorías y consultorías, representada por cualesquiera de las siguientes personas: 1) don Reinaldo Antonio Guzmán Ahumada, ignoro profesión u oficio; 2) don Alfredo Federico Serpell Bley, ingeniero civil; 3) don Luis Edgardo Gaete Bascour, Ingeniero Politécnico Militar; 4) don Alejandro Javier Barrientos Cifuentes, Ingeniero Civil Industrial y 5) Alberto Ureta Álamos, Ingeniero Civil, todos domiciliados en calle Merced 32, Oficina 22, Santiago, Chile. Señala que su representado prestó servicios bajo vínculo de subordinación o dependencia, realizando funciones de gerente general, a partir del 1 de octubre de 2006 para la demandada SPG S.A., hasta el 30 de abril de 2024, fecha en que fue despedido de manera injustificada y sin las formalidades legales correspondientes. Refiere que, durante el tiempo que desempeñó sus servicios para la empresa, la representó ante terceros, públicos y privados, dirigiéndola de la mejor manera posible para el logro de los objetivos sociales, teniendo las facultades de administración, representación y uso de razón social. Dichas funciones las ejercía en el domicilio social, de calle Merced 32, Oficina 22, Santiago, domicilio de la demandada, de lunes a viernes, entre las 9 y las 19 horas, con una jornada semanal de 48 horas, siempre bajo la supervisión, control y subordinación de los miembros del directorio de la sociedad demandada, todos los cuales son, además, socios de la compañía. Expone que le propusieron que se hiciera cargo de la administración de SPG S.A., asumiendo para ello el cargo de gerente general de la misma, por tiempo completo, a cambio de una remuneración de $500.000 mensuales como sueldo líquido, más una participación de un 15% sobre las utilidades que se generaran para su empleador, antes de impuestos, de acuerdo al resultado del balance anual. Sostiene que, atendido que la sociedad se encontraba pasando por un difícil momento financiero, le solicitaron que mientras duraba su adaptación en la empresa y en tanto demostraba la competencia suficiente para seguir adelante con el proyecto, emitiese boletas de honorarios, a fin de evitar mayores costos por cotizaciones previsionales. Además, se le ofreció que, de acuerdo a su desempeño, este pago mensual aumentaría a $1.000.000 líquidos y que se suscribiría el contrato de trabajo correspondiente, es decir, escriturar el contrato consensual bajo el cual se desempeñaba en la empresa. Agrega que nunca se escrituró su contrato de trabajo. Señala que,
Fallo
se acuerda lo que sigue: “ La Sociedad tendrá un Gerente General que será designado y removido por el Directorio y estará investido de todas las facultades que éste último le confiera, sin perjuicio de las que le corresponde conforme a la Ley. El Gerente General tendrá la representación judicial de la Sociedad en conformidad a la Ley y tendrá derecho a voz en las reuniones del Directorio, respondiendo con los miembros de esta en todos los acuerdos perjudiciales para la Sociedad y los accionistas, cuando no constare su opinión contraria en el acta. Corresponderá especialmente al Gerente General: a) Estudiar todos los negocios que convengan a la Sociedad, gestionarlos y llevarlos a efecto con arreglo a las instrucciones del Directorio, b) Ejecutar todos los acuerdos del Directorio dentro de las facultades administrativas que le competen, c) Dirigir la marcha de todas las actividades de la Sociedad y hacer valer los derechos de ésta en los negocios con extraños en que tenga participación, d) Tomar la representación de la Sociedad en todos los actos extrajudiciales y contratos para los cuales haya recibido poderes del Directorio, e) Fiscalizar la conducta de todos los empleados de la Sociedad, inspeccionar todos los negocios dentro y fuera del domicilio social, corregir los defectos que se notaren en su funcionamiento y proponer al Directorio las medidas de mayor importancia que el caso requiera, f) A falta de designación de otra persona, servir de Secretario del Directorio y de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificac
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