2º Juzgado Civil de Talcahuano

ORTIZ/

Rol

V-25-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. A folio 1, comparece FRANCISCA BELÉN ORTIZ PEDREROS, chilena, soltera, cesante con domicilio en calle Los Nardos N°4960, Los Cóndores, comuna de Talcahuano, formulando solicitud de cambio de apellido paterno, para quedar como Francisca Belén Morales Pedreros. Argumenta que como consta de su certificado de nacimiento, fue inscrita con el nombre de Francisca Belén Ortiz Pedreros. Sin embargo, desde su infancia fue víctima de abuso por parte de su padre, lo que hasta ahora le produce un menoscabo moral y daño a su integridad psíquica. Por ello, es su madre quien tiene su cuidado personal y patria potestad. Sostiene que desde que tiene memoria, el rol de figura paterna lo cumple su abuelo materno Guillermo Segundo Pedreros Morales, con quien vive hace más de 15 años y cuyo apellido materno desea llevar. En cuanto al derecho cita el artículo 1º letra a) de la Ley Nº17.344. Por lo anterior, pide, en definitiva, se acoja su solicitud de cambio de nombre en los términos que señaló. SEGUNDO: Análisis de los antecedentes y razonamiento para resolver. 1) En primer término, conforme a las argumentaciones de hecho expuestas se colige que la solicitante se ampara en lo establecido en la letra b) del artículo 1° de la Ley N°17.344. Código: TTSXTXVLFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2) A folio 1, la solicitante acompañó, en lo pertinente para decidir, certificado de nacimiento del que aparece el N° de Inscripción 1115, del año 2005 correspondiente a Francisca Belén Ortiz Pedreros en que consta que por sentencia del año 2016, dictada en causa el Juzgado de Familia de esta ciudad, se otorga el cuidado personal y la patria potestad de la solicitante a su madre. 3) Luego, a folios 8, 10 y 15 rolan oficios de la Fiscalía Nacional, de Carabineros de Chile, y de Investigaciones de Chile, respectivamente, los cuales arrojan que la solicitante no se encuentra procesada o formalizada, ni tiene condenas u órdenes de arresto o detención pendientes. 4) Asimismo, consta a folio 12 que se efectuó publicación en el Diario Oficial, como lo ordena el artículo 2 de la ley 17.344, sin que, dentro del término de treinta días contados desde la fecha de publicación del aviso indicado, alguna persona se haya opuesto a la solicitud de cambio de nombre, según consta de certificación de folio 20. 5) A su vez, a folio 17, en la información sumaria de testigos, se da cuenta de la comparecencia de Juan Orlando Montenegro Salgado y Patricia del Carmen Flores Muñoz quienes, en síntesis, afirmaron de forma conteste que conocen a Francisca Ortiz Pedreros de toda su vida, el primero, y desde hace más de 10 años, la segunda. El testigo Montenegro Salgado afirma que desde pequeña, ella ha mencionado el apellido Morales como suyo, que es el apellido de su abuelo materno; él ha cumplido el rol de padre, cuidador y figura paterna, con quien vive hace más de 15 años junt

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Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-25-2024 CARATULADO : ORTIZ/ Talcahuano, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Solicitud presentada. A folio 1, comparece FRANCISCA BELÉN ORTIZ PEDREROS, chilena, soltera, cesante con domicilio en calle Los Nardos N°4960, Los Cóndores, comuna de Talcahuano, fo

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