14º Juzgado Civil de Santiago

IRARRÁZAVAL/

Rol

V-263-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Baraona González, abogado, en representación convencional de don Fernando Irarrázaval Eyzaguirre, ingeniero comercial, ambos con domicilio, en Alcántara 271, oficina 703, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, practicar en el Registro de Propiedad a su cargo, la inscripción especial de herencia sobre los inmuebles correspondientes al departamento N°306, estacionamiento N°21 y bodega N°29 ubicados en el Edificio El Vergel Dos, actualmente inscritos a nombre de doña María Teresa Eyzaguirre Edwards a fojas 10271 número 13261 del Registro de Propiedad del año 2001. Señala que con fecha 3 de octubre de 2024, su parte solicitó la inscripción especial de herencia de los inmuebles quedados al fallecimiento de doña María Teresa Eyzaguirre Edwards al Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Con fecha 15 de octubre de 2024, el Sr. Conservador rechazó la inscripción realizando el siguiente reparo: “acreditar estado civil al momento de adquirir, si estaba casada tramitar e inscribir posesión efectiva y herencia del cónyuge”. Pues bien, con fecha 16 de octubre de 2024, esta parte solicitó el reingreso de la carátula acompañando para ello una minuta aclaratoria y los documentos que fundan sus dichos. En efecto, su parte expuso oportunamente al Conservador de Bienes Raíces que doña María Teresa Eyzaguirre Edwards adquirió los bienes cuya inscripción se solicitó, bajo el patrimonio reservado de la mujer casada en Código: KFPUXTWXJFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sociedad conyugal y acompañó para acreditarlo los comprobantes correspondientes que también se acompañan a esta presentación. Indica que los inmuebles cuya inscripción especial de herencia se solicitó pertenecen al patrimonio del artículo

Fundamentos

motivos que pasan a indicarse: 1. Con fecha 31 de marzo del año 1952 se celebró el matrimonio entre don Fernando Irarrázaval Correa y doña María Teresa Eyzaguirre Edwards. Su matrimonio quedó inscrito bajo el N°29, Registro E del año 1952 en la Circunscripción Providencia y el régimen elegido por los contrayentes fue el de sociedad conyugal. 2. Por escritura de fecha 28 de diciembre del año 2000, otorgada en la notaría de don Mario Farren Cornejo, repertorio 4821-2000, estando casada en sociedad conyugal y sin mencionar la presunción del artículo 150 del Código Civil o norma equivalente, doña María Teresa Eyzaguirre Edwards compró a “Inmobiliaria El Vergel S.A.” las propiedades singularizadas como: Departamento número trescientos seis, Estacionamiento número veintiuno y Bodega número Código: KFPUXTWXJFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 veintinueve del Edificio El Vergel Dos, Segunda Etapa, ubicado en calle El Vergel número dos mil setecientos cincuenta y cinco, Comuna de Providencia. 3. La inscripción de dominio se practicó en el Registro de Propiedad a Foja 10271 N°13261 del Año 2001. 4. Con fecha 23 de abril del año 2023 falleció, viuda e intestada María Teresa Eyzaguirre Edwards. Su posesión efectiva administrativa fue concedida por el Director Regional Metropolitano de Santiago del Servicio de Registro de Civil e Identificación según Resolución Exenta N°62.712 de fecha 29 de julio del año 2024 y en ella figuran como herederos: a. Fernando Mario Eduardo Irarrázaval Eyzaguirre, hijo del causante b. María Isabel Irarrázaval Eyzaguirre, hija de la causante c. María Teresa Irarrázaval Eyzaguirre, hija de la causante 5. En el inventario de bienes sujetos a registro figura: a. Propiedades Roles 2344-452, 2344-525 y 2344-489, comuna de Providencia, inscritas a Foja 10271 N°13261 del Año 2001, Santiago. b. 40% de derechos sociales en “Turismo Omnitur Sociedad Limitada” 6. Con carátula N°22720055 de fecha 3 de octubre del año 2024, repertorio 99379-2024, se solicitó inscribir la Posesión Efectiva y Especial de Herencia de doña María Teresa Eyzaguirre Edwards, la cual fue rechazada, dado que, al no haber adquirido la titular los bienes dentro del patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal en conformidad con el artículo 150 del Código Civil o norma equivalente, el Conservador entiende que los hace para la sociedad conyugal y como falleció viuda, previamente debería tramitarse e inscribirse la posesión efectiva y herencia del marido. 7. Respecto de los derechos sociales, este Registrador no ha tenido acceso a la escritura de constitución para saber si el capital social se pagó mediante el aporte de dineros o especie autorizado por el cónyuge. 8. Adicionalmente y por escritura de fecha 10 de enero del año 2005, otorgada en la Notaría Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, repertorio 508-2005, doña María Teresa Eyzaguirre Edwards, estando viuda, renunci

Fallo

por tanto, la sociedad conyugal no tiene derecho alguno sobre estos. Lo cierto es que nunca ha sido cuestionado ni por la causante ni por sus herederos que los inmuebles materia de esta presentación fueron adquiridos bajo el patrimonio reservado de doña Eyzaguirre. Tanto es así, que el inmueble referido no fue incorporado a la posesión efectiva de don Fernando Irarrázaval Correa, cónyuge de la causante, porque la única dueña de éste era doña María Teresa Eyzaguirre Edwards, por haberlo adquirido bajo su patrimonio reservado. Sostiene que los herederos de doña María Teresa Eyzaguirre Edwards y de don Fernando Irarrázaval Correa son sus hijos Ahora bien, sin perjuicio del mérito de los argumentos que hemos esgrimido en esta presentación, lo cierto es que esta discusión es del todo nimia. En efecto, más allá de si los inmuebles ingresaron al patrimonio reservado de la causante o al haber de la sociedad conyugal, el destino de los inmuebles es el patrimonio de los herederos de doña María Teresa Eyzaguirre Edwards que son idénticos a los herederos de su Código: KFPUXTWXJFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cónyuge don Fernando Irarrázaval Correa. Así, tanto doña María Tersa Eyzaguirre Edwards como su cónyuge don Fernando Irarrázaval fallecieron. Por tanto, los bienes quedados a su fallecimiento, tanto propios como sociales, ingresaron al patrimonio de sus herederos. En ambos casos, los únicos herederos ac

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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-263-2024 CARATULADO : IRARR ZAVAL/Á Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece Jorge Baraona González, abogado, en representación convencional de don Fernando Irarrázaval Eyzaguirre, ingeniero comercial, ambos con domicilio, en Alcántara 271, oficina 703, comuna de Las

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