ORTIZ/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL S.P.A.
Rol
M-145-2024
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en esta causa RIT M-145-2024, como demandante CESAR AUGUSTO ORTIZ ARTEAGA, ejecutivo comercial, domiciliado en Villa Don Sebastián, pasaje Luibliana N°1979, comuna de Curicó y como demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, también denominada SERVIP LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida O'Higgins N°0265, comuna de Rancagua y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., de giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don JOSÉ ARTURO HENRÍQUEZ RIVEROS, jefe comercial sucursal Curicó, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N°237, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, indicando que por contrato escriturado con fecha 3 de julio de 2023 prestó servicios desde ese día para la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, desempeñándose como ejecutiva comercial, en las dependencias de “CGE” ubicada calle Estado N°237, comuna de Curicó, en beneficio de la demandada solidaría COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. quien es la mandante de los servicios. Su jornada laboral era de lunes a jueves desde 08:00 hasta 18:00 horas, con una hora de colación y viernes desde 08:00 hasta 17:00 horas. Su última remuneración mensual devengada asciende a la cantidad de $783.400 y para los efectos de la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y/o del seguro de cesantía, la remuneración imponible asciende a la cantidad de $710.000. Indica que el 5 de abril de 2024, personal de la demandada solidar
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos para la resolución de la causa los siguientes: 1.- Fecha de término de la relación de subcontratación existente entre las demandadas. 2.- Efectividad de que la demandada solidaria/subsidiaria ejerció los derechos de información, retención y pago del artículo 183 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que, en la audiencia única las partes rindieron la siguiente prueba: PRUEBA DE LA DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: I.- Documental: 1.- Contrato de prestación de servicios de atención de clientes suscrito entre SERVIP y CGE, de fecha 29 de enero de 2024. 2.- Carta de fecha 1 de abril de 2024, enviada por CGE a SERVIP y por la cual se pone término al contrato de prestación de servicios a partir del 31 de marzo de 2024. 3.- Planillas de cotizaciones previsionales y de salud de la demandante del período enero 2022 a febrero 2024. 4.- Planillas de cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores de SERVIP pagadas por subrogación por CGE correspondiente al mes de marzo 2024. 5.- Comprobante de transferencia y pago bancario de CGE a Previred, que da cuenta del pago de las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores de SERVIP. 6.- Comprobante de pago de las remuneraciones de marzo de 2024, pagada por CGE a la demandante con fecha 5 de abril de 2024. 7.- Comprobante de pago de remuneraciones de abril de 2024, pagada por el actual empleador del demandante, para quien continuó prestando servicios luego de la relación laboral concluida con SERVIP. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: I.- Documental: 1. Presentación de Reclamo Nº702/2024/639, de fecha 25 de abril de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de Curicó. 2. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 9 de mayo de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo de Curicó. 3. Liquidación de marzo de 2024. 4. Declaración, Recibo y Finiquito, de fecha 5 de abril de 2024, suscrito por el demandante. II.- Confesional: No comparecen a absolver posiciones. 1. Don OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, representante legal de acuerdo con el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo de la demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. 2. Don JOSÉ ARTURO HENRÍQUEZ RIVEROS, representante legal de acuerdo con el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo de la demandada solidaria COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. La parte demandante solicita al Tribunal, se haga efectivo el apercibimiento solicitado, el cual se reserva para la sentencia definitiva. III.- Testimonial: Prestan declaración, previamente juramentados, los siguientes testigos, cuyas declaraciones constan en el registro de audio del tribunal. 1.- PABLO ENRIQUE VALDIVIA MORAGA, RUN 16.859.567-0, con domicilio en Villa La Paz 1, Pasaje Daniel de la Vega 1865, Comuna
Fallo
Por lo expuesto, esta parte demandante estima que en los hechos el día 5 de abril de 2024 ocurrió un despido no verbalizado de lado de la demandada principal, porque si bien le señalaron verbalmente que estaba impedida de continuar prestando servicios para la demandada principal, tal comunicación fue dada por un tercero y no directamente por la ex empleadora, a través de su representante legal y/o jefes superiores. Del mérito de los antecedentes expuestos, se puede afirmar con absoluta certeza lo arbitrario y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes, entre otras razones por que hubo despido tácito o no verbalizado; no se invocó causa legal alguna para proceder con la desvinculación; no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la relación laboral, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo. Señala que la demandada quedo adeudándole las siguientes sumas y conceptos: 1. La cantidad de setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos ($783.400.-) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y seguro de cesantía, todas correspondientes a 5 días del mes de abril de 2024. 3. La cantidad de ciento treinta mil quinientos sesenta y siete pesos ($130.567.-) por concepto de remuneración de 5 días de abril de 2024. 4. La cantidad de trescientos mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($300.888.-) po
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M-145-2024. RUC 24-4-0585948-K. Curicó, tres de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en esta causa RIT M-145-2024, como demandante CESAR AUGUSTO ORTIZ ARTEAGA, ejecutivo comercial, domiciliado en Villa Don Sebastián, pasaje Luibliana N°1979, comuna de Curicó y como demandada principal SERVICIOS PROFESIONALES Y GEST
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