CELIS/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.
Rol
O-1663-2023
Fecha
3 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Al efecto las partes rindieron pruebas. La parte demandante No rindió prueba. La parte demandada incorpora prueba: Documental folio 49). 1. Contrato y Anexos de contrato de don GILBERTO MANUEL CELIS BARRERA. 2. Finiquito de Trabajo sin ratificar en conjunto de la liquidación de septiembre del 2023 que detalla los haberes señalando un valor de $3.150.473 por concepto de feriado legal y un monto de $274.300, por concepto de sueldo base del mes de septiembre 2023 por 06 días trabajados. 3. Carta de desvinculación con formalidades legales, esto es comprobante de envío de Correos Chile con fecha 07 de septiembre del 2023 y comprobante de carta de aviso para terminación del Contrato de Trabajo con fecha 07 de septiembre del 2023. 4. Liquidaciones de sueldo correspondiente al período de enero del 2022 a agosto del 2023 y sus correspondientes comprobantes de pagos mensuales. 5. Comprobante de pago de finiquito realizado con fecha 03 de noviembre del 2023 por un valor de $3.451.626.- 6. Certificado de Cotizaciones de don GILBERTO MANUEL CELIS BARRERA período octubre del 2020 a septiembre del 2023. 7. Certificado de AFC de don GILBERTO MANUEL CELIS BARRERA por un valor de $1.442.404.- 8. Registro de asistencia período septiembre 2022 a septiembre del 2023. 9. Acta de comparendo de conciliación con fecha 11-10- 2023, en el que asiste don Gilberto Celis, la Conciliadora doña Ana Fuentes y Francisca Aguilera por TYG Vecchiola, donde las partes acuerdan el pago de la suma del feriado y los días trabajados de septiembre por un valor de $3.451.626. Suscribiendo dicha acta las partes comparecientes indicando en la misma que tiene mérito ejecutivo. Confesional: No comparece el absolvente don Gilberto Manuel Celis Barrera; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. Testimonial: se desiste. Exhibi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O -1663-2023, comparece GILBERTO MANUEL CELIS BARRERA, empleado, chileno, cédula nacional de identidad N°9.434.161-2, domiciliado en Avenida Circunvalación Oriente N°1181 Villa El Descanso de comuna de San Felipe, quien interpone demanda por Despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A. R.U.T: 78.590.360-9 domiciliada en Av. Agustín Samso Sivori N°275 comuna de Antofagasta, representada legalmente por Don ANGELO VECCHIOLA MORALES cedula nacional de identidad número 150027.257-2 domiciliado en Av. Agustín Samso Sivori N°275 comuna de Antofagasta y además, solidariamente en contra de MINERA CENTINELA S.A. Rut N°76.727.040-2, representada legalmente por don CHRISTIAN MIJAEL THIELE KRUCKEL, cédula de identidad N°7.128.593-6, desconozco profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N°4001, Oficina 1802, Las Condes, ciudad de Santiago. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Sostiene que prestó servicios a la demandada principal desde el día 01 de octubre de 2020 por un plazo inicial hasta el 30 de octubre del 2020. No obstante, con fecha de diciembre de 2020 suscribió anexo de contrato de trabajo, modificando a duración indefinida. La remuneración pactada ascendía a $1.651.583.- mensuales. La jornada de trabajo era bajo régimen de jornada bisemanal con un ciclo de 8 días de trabajo seguidos por 06 días de descanso, ejerciendo sus funciones en la Empresa del Grupo AMSA, es decir, MINERA CENTINELA vinculado al Contrato Comercial N°10200880004 denominado “SERVICIOS DE ARRIENDO DE CAMA BAJA-MINA” Faena Minera ubicada a 30 km. al noroeste de la localidad de Sierra Gorda, Región de Antofagasta. Con fecha 06 de septiembre de 2023, se puso término al contrato de trabajo suscrito entre las partes invocando la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, es decir “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.” Este despido se realizó de forma verbal, arbitraria e injustificada. Señala que el día 31 de marzo de 2023 se produce el termino el contrato comercial que vinculaba a su empleador Transportes y Grúas Vecchiola S.A. con la empresa mandante Minera Centinela ambos ya individualizados. Indica que hizo uso de su descanso laboral correspondiente al ciclo de trabajo (periodo de descanso que culmina el día 18 de abril del 2023), habiendo quedado su jefatura de comunicarse con él para ver su situación laboral, lo que no hizo. Luego el día viernes 18 de abril no se contestó sus llamados, insistí llamando muchas veces y no tuve respuestas. El día 27 de abril de 2023 concurrió personalmente a las instalaciones principales de su empleador ubicadas en Padre Mariano 82 Oficina 904 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, sin
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don GILBERTO MANUEL CELIS BARRERA, en contra de TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A. representada legalmente por ANGELO VECCHIOLA MORALES y en contra de MINERA CENTINELA S.A. representada legalmente por don CHRISTIAN MIJAEL THIELE KRUCKEL, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido efectuado el día 6 de septiembre de 2023 se encuentra ajustado a derecho. II.- Que se rechaza la demanda reconvencional interpuesta por la empresa TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A. representada legalmente por ANGELO VECCHIOLA MORALES en contra de don Gilberto Celis Barrera, todos ya individualizados, por improcedente. III.- Que cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GILBERTO MANUEL CELIS BARRERA. DEMANDADA: TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.. RIT: O-1663-2023 RUC: 23- 4-0530091-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, tres de febrero de dos mil veinticinco. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha conforme lo dispuesto en el artícul
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