BORGE/CARVAJAL
Rol
C-2032-2024
Fecha
11 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 10 de junio de 2024, según consta en folio 1, comparece don LEONARDO ENRIQUE BORGE MONTES, pensionado, cedula de identidad N° 6.769.018-4, domiciliado en Lo Martínez 81, comuna de El Bosque, señala que tuvo dada en arrendamiento la casa habitación ubicada en Antonio Vara N° 15 de San Bernardo, por la renta mensual de $700.000.- pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros doce días de cada mes a doña CAMILA CONSTANZA CANCINO NÚÑEZ, contadora, cedula de identidad N° 18.750.103-2, domiciliada en Puerto Williams 0998, San Bernardo, mediante contrato de arrendamiento que acompaña en el otrosí, celebrado con fecha 12 de abril de 2022, ante el notario Raúl Astudillo Ramos, suplente de la titular doña Lylian Jacques Parraguez, de San Bernardo. Manifiesta que del referido contrato consta que lo suscribió como aval y codeudor solidario de la arrendataria don GUSTAVO FELIPE CARVAJAL MAÑÁN, cedula de identidad N° 16.986.038-6, desconociendo su profesión, domiciliado en Manuel Magallanes Moure Nº 1232, de San Bernardo. Explica que el contrato de arriendo tuvo inicialmente el plazo de un año y, por no haberse desahuciado, se transformó en indefinido. Indica que la arrendataria dejó la propiedad arrendada con fecha 20 de noviembre de 2023, habiendo quedado adeudando las rentas de arrendamiento del mes de octubre de 2023, con vencimiento el 12 de noviembre, ascendente a $700.000.-, más los 8 días del mes de noviembre, hasta el día en que entregó la propiedad (20 de noviembre), ascendiendo a $187.000.-, lo que hace un total adeudado por concepto de rentas de arrendamiento de $887.000.- Sostiene que según consta en la boleta electrónica N° 251906946, de la cuenta N° 294401-4, de fecha 30 de noviembre de 2023, la arrendataria dejó deuda de consumos de $231.260.- Refiere que doña Jazmín Araceli Silva López, Rut 15.909.965-3, celebró un ilegítimo convenio sin su autorización para el pago del servicio de agua con fecha 10 de mayo de 2023, acogiéndose a
Fundamentos
motivos relatados en lo expositivo de este
Fallo
fallo que se dan por reproducidos para todos los efectos legales SEGUNDO: Que, en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, celebrada con fecha 17 de julio de 2024, según consta en folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de los demandados. En virtud de ello, todo lo solicitado en el presente juicio se tendrá por controvertido. TERCERO: Que, en la audiencia referida en el motivo anterior, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre Leonardo Borge Montes y doña Camila Cancino Nuñez en calidad de arrendataria y don Gustavo Carvajal Mañan, en calidad aval y codeudor solidario. Cláusulas, estipulaciones y condiciones del mismo. Código: QMLWXTXCXPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Efectividad de encontrarse pagadas las rentas estipuladas en el contrato durante el tiempo de ocupación de la propiedad. 3.- Efectividad de que, a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada, el demandante haya sufrido perjuicios. En la afirmativa, naturaleza, monto y origen de estos. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos, la parte demandante allegó al proceso la siguiente prueba: DOCUMENTAL, a folio 1, no objetada de contrario: 1.- Contrato de arrendamiento, celebrado con fecha 12 de abril de 2022, entre don Leonardo Enrique Bor
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FOJA: 28 veintinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2032-2024 CARATULADO : BORGE/CARVAJAL San Bernardo, once de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, con fecha 10 de junio de 2024, según consta en folio 1, comparece don LEONARDO ENRIQUE BORGE MONTES, pensionado, cedula de identidad N° 6.769.018-4, domiciliado en Lo Martínez 81, comu
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