GONZÁLEZ/
Rol
V-369-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1.- A folio 1, comparece debidamente representado don PEDRO IGNACIO GONZÁLEZ PALAVECINOS, c.i. 21.204.284-6, estudiante, domiciliado en León Gallo N°0636, Temuco, quien solicita se rectifique su partida de nacimiento, cambiando su nombre a “PEDRO IGNACIO GALLEGOS PALAVECINOS” Funda su solicitud indicando: “a) Que mi representado nació el día 9 de diciembre de 2002. Por lo cual a la fecha es mayor de edad. b) Que su nombre completo es según dicho atestado: PEDRO IGNACIO GONZALEZ PALAVECINOS c) Fue inscrito dicho nacimiento con el número 49 del registro de nacimientos de la circunscripción de Temuco, correspondiente al año 2003. Es del caso que si bien el apellido GONZALEZ aparece en la inscripción, ello no corresponde a la realidad ya que, debido a la separación matrimonial de sus padres, siempre ha sido conocido con el apellido que corresponde al de quien le ha criado desde entonces, es decir se le conoce por más de 15 años como PEDRO IGNACIO GALLEGOS PALAVECINOS, en su entorno familiar y de relaciones sociales por lo cual el tener que exhibir un apellido que todos saben no es el que le corresponde, le provoca un grave menoscabo moral. A fin de regularizar esta situación, vengo en solicitar a Usia que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º letra a) y b) de la Ley Nº 17.344, el documento que acompaño e información sumaria de testigos que, desde ya, ofrezco, se ordene que se rectifique su partida de nacimiento.” Pide se sirva ordenar, previo los trámites legales pertinentes, el cambio del apellido paterno, quedando en definitiva el nombre completo de mi cliente como “PEDRO IGNACIO GALLEGOS PALAVECINOS”, que es como ha sido conocido desde hace 15 años en su entorno, disponiendo la modificación de su inscripción de nacimiento N° 49 de 2003 de la Circunscripción de Temuco. 2.- A folio 8, rola información sumaria de testigos. 3.- A folio 15, rola copia de publicación de rigor.
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios,” Agregando además que “En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubieren usado c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales.” SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se rindió prueba documental consistente en: 1.- Certificado de nacimiento. Además, se valió de información sumaria de testigos, compareciendo doña Carolina Lisette Palavecinos Grandon y doña Margarita Soledad Viedma Gamboa, la primera tía del solicitante y la segunda amiga de la madre de éste, quienes previamente juramentadas, declaran conocer al peticionario hace más de cinco años. Ambas testigos refieren que la solicitante se presenta como “PEDRO IGNACIO GALLEGOS PALAVECINOS”, tanto en sus redes sociales, como en el ámbito personal, agregan que don Pedro Ignacio desde pequeño ha sido conocido con el apellido de su padre de crianza don Patricio, agregando que el apellido González le causa gran pena y aflicción. TERCERO: Que, por su parte, el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó informe señalando que la solicitante tiene no anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO Que, respecto de la primera causal alegada, esto es la de la letra a) del artículo 1 de la Ley 17.344, esta magistrado estima que los antecedentes aportados no son suficientes para acreditar la causal, innovada desde que de la información sumaria no se puede extraer el menoscabo alegado. Por otra parte, Código: HEJPXTPRXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no se presenta documentación que dé cuenta del daño moral ocasionado, como pudo ser un informe psicológico u otro análogo. QUINTO: Que, respecto de la segunda causal alegada, esto es la de la letra b) del artículo 1 de la Ley 17.344, esta magistrada estima se cumplen con los presupuestos para dar lugar a lo pedido, desde que la información sumaria y documentación acompañada, da cuenta de la utilización del nombre “PEDRO IGNACIO GALLEGOS PALAVECINOS,” por más de cinco años a la fecha, cumpliéndose con el primer requisito objetivo de procedencia. En cuanto al fundamento plausible, esta magistrada considera, que resulta suficiente el hecho de pretender usar el apellido de su padre de crianza configurándose la presente solicitud como un reconocimiento de los cuidados y amor entregados por éste. SEXTO: Que, de acuerdo con lo considerado precedentemente,
Fallo
se resuelve que SE ACOGE lo solicitado a folio 1, y en consecuencia se ordena al señor Oficial del Registro Civil e Identificación, rectifique la inscripción de nacimiento N° 49 Registro: del año 2003 de la Circunscripción de TEMUCO correspondiente a PEDRO IGNACIO GONZÁLEZ PALAVECINOS, cédula nacional de identidad N° 21.204.284-6, en el sentido de establecer que el nombre correcto es “PEDRO IGNACIO GALLEGOS PALAVECINOS.” Una vez ejecutoriada la presente resolución, practíquese la rectificación ordenada. Para efectos de la inscripción correspondiente estese a lo dispuesto en el artículo 56 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, a saber “Las inscripciones, subinscripciones o cancelaciones dispuestas por resolución judicial, podrán ser solicitadas al registro correspondiente directamente por la parte interesada, sin necesidad de receptor judicial, acompañando las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el correspondiente sello de autenticidad. En este caso, la institución a cargo del registro deberá cerciorarse, a través de dicho sistema y bajo su responsabilidad, de la existencia de las resoluciones y que las mismas causan ejecutoria.” Regístrese. Rol N° V-369-2024 Dictada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Código: HEJPXTPRXFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja cons
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-369-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Temuco, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTO: 1.- A folio 1, comparece debidamente representado don PEDRO IGNACIO GONZÁLEZ PALAVECINOS, c.i. 21.204.284-6, estudiante, domiciliado en León Gallo N°0636, Temuco, quien solicita se rectifique su partida de nacimiento, cambiando su n
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