CAROCA/ESCUDERO
Rol
C-314-2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, OSCAR BERNARDO HUERTA AQUEVEQUE, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Santiago Polanco N° 2486, de la ciudad de Iquique, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don BRUNO HÉCTOR CAROCA MATUS, chileno, casado, cirujano dentista, ambos con domicilio en calle José Francisco Vergara Nº 3.327, comuna de Iquique, deduciendo demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas, cobro de prestaciones adeudadas, y en subsidio desahucio, en contra de don WENCESLAO MANUEL ESCUDERO OLAVARRÍA, ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida La Tirana N°3441, departamento B17, de la ciudad de Iquique. Expone que con fecha 31 de Enero del 2.019, las partes del presente juicio celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Zegers N°1624 local N°7, de la ciudad de Iquique, cuyo destino exclusivo sería para fines comerciales, este comenzó a regir el día 1 de noviembre del 2.018, hasta el 31 de octubre del 2.019, renovándose automáticamente a su término por periodos de 1 año. Indica que, la renta pactada, asciende a la suma mensual actualizada y reajustada de $375.393.- (trescientos setenta y cinco mil trescientos noventa y tres pesos), reajustable anualmente según la variación que experimente el IPC más el 5%. La renta se pactó pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes. Asimismo, la arrendataria se obligó a pagar a título de Indemnización de perjuicios, pactada de manera anticipada, la cantidad equivalente al 1% del valor Código: NUJPXTXLFFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la renta mensual, por cada día de atraso en el pago a contar del día 06 de cada mes. Manifiesta que el arrendatario se encuentra en mora de cumplir lo pactado, adeudando a su representado por concepto de rentas impagas la suma de $1.081.188.- (un millón ochenta y un mil ciento o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece OSCAR BERNARDO HUERTA AQUEVEQUE, abogado en representación de la demandante, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento y en subsidio desahucio, en contra de WENCESLAO MANUEL ESCUDERO OLAVARRÍA, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; se ordene la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercero día después de que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza pública; que se obligue al pago de todas las rentas adeudadas hasta el momento de la restitución de la propiedad, más reajustes e intereses, también se efectúe el pago de las deudas de servicios básicos, además de todo lo que se devengue durante la tramitación del juicio, tanto respecto de las rentas de arrendamiento, como del pago de todos los servicios básicos, esto es condenar a la demandada al pago de las rentas impagas por la suma de $ 1.081.188.- (un millón ochenta y un mil ciento ochenta y ocho pesos), correspondiente a las rentas de arrendamiento del mes de septiembre 2024 a la fecha. Y por concepto de deuda por consumo de agua, electricidad y gastos comunes $358.364 (trescientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y cuatro pesos). Adeudando a la fecha la suma total de $1.439.552.- (un millón cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y dos pesos), más las rentas, intereses y multas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, con costas. Código: NUJPXTXLFFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En subsidio de lo anterior y para el evento que la parte demandada enerve la acción pagando en la oportunidad legal, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, toda vez que no desea perseverar con dicho contrato, solicitando se disponga la restitución de la propiedad arrendada en el plazo de 3 días
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-314-2025 CARATULADO : CAROCA/ESCUDERO Iquique, diez de marzo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, OSCAR BERNARDO HUERTA AQUEVEQUE, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Santiago Polanco N° 2486, de la ciudad de Iquique, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA PLAYA BRAVA LIMITADA, giro de su d
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