3º Juzgado Civil de Viña del Mar

BEERPLACECL LTDA./SCHULZ

Rol

C-1756-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento e indemnización de perjuicios. En lo principal de la presentación de 11 de abril de 2024, que se lee en folio 1, compareció don Paulo Esteban Avendaño Valle, cédula nacional de identidad número 18.036.277-0, abogado, chileno, casado y don Francisco Esteban Ramírez Silva, cédula nacional de identidad número 19.998.874-3, habilitado en derecho, chileno, soltero, ambos en calidad de representantes convencionales y mandatarios judiciales de la sociedad Beerplacecl Ltda, del giro de la venta al por menor de consumibles, rol único tributario número 77.281.364-3, representada por don Andrés Enrique Fuchslocher Quintana, cédula nacional de identidad número 18.784.315-4, empresario y don Felipe Ignacio Concha Ferrer, cédula nacional de identidad número 18.104.610-4, empresario, todos domiciliados en calle 8 Norte N° 310, oficina N° 14, comuna de Viña del Mar, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento e indemnización de perjuicios, contra la sociedad Founding Group SpA, del giro de venta de productos, asesorías, publicidad y entretenimiento, rol único tributario número 77.547.922-1, domiciliada en calle Central N° 170, local 1, Reñaca, comuna de Viña del Mar, representada por don Miguel Andrés Óscar Olivares Jara, médico, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número 17.354.874-5, domiciliado en Edmundo Eluchans N° 2485, departamento 131, comuna de Concón, y por don Rainer Ulrich Schulz Choppelo, médico, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número 16.245.428-5, con domicilio en Evans N° 1155, departamento N° 1902, comuna de Viña del Mar; y en contra de los últimos por sí en su calidad de codeudores y fiadores de todas las obligaciones contraídas por su representada en virtud del contrato de arrendamiento, sobre la base de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Primeramente, expusieron que su representada, la sociedad Beerplace, es arrendataria del inmueble ubicado en calle Central N° 170, Local 1, Reñaca, Viña del Mar, en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con la dueña del inmueble, de 19 de agosto. En esta línea, la dueña y arrendadora otorgó expresamente a su mandante la facultad de subarrendar el inmueble cuya tenencia se le cedió. Código: CXPXXTGLCFG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1756-2024 Refirieron, que la sociedad Beerplace decidió subarrendar el inmueble, celebrando para tal efecto un subcontrato de arrendamiento con la demandada, la sociedad Founding Group SpA, el 22 de septiembre del año 2022, y cuya vigencia comenzó el día 26 de septiembre del mismo año. Hizo presente, que los representantes de esta última, don Mauricio Olivares y don Rainer Schulz, adquirieron la calidad de codeudores y fiadores de todas las obligaciones que su representada asumió en virtud de este contrato. Especificaron que, en cuanto a la duración del contrato, se acordó que este tendría una vigencia de 3 años, renovándose de forma tácita, sucesiva y automática por periodos continuos de un año, en idénticos términos si ninguna de las partes manifestaba su intención de no perseverar en la forma prevista en la cláusula 3 de la citada convención. Sostuvieron, que se pactó que la renta mensual sería de 65 unidades de fomento mensuales, debiendo pagarse en forma anticipada dentro de los 5 primeros días de cada mes. En el mismo sentido, se convino que, en caso de existir simple retardo en el pago oportuno de la renta antes referida, se devengaría una multa ascendente a ½ unidad de fomento por cada día de retraso, a contar desde el quinto día hábil seguido de retraso, y hasta la fecha del pago íntegro y total de toda suma adeudada, facultándose expresamente a su representada para cobrar judicialmente las rentas impagas, sus intereses, multas y perjuicios derivados del contrato. Manifestó, que la arrendataria demandada dejó de pagar desde el mes de marzo del año 2023, fecha en la cual sin formalidad alguna se estimó legitimada para desconocer el contrato celebrado con su representada. Que, ello ha generado a la fecha de esta presentación la siguiente deuda: - Deudas por concepto de renta de arrendamiento desde marzo del año 2023 a la fecha: 845 unidades de fomento, equivalentes a la fecha de su presentación a la suma de $31.356.260. - Multa convencional por retraso en el pago de la renta: 195 unidades de fomento, equivalentes a la fecha de esta presentación a la suma de $7.236.000. Luego, en torno al incumplimiento contractual, señalaron que lo antes mencionado configura una abierta inejecución de las prestaciones que emanan del contrato que une a Beerplace con la requerida, consumado por el incumplimiento de la obligación esencial de la arrendataria, cual es solventar las rentas en la forma y condicione

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes de la Ley N° 18.101, artículos 1545, 1546 y 1945 del Código Civil, así como las demás normas pertinentes, solicitó se tenga por interpuesta demanda sumaria de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento e indemnización de perjuicios en contra de la sociedad Founding Group SpA, representada por don Miguel Andrés Oscar Olivares Jara y por don Rainer Ulrich Schulz Choppelo, ambos ya individualizados, y en contra de estos últimos por sí en su calidad de codeudores y fiadores de todas las obligaciones contraídas por su representada en virtud del contrato de arrendamiento, que se admita a tramitación y, en definitiva, se acoja íntegramente, declarando u ordenando lo siguiente: 1. Que, la arrendataria demandada ha incumplido el contrato de arrendamiento que la vincula con la actora, en tanto no ha cumplido con su obligación esencial de pago de la renta desde marzo del año 2023 a la fecha. 2. Que, consecuencialmente, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad Beerplace en calidad de arrendadora y la sociedad Founding Group SpA en calidad de arrendataria, de 22 de septiembre del año 2022, y cuya vigencia comenzó el 26 de septiembre del mismo año. 3. Que, consecuencialmente, la arrendataria Founding Group SpA deberá restituir el inmueble arrendado a su representada libre de enseres y de cualquier ocupante y morador dentro de tercero día de ejecutoriado el

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C-1756-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-1756-2024 CARATULADO : BEERPLACECL LTDA./SCHULZ Viña del Mar, diez de marzo de dos mil veinticinco. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento e indemnización de perjuicios. En lo principal de la presentación de 11 de abril de 2024, que se lee en folio

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